Transferencia a la Junta de Transparencia y Etica pública al Tribunal de Cuentas de la República
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado el adjunto Proyecto de Ley, por el que se transfiere a la Junta de Transparencia y Ética Pública al Tribunal de Cuentas de la República.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,
Pedro Bordaberry
Senador
Proyecto de ley por el que se transfiere a la Junta de Transparencia y Etica pública al Tribunal de Cuentas de la República
Proyecto de Ley
Artículo 1º.- Transfiérense al Tribunal de Cuentas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 210 de la Constitución de la República, el programa y la Unidad Ejecutora creados y regulados por el artículo 41 de la Ley 17060, de 23 de diciembre de 1998, los artículos 333 y 334 de la Ley 17296, de 21 de febrero de 2001, el artículo 302 de la Ley 18362 de 15 de octubre de 2008 y normas concordantes.
Artículo 2º. La mencionada transferencia comprende el de los cargos y funciones contratadas y la totalidad de los recursos asignados.
Artículo 3º. La Junta de Transparencia y Ética Pública actuará con autonomía técnica y, en lo administrativo, como órgano desconcentrado del Tribunal de Cuentas.
Artículo 4º. La Junta de Transparencia y Ética Pública estará compuesta de tres miembros, que durarán cinco años en sus funciones a partir de su designación, la que será efectuada por la Asamblea General, por el voto de dos tercios de sus integrantes, entre personas de reconocida experiencia y solvencia profesional y moral, y sobre propuestas formuladas por el Tribunal de Cuentas.
Junto con los titulares serán designados tres suplentes. Agotada la lista de suplentes, se procederá a una designación complementaria
La designación será efectuada dentro de los tres primeros meses de iniciado el período de gobierno, pudiendo ser vueltos a designar por una única vez consecutiva.
Culminado el período de su mandato, los integrantes continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que asuman los sustitutos.
Artículo 5º. El Tribunal de Cuentas, podrá destituir, por resolución fundada a los miembros de la Junta con venia de la Cámara de Senadores otorgada por tres quintos de sus integrantes. Si la Cámara de Senadores no se expidiera en el término de sesenta días, el Tribunal de Cuentas podrá hacer efectiva la destitución.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador
Exposición de Motivos
El proyecto de ley objeto de la presente iniciativa procura contribuir a otorgar el marco más adecuado a la prevención y combate contra la corrupción en el ámbito estatal, en el entendido de que la real vigencia del Estado de Derecho y la convivencia social requieren aventar cualquier tipo de prácticas por parte de los agentes estatales, ilícitas o insuficientemente transparentes.
La legislación ha sido sensible a este propósito, habiendo creado por Ley 17060, de 23 de diciembre de 1998, la actualmente denominada Junta de Transparencia y Ética Pública, cuya competencia se ha acrecido y consolidado.
No obstante, se entiende más adecuado, modificar su actual situación orgánica ubicándola en la órbita del Tribunal de Cuentas, al amparo de la posibilidad prevista en el artículo 210 de la Constitución de la República.
Actualmente la Junta de Transparencia y Etica Pública depende del Poder Ejecutivo, encontrándonos con la paradoja que el contratante depende del contratado.
El Tribunal de Cuentas ha sido concebido ante todo, para ejercer el control externo de la regularidad de los gastos y cuentas del Estado. Es un organismo de control de fuente constitucional, situado en el máximo nivel de la organización institucional, cuya actividad debe ser considerada adecuadamente, evitando menoscabar su trascendental tarea.
La ampliación de la competencia, colocando a la Junta de Transparencia y Ética Pública dentro del sistema orgánico dependiente del citado Tribunal, y sustrayéndola de la dependencia del Poder Ejecutivo, cuyos funcionarios son objeto del control ejercido, contribuiría a consolidar un medio de control más eficiente y transparente, al evitar que quien ejerce el control dependa del controlado.
Dada la naturaleza de la actividad cometida a la Junta de Transparencia y Ética Pública, el proyecto propone poner la designación de los integrantes a cargo de la Asamblea General, sobre la base de propuestas formuladas por el Tribunal de Cuentas.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador