Registro de hinchas del deporte

camara de senadores

Montevideo, 3 de marzo de 2015

Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente.-

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley por el que se propone la creación del Registro de Hinchas del Deporte.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,

Pedro Bordaberry
Senador

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Proyecto de ley por el que se crea el registro de hinchas del deporte

Proyecto de Ley

Artículo 1 – Créase el «Registro de Hinchas del Deporte» que funcionará bajo la órbita del Ministerio del Interior.

Artículo 2 – El Registro de Hinchas del Deporte deberá contener toda la información concerniente a los antecedentes penales de los habitantes de la República, mayores y menores.
Asimismo llevará un registro de extranjeros que hayan sido procesados por la justicia uruguaya y fomentará, mediante los medios que se dispongan en la reglamentación de la presente ley, la mayor cooperación internacional a los efectos del intercambio de ésta información.

Artículo 3 – El Registro de Hinchas del Deporte expedirá un código electrónico («Código del Hincha del Deporte») de forma gratuita utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, a todo quien lo solicite.
Será condición para obtener dicho código no tener ningún antecedente penal en los últimos dos (2) meses anteriores a la solicitud.

Artículo 4 – La autoridad judicial que disponga el procesamiento de cualquier persona (mayor o menor) o la condena por violencia doméstica y que considere adecuado a la gravedad de los hechos la suspensión de la vigencia del código del hincha del deporte, deberá comunicarlo dentro de las veinticuatro (24) horas al Registro de Hinchas del Deporte, para que se incluya su suspensión por el tiempo que la mencionada autoridad establezca. El Registro hará efectiva dicha suspensión dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, inhabilitando al titular a través del mecanismo que establezca al efecto.
En caso de que el procesamiento sea consecuencia de la participación en hechos relacionados con la violencia en un espectáculo público, la suspensión será obligatoria.
Las autoridades judiciales intervinientes podrán suspender, por primera vez, el goce del código entre dos y seis meses de acuerdo con la gravedad de la conducta tipificada. La segunda suspensión será entre seis meses y un año; la tercera por dos años como mínimo; la cuarta por tres años y la quinta suspensión será de por vida.

Artículo 5 – Para la adquirir una entrada para cualquier evento deportivo en el país, de las disciplinas mencionadas en la presente ley, será obligatoria la presentación del documento de identidad y el número de código de hincha del deporte. En caso de que el titular haya sido suspendido en el goce del referido código, no se le venderá la entrada.
La venta de la entrada se realizará en los puestos de venta habituales de acuerdo con lo que disponga la reglamentación que se dicte.

Artículo 6 – Para el ingreso a un espectáculo deportivo se controlará la identidad de la persona a través de la cédula de identidad expedida por la Dirección General de Registro Civil y la entrada correspondiente, la que contendrá el nombre y documento de identidad de su titular, además de un código de barras que permitirá su registración en la forma correspondiente y dispuesta al efecto.
La reglamentación establecerá las condiciones, requisitos, forma y plazo en que los recintos donde se brinden espectáculos deportivos cuenten con la totalidad de sus asientos numerados, lo que también deberá figurar en la entrada juntos con la demás información referida.

Artículo 7 – Para el caso de que una persona, luego de haber adquirido la entrada, haya sido suspendida en el goce del código de hincha del deporte se actualizará la información directamente a fin de impedir el ingreso al escenario deportivo de que se trate.
A tales efectos, el personal encargado de vigilar el ingreso de espectadores, deberá controlar que los asistentes cumplan con los requisitos correspondientes. En caso de incumplimiento, podrá impedir el ingreso o disponer la expulsión del recinto de aquellas personas que vulneren las referidas exigencias, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de estimarlo necesario.

Artículo 8 – Asimismo se impedirá el ingreso al escenario de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas, de lo que se dejará constancia. La circunstancia referida, con identificación de los involucrados, se comunicará al Registro de Hinchas del Deporte, que suspenderá el goce del código electrónico por el tiempo que ello corresponda a juicio de dicha entidad y en el marco de lo que establezca la reglamentación.
Para la determinación del estado referido precedentemente al momento de pretender ingresar a un espectáculo deportivo, el personal encargado de dicha tarea estará facultado para desarrollar pruebas respiratorias que permitan acreditar la existencia de alcohol o drogas. Si el asistente a quien se solicita la realización de dicha prueba, se negare se le prohibirá el ingreso.

Artículo 9 – En caso de que una persona haya comprado su entrada y desee transferirla a otra, deberán concurrir ambas a un puesto de venta para realizar la transferencia conforme se disponga en la reglamentación.

Artículo 10 – Aquellas personas que, por diferentes razones, tengan derecho al acceso gratuito a espectáculos deportivos, deberán también gestionar su código electrónico, con el objetivo de que todo asistente a los mismo esté debidamente registrado.

Artículo 11 – La utilización de la información del Registro Hincha del Deporte podrá ser extendida a todo espectáculo público conforme lo disponga la reglamentación que se dicte al efecto.
La presente ley será de aplicación obligatoria en los espectáculos en los que se cobre entrada de fútbol y básquetbol, a partir de los 90 días contados desde que se apruebe la reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio, su alcance puede, conforme a la reglamentación, ampliarse a otros deportes y espectáculos.

Artículo 12 – Los propietarios de los escenarios deportivos estarán obligados a instalar y utilizar los recursos tecnológicos tales como: cámaras de seguridad, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública antes, durante y después del desarrollo del espectáculo de que se trate, en la cantidad, calidad y ubicación que determine la reglamentación.
Asimismo se dispondrá de medios de grabación de imágenes, dentro y fuera del recinto deportivo, que faciliten la identificación de las personas que asistan al evento, de la forma que establezca la reglamentación.

Artículo 13 – Toda contribución en dinero o estimable en dinero, efectuada por un club deportivo a hinchas o simpatizantes del mismo o de otro, sea que se materialice bajo la forma de mutuo acuerdo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito u oneroso, deberá ser registrada contablemente y comunicada a las autoridades del Registro de Hinchas del Deporte en la forma, plazos y condiciones que determine la reglamentación.
Se prohíbe a las personas que representen legalmente al club, a los miembros de su Comisión Directiva, como asimismo a cualquier dirigente, jugadores, miembros del equipo técnico y demás funcionarios del club, a entregar personalmente o por interpósita persona, cualquier tipo de financiamiento o apoyo económico o material a los hinchas o simpatizantes del mismo, bajo pena de aplicación de las multas que determinará la reglamentación.
Todo lo recaudado por las multas a aplicar se destinará al funcionamiento del Registro Hincha del Deporte.

Artículo 14 – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su promulgación.

 

Montevideo, 3 de marzo de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

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Exposición de Motivos

El presente proyecto de ley, presentado en el período pasado por el Representante Nacional Fitzgerald Cantero, tiene por finalidad atacar dos de los principales factores de inestabilidad en la seguridad de los distintos espectáculos deportivos que se organizan en el país como lo son, sin dudas, la violencia y la reventa de entradas.

A través del mismo, se crea el Registro de Hinchas del Deporte con el objetivo de centralizar y contener en él, toda la información vinculada con personas que asisten a espectáculos deportivos y cuentan con antecedentes penales.

Dicha entidad, expedirá un código electrónico a quienes no cuenten con antecedentes o no estén suspendidos, siendo ello requisito imprescindible para la adquisición de entradas para espectáculos deportivos en todo el país.

El proyecto va dirigido a los espectáculos deportivos, en un primar instancia fútbol y básquetbol, pero no impide que la utilización del Registro «Hincha del Deporte» se pueda ampliar a todos los espectáculos públicos.

La idea central gira en la expedición de un código electrónico («Código del Hincha del Deporte») gratuito, expedido por el Ministerio del Interior, que se podrá gestionar vía internet, obligatorio para todos los habitantes de la República y para los extranjeros que deseen concurrir a un espectáculo deportivo en el país.
Para expedir dicho código, el Ministerio deberá tener en cuenta los antecedentes penales de la persona (ya sea mayor o menor de edad) o denuncias policiales de violencia familiar o doméstica. Una persona con determinados antecedentes que serán previstos en la reglamentación, no podrá acceder a dicho código, o será suspendido en su goce.

Asimismo se procurará la mayor colaboración internacional para el intercambio de datos de personas, con antecedentes como los mencionados.
La presentación de dicho código junto a la cédula de identidad, será obligatoria para la adquisición de la entrada al espectáculo deportivo. La entrada será impresa en el momento de venta y se emitirá con el nombre y número de cédula de identidad de la persona. Al momento del ingreso al espectáculo, la persona deberá presentar la cédula de identidad y su entrada nominativa, que contendrá asimismo un código de barras que deberá ser registrado electrónicamente en la máquina receptora cuya instalación será obligatoria para el propietario del local donde se desarrollará el espectáculo (del mismo modo que funcionan actualmente en el servicio público de pasajeros) con un molinete que permitirá el acceso.

Las autoridades judiciales deberán comunicar, en forma opcional u obligatoria -si se tratará de hechos relacionados al deporte- al Registro de Hinchas del Deporte que se crea en esta ley y que funcionará bajo la órbita del Ministerio del Interior, el procesamiento de todas las personas a los efectos de que se suspenda y bloquee la expedición del «Código del Hincha del Deporte» por el tiempo que corresponda, y ello impedirá la venta de cualquier entrada a un espectáculo deportivo.
Con este mecanismo se logrará impedir que personas con antecedentes de violencia puedan ingresar al espectáculo, pudiéndose identificarse al cien por ciento (100%) de los concurrentes al mismo en caso de ser necesario, como asimismo se impedirá la reventa de entradas, ya que éstas sólo podrán expedirse mediante la presentación del documento de identidad y el código correspondiente.

También se prevén medidas complementarias para garantizar la seguridad, como la obligación del uso de recursos tecnológicos antes, durante y después del desarrollo del evento.

Por último, se disponen determinadas medidas a los efectos de que los clubes o personas vinculadas a ellos e incluso sus jugadores, no apoyen de manera alguna la concurrencia de los mal llamados «barrabravas» a los espectáculos.

Montevideo, 3 de marzo de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

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