Proyecto de Ley, víctimas, causahabientes y damnificados de delitos

Proyecto de Ley presentado por el diputado Fitzgerald Cantero.

 

En el derecho uruguayo asistimos a una carencia, por no decir olvido sistémico, de la existencia de la persona víctima del delito y su entorno. Entendemos que hoy  -siglo XXI- más allá del contexto específico uruguayo, la configuración normativa de la sociedad debe adecuarse al mayor riesgo que se nos presenta y debido a que el Estado debe seguir siendo garante de que a los ciudadanos corresponde comportarse sin cometer ningún  hecho  injusto,  en caso de que ello suceda hacer efectiva esa garantía.

En efecto esa garantía la ofrece y la hace efectiva el Estado a través del “ius puniendi”, poniendo en marcha el sistema penal cuando el hecho ilícito se ha cometido, expropiando ese conflicto y desplazando a la víctima para hacer suyo el derecho de penar ya que es el único legitimado. No cuestionamos esto, es el Estado el único que debe y puede imponer y ejecutar una pena, no la víctima  -como sucedía en el derecho romano primitivo y que llegó hasta la época medieval- (la llamada “edad de oro de la víctima“ por Silva Sánchez).
El sistema penal actúa “per se”  en la mayoría de los hechos con apariencia delictiva, o a instancia de parte o del ofendido en aquellos delitos específicos cuando prevalece el honor, o el decoro de la persona afectada frente al derecho de punir del Estado. En ninguno de los dos casos tiene relevancia en todo el transcurso del proceso la existencia de la víctima.

En la dogmática del Derecho Penal se observa una degradación de la posición de la víctima

 

PDF » PROYECTO QUE CREA EL ESTATUTO DE LAS VICTIMAS CAUSAHABIENTES O DAMNIFICADOS DE DELITOS