Publicación de los estados contables de los organismos estatales en la web
Montevideo, 27 de enero de 2016
Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente.-
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley por el que se propone la publicación de los estados contables de los organismos estatales en el sitio web de la Auditoría Interna de la Nación.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,
Pedro Bordaberry
Senador
PROYECTO DE LEY
PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE LOS ORGANISMOS ESTATALES EN EL SITIO WEB DE LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN
Artículo 1º. Los organismos referidos en los artículos 191 y 205 de la Constitución de la República y en el artículo 199 de la Ley 16736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 146 de la Ley 18046, de 24 de octubre de 2006 (artículo 177 del «Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera”) y, en general todos los organismos públicos a los que corresponda publicar los estados que reflejen su actividad financiera, cumplirán dicha obligación mediante la publicación de dichos estados en el sitio web que, a tales efectos, establecerá la Auditoría Interna de la Nación.
La antedicha publicación sustituirá los mecanismos empleados hasta el presente.
Artículo 2º. Decláranse incluidas dentro de la obligación mencionada en el artículo anterior a las personas de derecho público no estatal y personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad o parcialmente por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales.
Montevideo, 27 de enero de 2016
Pedro Bordaberry
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 191 de la Constitución de la República dispone que los Entes Autónomos los Servicios Descentralizados y, en general, todas las administraciones autónomas con patrimonio, cualquiera sea su naturaleza jurídica, publicarán periódicamente estados u reflejen claramente su vida financiera.
También prevé que La ley fijará la norma y número anual de los mismos y todos deberán llevar la visación del Tribunal de Cuentas.
El artículo 205 establece que serán aplicables en lo pertinente a los distintos servicios de enseñanza, entre otros el artículo 191.
La Ley 16,736 del 5 de enero de 1996 por su parte dispuso en su artículo 199 diversas obligaciones formales a las personas públicas no estatales y los organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado.
Entre ellas las obliga a presentar sus estados contables, con dictamen de auditoría externa, ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por el artículo 482 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y por el artículo 100 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 720 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
También las obliga a publicar anualmente estados que reflejen su situación financiera, los cuales deberán estar visados por el Tribunal de Cuentas.
Muchos entes y organismos públicos publican dichos estados en medios impresos con el consiguiente costo que ello tiene.
Con la existencia de portales, sitios web, etc. de fácil acceso para todos existe hoy la posibilidad de que estos estados se publiquen en sitios web lo que significará un ahorro para el erario público.
Por dicho motivo es que se propone este proyecto de ley por el que la referida publicación se realizará en el sitio web que a tales efectos elabora la Auditoría Interna de la Nación, sustituyendo el obsoleto sistema actual.
A su vez se extienda esa obligación de presentación de los estados a las personas de derecho público no estatal y personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales.
De esta forma se ganará en eficiencia y transparencia.
Montevideo, 27 de enero de 2016
Pedro Bordaberry