Proyecto de ley por el que se crea el Fondo Nacional de Fósforo

camara de senadores

 

Montevideo, 15 de febrero de 2015.

Señor
Presidente de la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente

De mi mayor consideración

Tengo el agrado de someter a consideración de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de ley por el que se crea el Fondo Nacional de Fósforo para la conservación, recuperación y mejoramiento de los suelos del Uruguay.

Sin otro particular, saludo a usted con mi mayor consideración.

Pedro Bordaberry
Senador

 

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Proyecto de ley por el que se crea el Fondo Nacional de Fósforo para la conservación, recuperación y mejoramiento de los suelos del Uruguay

Proyecto de Ley

Artículo 1º– Créase en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el “Programa Fondo Nacional de Fósforo para la Conservación, Recuperación y Mejoramiento de Suelos destinados a la Producción Agropecuaria» (FONAFO).

Su finalidad será:

a) promover la fertilización fosfatada de los predios explotados por los pequeños y medianos productores criadores ganaderos;

b) el apoyo a la producción pecuaria intensiva desarrollada en superficies de mediana y pequeña extensión

c) la preservación de la calidad de los suelos.

 

Artículo 2º El mencionado fondo estará dirigido por un Comité Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo delinear y controlar la ejecución del Programa y proponer la conformación del equipo técnico de ejecución.
El Comité estará integrado por seis miembros. Dos serán designados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, uno de los cuales ejercerá como Presidente. Dos serán propuestos por las entidades rurales gremiales que forman parte del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria. Dos serán propuestos por las agroindustrias relacionadas con los productos agropecuarios determinados en el programa. Sus tareas serán remuneradas mediante una dieta equivalente a la que perciban los miembros del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria.
En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

 

Artículo 3º El Comité Ejecutivo del FONAFO, tendrá los siguientes cometidos:

A) Asesorar al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de los beneficios inherentes al programa. En particular propondrá modalidades de reintegro por los productores de los fondos otorgados y aportes de participación de los beneficiarios en la constitución del fondo.

B) Proponer un proyecto nacional de mejoramiento de suelos

C) Actuar como fiduciario del Fideicomiso de Inversión para la Fertilización Fosfatada que se crea en el artículo 8º de la presente ley.

D) Declarar de interés público los proyectos tendientes a la fertilización de los predios, mediante criterios de selección técnicos y objetivos.

E) Evaluar y controlar la ejecución de los proyectos promovidos por el Fondo Nacional de Fósforo (FONAFO).

F) Administrar y promover la creación de líneas de crédito y otras medidas de apoyo, para la fertilización de los predios.

 

Artículo 4º A los efectos de cumplir con sus cometidos, el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Fósforo (FONAFO) deberá:

 

A) Establecer los reglamentos de funcionamiento interno y de otorgamiento de beneficios y fijar los procedimientos para su ejecución.

B) Administrar y disponer de los fondos recibidos, de acuerdo con la presente ley y su reglamentación. En cuanto a la administración de los mismos podrá acordarla con la Corporación Nacional para el Desarrollo y el Banco de la República Oriental del Uruguay.

C) Supervisar el funcionamiento del equipo técnico de ejecución.

Artículo 5º.- Los gastos de funcionamiento del FONAFO no podrán sobrepasar el 10% (diez por ciento) del caudal que administre. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dotará al FONAFO de la infraestructura necesaria para su funcionamiento.

 

Artículo 6º– El Poder Ejecutivo, podrá otorgar a los proyectos declarados de interés de conformidad con lo establecido en el artículo 3º, literal C, Los siguientes beneficios fiscales:

A) Exoneración total o parcial de tributos nacionales, ya sean impuestos, tasas o contribuciones, así como rebajas de tarifas o precios en servicios prestados por el Estado Central

B) Exoneración de tributos que graven las rentas de los propietarios del predio.

C) Exoneración de proventos, tasas portuarias y adicionales que recaigan sobre la importación de bienes necesarios para el desarrollo del proyecto.

D) Exoneración de tributos correspondientes a la importación de los bienes necesarios para el desarrollo del proyecto y exoneración de tributos que recaigan sobre la adquisición de los bienes adquiridos en plaza.
El otorgamiento de los beneficios fiscales, deberá contener contraprestaciones, las cuales se establecerán en la reglamentación de esta ley.

 

Artículo 7º– Los beneficiaros se seleccionarán mediante la ponderación de los siguientes aspectos que deberán ser planteados en los respectivos proyectos que se sometan a consideración del Comité Ejecutivo del FONAFO:

i) definición de la superficie a mejorar la que no podrá superar las 500 hectáreas índice coneat 100 por cada productor beneficiado, y la aplicación del insumo,

ii) la estrategia de capacitación,

iii) la logística de la compra y distribución del insumo,

iv) modalidades de reintegro de los fondos otorgados.

 

Artículo 8º.- Dentro de los ciento ochenta días de entrada en vigencia la presente ley, se constituirá un Fideicomiso de Inversión para la Fertilización Fosfatada con el objetivo de administrar y custodiar los recursos destinados a los proyectos declarados de interés, tendientes a la fertilización de los predios.
Dicho Fideicomiso se regirá, en lo pertinente, por las disposiciones de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, modificativas y concordantes, y sus decretos reglamentarios.
El plazo será el establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, y no podrá ser revocado por el fideicomitente.

Artículo 9º. El patrimonio del Fideicomiso de Inversión para la Fertilización Fosfatada estará integrado por los aportes que reciba con destino a los proyectos declarados de interés público, tendientes a la fertilización de los predios, incluyendo posibles legados y donaciones.
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de recursos con cargo a Rentas Generales como aporte para el Fideicomiso de Inversión para la Fertilización Fosfatada.

Artículo 10º– El fideicomitente será el Estado que constituirá el fideicomiso autorizándolo a recibir aportes de terceros y regulará la forma de actuación del fiduciario.
El Comité Ejecutivo del Programa Fondo Nacional de Fósforo para la Conservación, Recuperación y Mejoramiento de Suelos destinados a la Producción Pecuaria actuará como fiduciario.
Las personas físicas o jurídicas promotoras de los proyectos declarados de interés público tendientes a la fertilización de los predios, serán los beneficiarios. Cuando el promotor sea una persona física podrá, al momento de la presentación del proyecto, designar a la o a las personas encargadas de la continuidad del mismo para el caso de su incapacidad, renuncia o muerte.
El fiduciario liberará los fondos destinados a los proyectos contra la recepción de recaudos que acrediten el cumplimiento de la etapa respectiva, en los términos que establezcan la reglamentación y la declaración de interés público tendientes a la fertilización de los predios.

 

Artículo 11º.- El Comité Ejecutivo del FONAFO deberá disponer:

A) La publicación completa de los estados contables auditados del Fideicomiso de Inversión para la Fertilización Fosfatada, con periodicidad anual.
B) El acceso a dichos estados contables a través de medios informáticos por parte de cualquier persona.
El Tribunal de Cuentas, dentro de sus competencias, realizará los controles que correspondan.

 

Artículo 12º.- (Reglamentación). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa días de su promulgación.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

 

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Exposición de Motivos

El presente proyecto de ley fue presentado y considerado por la Comisión de Ganadería Agricultura y Pesca de la Cámara de Senadores en el año 2011. En cuanto a sus objetivos generales el proyecto conto con la coincidencia de los parlamentarios que integraban la referida Comisión, e incluso el Sr. Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca, Tabaré Aguerre, manifestó “que compartimos la inquietud de trabajar en uno de los aspectos determinantes de la producción forrajera, por la implicancias que ello tienen en al producción ganadera, sobre todo en los indicadores de la cría”, además de considerar “que la finalidad que persigue el proyecto de ley presentado es ampliamente compartible”, agregando que su Ministerio “tiene el tema en la agenda de políticas activas”.
No obstante lo señalado, el proyecto no prosperó, ni se presentaron propuestas alternativas.
Mientras tanto, la situación que justificaba la presentación del proyecto permanecen incambiadas y hasta se puede decir que se han agravado.
Por tal razón, se entiende conveniente insistir en la necesidad de crear el Fondo Nacional del Fósforo, con la finalidad de incrementar las inversiones en ganadería, logrando un progresivo desarrollo y mejora del campo natural, así como la introducción de pasturas artificiales que permitan un incremento de la producción de calidad.
Es en ese sentido, que en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, se promueve nuevamente ante la nueva Legislatura el proyecto de ley de Creación del Fondo Nacional del Fósforo.

El sector agropecuario nacional soportó fuertes modificaciones en los últimos años. Esos cambios en lo que atañe a su diversificación productiva produjeron modificaciones en el uso de la tierra, también afectaron la demanda de mano de obra especializada, el flujo de inversiones y ejercieron presión sobre los recursos naturales y la infraestructura.
Al observar el mapa productivo del país, tomando como referencia los últimos 20 años, podemos verificar el gran cambio registrado. El mismo es fruto de circunstancias socioeconómicas que enfrentaron el Uruguay y la región, así como de políticas de Estado. Estas impulsaron a algunos sectores que incrementaron su producción.
Se destaca el fuerte crecimiento de la forestación a partir de la promulgación de la Ley Forestal de 1987. La misma estableció el marco normativo de estimulo a esta producción, apoyando su desarrollo hasta la etapa industrial. Esto llevó a este sector a ocupar cerca del millón de hectáreas de explotación y sigue creciendo.
La agricultura es la actividad que mas terreno conquistó en la última década. Ello se debió a la fuerte rentabilidad que la valorización de los granos en el mercado internacional presentó y del gran flujo de inversiones recibidas de Argentina. También se debe a la combinación de valores accesible para la tierra y la ausencia de detracciones a la exportación.
La ganadería sigue siendo la actividad más importante de toda nuestra agropecuaria. Es la que ocupa el mayor territorio, la que genera más exportaciones, ocupación y empleo. También es el sector que por casi 400 años fue la base y sustento de la economía nacional y que comprobó, durante todo este tiempo, su capacidad de sustentabilidad en la utilización de los recursos naturales.
No obstante ello, existe una falsa creencia de prosperidad y enriquecimiento de ese sector primario, en la actualidad. Quedaron atrás los buenos años de una abrupta ganancia de competitividad, luego de la devaluación del 2002. Ella se combinó con una etapa de valores agropecuarios en los mercados externos.
A partir del 2006 solo el sector forestal y el lechero lograron mantener el ritmo de crecimiento. La agricultura ralentizó su evolución y la ganadería presentó una importante reducción del crecimiento anual de su productividad.
La diversificación productiva trajo aparejada una fuerte disputa por la tierra. Favoreció a los sectores de mayor rentabilidad y aquellos que se beneficiaron de políticas de estimulo definidas por las políticas de Estado o por políticas sectoriales del Gobierno.
La ganadería vacuna y ovina evidenció su pérdida de competitividad relativa traspasando más de 2 millones de hectáreas a otras actividades agropecuarias, en la última década. Ello equivale a casi 20% de su área original de explotación, proceso que continua y se profundiza.
La realidad indica que la actividad ganadera no logró incrementar su productividad al punto de compensar la pérdida de superficie explotada. La aplicación de tecnología, la integración con la agricultura, la mayor disponibilidad de subproductos para la mejora de los niveles nutricionales del rodeo vacuno y ovino no se reflejaron en los principales indicadores que miden el desempeño productivo. Al mismo tiempo, producir en menos área significa incurrir en mayores riesgos en tiempos de fuerte incidencia del cambio climático.
Existe un estancamiento en las existencias del rodeo vacuno y lanar. Los índices de procreo no logran superar un modesto 65% histórico en ambas especies. La producción es menor a la de una década atrás. Esa reducción en la disponibilidad de carne y lana, la menor extracción y demanda por servicios conexos, bajó la rentabilidad.
A nivel industrial, la caída en la faena produjo una mayor capacidad ociosa de la industria frigorífica que ocasiona periodos de desempleo por falta de materia prima para procesar. A su vez produce una reducción del volumen de carne exportada y presión inflacionaria sobre cortes con fuerte demanda en el mercado interno.
Para solucionar con este proyecto de ley esto se pretende impulsar un instrumento de aumento de la productividad de los mejoramientos forrajeros. Estos son la base productiva de nuestra ganadería, los criadores, subsector que origina y da sustento a toda la cadena de la carne.
Se le proporcionará una herramienta a la ganadería (y en especial a la cría) que le permitirá mejorar su capacidad de competencia con las demás actividades productivas en el agro. De esa forma se mejorarán las sinergias y funcionará como un gran catalizador para el incremento de la actividad económica nacional.
Se busca levantar la restricción productiva forrajera más importante que representa los bajos niveles de fósforo en el suelo. Ello significará mejorar la productividad de nuestro rodeo de cría, ampliando la base productiva, generando mayor volumen y calidad de terneros, corderos, carne, lana y empleo. De esa forma se incrementará la demanda por servicios e industria, mejorará la escala, las exportaciones y la riqueza generada para beneficio de la sociedad.
El proyecto persigue los siguientes objetivos:

a) Incrementan el área de pasturas mejoradas en más de un millón de hectáreas en cinco años;
b) Llevar la tasa de destete de terneros de 65% a 80%, lo que significa un aumento de más de 700 mil terneros al final del período;
c) Los corderos señalados se incrementarán en más de 500 mil por año al final del período;
d) La dotación por hectárea pasará de 0.67UG/há a 0.73 UG/há;
e) La producción total de carne por hectárea pasará de 80 kg a 90 kg de carne equivalente.

Todos ellos repercutirá en mayor producción, actividad y recaudación.
El proyecto en sí crea dentro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el Fondo Nacional de Fósforo.
Se propone un Comité mixto público privado que lo manejará y se lo dota de los recursos para hacerlo.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

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