Proyecto de ley por el que se crea el Instituto Parlamentario de Evaluación
Montevideo, 15 de febrero de 2015.
Señor
Presidente de la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de someter a consideración de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de ley por el que se crea el Instituto Parlamentario de evaluación y se establece la obligatoriedad de realizar un plan de gestión por parte de quienes ocupen cargos políticos o de particular confianza.
Sin otro particular, saludo a usted con mi mayor consideración.
Pedro Bordaberry
Senador
Proyecto de ley por el que se crea el Instituto Parlamentario de Evaluación y se estable la obligatoriedad de realizar un plan de gestión por parte de quienes ocupen cargos políticos o de particular confianza
Proyecto de Ley
Capítulo I.- Plan de Gestión Obligatorio e Instituto Parlamentario de Evaluación
Artículo 1º. (Plan de gestión). Los Ministros del Poder Ejecutivo, los ciudadanos designados para ocupar cargos políticos y de particular confianza en la Administración Central y los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados deberán producir dentro de los sesenta días de su designación, el plan de gestión que se proponen llevar adelante mencionado en el artículo anterior.
Al finalizar cada ejercicio anual, deberán presentar una rendición de cuentas de lo actuado en el mismo. En ocasión de la presentación de la rendición de cuentas antedicha podrán realizar las adaptaciones y modificaciones al plan de gestión.
Igual obligación comprenderá a los titulares de cargos políticos y de particular confianza, dependientes del Poder Ejecutivo y los representantes del Estado en las personas jurídicas de derecho público no estatal y en las empresas de derecho privado, integradas mediante participaciones de propiedad de organizaciones de Derecho Público, nacionales o extranjeras. Éstos remitirán sus informes al Instituto Parlamentario de Evaluación por intermedio de los Ministerios en cuya órbita actúen.
Dichos planes y rendiciones de cuentas se presentarán ante el Instituto Parlamentario de Evaluación que se crea por la presente ley.
Artículo 2º. (Creación).- Créase el Instituto Parlamentario de Evaluación (IPE), como una institución dependiente del Poder Legislativo, que tendrá por cometido, el seguimiento de la gestión de los cargos políticos y de particular confianza
El Instituto Parlamentario de Evaluación estará integrado por cinco miembros titulares designados mediante el voto de los dos tercios de los integrantes de la Asamblea General, dentro de los noventa días del inicio de cada Legislatura. Conjuntamente, y por el mismo procedimiento se designara un número doble de suplentes. Las designaciones deberán recaer en ciudadanos que por sus condiciones personales y técnicas aseguren el cumplimiento de los cometidos asignados.
El desempeño en el Instituto Parlamentario de Evaluación es incompatible con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, salvo la docencia. Si ocupara algún cargo público, quedará comprendido en lo establecido por el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
La presidencia del Instituto Parlamentario de Evaluación rotará anualmente entre todos los miembros que lo integren en titularidad. La Asamblea General dispondrá en el momento de la designación, el orden en que ocuparán el cargo.
El Instituto Parlamentario de Evaluación dictará su reglamento de funcionamiento, el que deberá ser sometido a aprobación de la Asamblea General.
Artículo 3º. (Competencia).- Será de competencia del Instituto Parlamentario de Evaluación:
1. Recibir de los Ministros de Estado, de los Directorios de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados y de los representantes del Poder Ejecutivo en las personas de derecho público no estatal o empresas de derecho privado con participación del Estado, en el inicio del período de gobierno o a partir de los sesenta días de su designación, el plan de gestión que se proponen llevar adelante.
2. Recibir al finalizar cada ejercicio anual, una rendición de cuentas de lo actuado en el mismo.
3. Producir un informe anual sobre el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes de gestión.
4. Sistematizar y conservar la información referida a la gestión de la Administración Central y de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados que reciba en virtud de la presente ley.
5. Asesorar a las comisiones parlamentarias y a los legisladores sobre las materias de su competencia.
Artículo 4º. (Presupuesto).- El presupuesto del Instituto Parlamentario de Evaluación será aprobado por la Cámara de Senadores dentro de los 90 (noventa) días de haber asumido sus integrantes.
Artículo 5º. (Rendición de cuentas).- El Instituto Parlamentario de Evaluación rendirá cuentas de su gestión, anualmente a la Cámara de Senadores.
Artículo 6º. El Instituto Parlamentario de Evaluación elaborará el listado de órganos, cargos y funciones obligados por la presente ley.
Capítulo II.- Prácticas de Gestión
Artículo 7°. (Buenas prácticas de transparencia fiscal).- Los titulares de cargos políticos y de particular confianza y los representantes del Estado en las personas jurídicas de derecho público no estatal y en las empresas de derecho privado, nacionales o extranjeras, deberán promover, en el ámbito de sus competencias, las siguientes buenas prácticas de gestión:
A) Clara definición de funciones y responsabilidades.
Se deberá:
i) Definir con precisión las funciones de los diferentes niveles del gobierno.
ii) Establecer mecanismos claros de coordinación y gestión de las actividades presupuestarias y extrapresupuestarias.
iii) Fundamentarse en acuerdos claros las relaciones entre el gobierno y los organismos no gubernamentales del sector público.
iv) Ser transparente y pública y ajustarse a normas y procedimientos claros que se apliquen sin discriminación la intervención del gobierno en el sector privado.
B) Marco jurídico y administrativo claro para la gestión fiscal
Deberá:
i) Regirse por normas que regulen las operaciones presupuestarias y administrativas asequibles a todo compromiso o gasto de fondos públicos.
ii) Basarse en normas jurídicas explícitas, los impuestos, derechos, tasas
y contribuciones.
iii) Ser fácilmente asequibles y comprensibles, los reglamentos tributarios enunciándose claramente los criterios que regirán toda discrecionalidad administrativa en su aplicación.
iv) Ajustarse a normas éticas claras y ampliamente difundidas, la conducta de los funcionarios públicos.
C) Acceso del público a la información. Se deberá proporcionar al público información completa sobre las operaciones fiscales pasadas, actuales y futuras del gobierno. A tales efectos deberá tenerse en cuenta que:
i) Los documentos presupuestarios, las cuentas presupuestarias definitivas y otros informes fiscales destinados al público deberán abarcar todas las actividades presupuestarias y extrapresupuestarias. Asimismo, deberá publicarse el saldo fiscal consolidado.
ii) Se divulgará información comparable a la que figura en el presupuesto anual sobre los resultados de los dos ejercicios anteriores, así como previsiones relativas a los principales agregados presupuestarios en los dos ejercicios siguientes.
iii) Los documentos presupuestarios deberán incluir estados de cuentas en los que se describan la naturaleza y la importancia fiscal de los pasivos contingentes y el gasto tributario del gobierno central y de las actividades cuasi-fiscales.
iv) Se divulgará información completa sobre el nivel y la composición de su deuda y de sus activos financieros.
D) Transparencia en la preparación, ejecución y publicación del presupuesto. En la documentación presupuestaria deberán especificarse los objetivos de política fiscal, el marco macroeconómico, las políticas en que se fundamenta el presupuesto y los principales riesgos fiscales detectables, debiendo:
i) Presentarse una declaración de objetivos de política fiscal y una evaluación de la viabilidad fiscal, que sirvan de marco para el presupuesto anual.
ii) Especificarse claramente las normas fiscales que se hayan adoptado, tales como el requisito de un presupuesto equilibrado o límites al endeudamiento de los diferentes niveles de gobierno.
iii) Prepararse y presentarse en un marco macroeconómico cuantitativo integral y coherente. Asimismo, deberán incluirse los supuestos principales en que se basa el presupuesto.
iv) Describirse claramente toda política nueva que se introduzca en el presupuesto anual.
v) Identificarse y cuantificarse, toda vez que sea posible, los principales riesgos fiscales que podrían afectar al presupuesto anual, tales como las variaciones de los supuestos económicos y la falta de certeza con respecto al costo de ciertos compromisos de gasto.
vi) La información presupuestaria deberá presentarse de manera que facilite el análisis de las políticas y que estimule la rendición de cuentas, teniendo en cuenta que:
E) Deberán especificarse claramente los procedimientos de ejecución y control de los gastos aprobados, así como los que se apliquen a la recaudación de ingresos, a cuyos efectos:
i) Se empleará un sistema contable integrado de alcance general que constituya una base fiable para evaluar las actividades realizadas.
ii) Los reglamentos sobre adquisiciones y contratación de personal deberán ser uniformes, y todas las partes interesadas deberán tener acceso a ellos.
iii) La ejecución del presupuesto deberá someterse a una auditoría interna y deberá existir la posibilidad de examinar los procedimientos de auditoría.
iv) Se informará anualmente a la Asamblea General sobre las operaciones fiscales. Dichos informes serán de acceso público.
F) Garantías de integridad. Los datos fiscales deberán cumplir las normas generales aceptadas sobre la calidad de los datos, en especial:
i) Los datos presupuestarios reflejarán las tendencias recientes de los ingresos y gastos, la evolución macroeconómica básica y compromisos bien definidos en materia de políticas.
ii) El presupuesto anual y las cuentas presupuestarias definitivas indicarán el método contable utilizado (por ejemplo, contabilidad en valores de caja o en valores devengados) y las normas aplicadas a la recopilación y presentación de los datos presupuestarios.
iii) Se brindarán seguridades específicas respecto de la calidad de los datos fiscales. En particular, se indicará si los datos de los informes fiscales son congruentes entre sí, y si se han conciliado con datos pertinentes provenientes de otras fuentes.
iv) La información fiscal estará sujeta a una evaluación independiente, que comprenderá los pronósticos fiscales, los pronósticos macroeconómicos, así como los supuestos en los que se fundamentan.
Capítulo III – Normas generales
Artículo 8°. Los titulares de los cargos políticos y de particular confianza están alcanzados por el régimen general de obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades inherentes al ejercicio de la función pública.
Artículo 9°. Los funcionarios mencionados en el artículo anterior tendrán prohibido:
A) Negar información o documentación que haya sido solicitada de conformidad de la ley.
B) Valerse del cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
C) Tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma dinero o bienes de la institución;
D) Intervenir en las decisiones que recaigan en asuntos en que haya participado privadamente como técnico.
E) Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de la función.
Artículo 10°. Los funcionarios mencionados anteriormente deberán:
A) Actuar con imparcialidad, lo que significa conferir igualdad de tratamiento en igualdad de situaciones a todas las personas a que refiera o se dirija su actividad pública.
B) Evitar cualquier tratamiento preferencial, discriminación o abuso del poder o de la autoridad hacia cualquier persona o grupo de personas con quienes su actividad pública se relacione.
C) Excusarse de intervenir o podrán ser recusados cuando medie cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, estando a lo que resuelva su jerarca.
D) Distinguir y separar los intereses personales del interés público
E) Adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones.
F) Actuar con transparencia en el cumplimiento de su función.
G) Asegurar la aplicación del mismo criterio por parte de sus subordinados y el libre acceso a la información por parte de todo interesado, con las excepciones establecidas por la ley.
H) Ajustarse a las normas de administración financiera aplicables, a los objetivos y metas previstos, al principio de buena administración, en el manejo de los dineros o valores públicos y la custodia y administración de bienes de organismos públicos.
Artículo 11°. (Declaración jurada de implicancias). Los funcionarios mencionados en los artículos precedentes, deberán presentar dentro de los treinta días de la asunción de su cargo o de la verificación de toda nueva situación de implicancia, una declaración jurada conteniendo toda clase de vinculación o actividades que mantengan con empresas o personas con las que pudiera establecerse un conflicto de interés, individualizándolas y declarando el tipo de relacionamiento o intereses con ellas. Dicha presentación se hará aún en los casos dudosos, con las aclaraciones pertinentes.
Dicha declaración jurada deberá ser presentada, ante el superior jerárquico si existiera o ante la Junta de Transparencia y Ética Pública.
Artículo 12°. (Prohibición de uso indebido de bienes públicos). Los funcionarios públicos deberán utilizar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al organismo público en que revistan o asignados a su uso o consumo, exclusivamente para el funcionamiento de los servicios a su cargo.
Artículo 13º. Está prohibido el uso de locomoción, combustible, repuestos y servicios de reparaciones de cargo de toda fuente de fondos públicos, por parte de cualquier funcionario público, fuera de lo necesario para el cumplimiento de sus tareas.
En ningún caso el ejercicio de una función pública podrá implicar la libre disponibilidad de un vehículo perteneciente a cualquier organismo o afectado a su uso, fuera de los requerimientos del servicio en sentido estricto, salvo las excepciones dispuestas legal y reglamentariamente.
Los vehículos pertenecientes al organismo público o asignados a su uso deberán ser guiados por personal con licencia habilitante y no podrán ser aplicados para usos de índole particular, salvo los casos excepcionales debidamente justificados.
Capítulo IV- Sanciones
Artículo 14°. El incumplimiento de las obligaciones que aquí se establecen a los funcionarios públicos, será sancionado por el IPE de la siguiente forma:
A) Apercibimiento;
B) Multa de hasta 10.000 U.I y en caso de reincidencia hasta cinco veces más.
C) Cese en casos graves.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador
Exposición de Motivos
La transparencia expone al escrutinio público las acciones llevadas a cabo por los gobernantes y la rendición de cuentas supone la obligación elemental que tiene todo gobernante de informar y explicar sus acciones al soberano, sometiéndose a su imprescindible evaluación. Invertir en trasparencia, significa más democracia, más seguridad, menos corrupción y menos corrupción es más desarrollo.
Consideramos clave adoptar una serie de acciones en este sentido, aumentando el control ciudadano sobre el funcionamiento y resultados de la gestión de las entidades públicas y de los cargos de particular confianza.
En la pasada legislatura presentamos un proyecto de ley, que reiteramos en esta oportunidad, por el que se aprueban normas de transparencia y conducta de los titulares de cargos políticos y de particular confianza, estableciendo la necesidad de elaborar y presentar un plan de gestión obligatorio. En él los Ministros de Estado, los ciudadanos designados para ocupar cargos políticos y de particular confianza en la Administración Central y los integrantes de los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados deberán producir dentro de los sesenta días de su designación, el plan de gestión que se proponen cumplir en el marco del Plan Estratégico de la entidad en la que se desempeñarán. Al finalizar cada ejercicio anual, presentarán una rendición de cuentas de lo actuado ante el Parlamento Nacional la que a su vez, deberá ser pública.
En este marco, se propone la creación del Instituto Parlamentario de Evaluación (IPE), como una institución dependiente del Poder Legislativo, que tendrá por cometido, el seguimiento de la gestión de los cargos políticos y de particular confianza, publicándose los compromisos de gestión y rendición de cuentas anual realizada por las personas referidas precedentemente, en la página/sitio web de cada entidad, entre otras acciones que se disponen en el texto que antecede.
A su vez se establece la obligación de quienes ocupen cargos, de presentar su Plan de Gestión, con objetivos y resultados esperados, así como una rendición de cuentas anual. De esa forma se pasa de presupuestos por programas a la medición de los resultados.
Esta propuesta, conjuntamente con otros proyectos de ley que en esta oportunidad y junto a éste se presentan ante el Senado de la República apuntan a enviar mensajes claros y proponer medidas concretas contra el flagelo de la corrupción y en pro de la transparencia, por la que en todo momento debemos trabajar.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador