Suspensión del cobro de impuestos para habitantes de Dolores

Montevideo, 2 de mayo de 2016.

 

Señor

Presidente de la Cámara de Senadores

Senador Raúl Sendic

Presente

 

De mi consideración:

 

Constituye un doloroso hecho de notoriedad la situación que han padecido, en forma dramática, los habitantes de la ciudad de Dolores, y de otras localidades como consecuencia de las inclemencias que se desencadenaron a mediados del mes de abril próximo pasado.

 

Las circunstancias han puesto de manifiesto diversas manifestaciones de solidaridad social pero que no han sido suficientes para paliar las enormes pérdidas padecidas. La Dirección General Impositiva ha dispuesto una prórroga, que contempla en cierta medida y con un alcance menor, la propuesta que se acompaña que procura extender en un grado limitado el criterio seguido.

 

Por tales circunstancias, se propone la aprobación del proyecto de ley que se acompaña. Si bien no se trata de una exoneración tributaria sino de un aplazamiento de los pagos, dado que se podría considerar que la propuesta se enmarca dentro de los objetos que requieren iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, se solicita la remisión de una minuta a dicho Poder de Gobierno, requiriéndole que ejerza su potestad de iniciativa legislativa a este respecto.

 

Saludo a Ud. con mi mayor consideración.

 

Pedro Bordaberry
Senador

 

PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1º. Prorrógase, para los contribuyentes damnificados por las circunstancias climáticas de abril de 2016, el vencimiento de las obligaciones tributarias y consumos de empresas públicas, previstos para los meses de abril, mayo, junio y julio.

Decláranse incluidos los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva y los aportes al Banco de Previsión Social.

Artículo 2º. Se presumen comprendidos dentro de la situación anterior, los habitantes de la ciudad de Dolores y quienes cuenten con domicilio fiscal en los Departamentos de Rocha y Treinta y Tres.

Artículo 3º. Facúltase a las administraciones tributarias y empresas públicas acreedoras, a determinar la inclusión de otras situaciones análogas, en el régimen previsto por la presente ley.

Artículo 4º. Los adeudos de los habitantes de la ciudad de Dolores, cuyo pago se viera suspendido de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, podrán hacerse efectivos en doce cuotas iguales y consecutivas cuyo primer vencimiento se fijará para el mes de agosto de 2016.

 

Agradeciendo al señor Presidente, de curso a la minuta de comunicación respectiva solicitando al Poder Ejecutivo haga suya la propuesta que sigue por ser la materia de su competencia privativa, lo saludo muy atentamente.

 

Pedro Bordaberry
 Senador