Proyecto de Ley Neutralidad en la Red y Accesibilidad
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado el adjunto Proyecto de Ley de Neutralidad en la Red y Accesibilidad.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,
Pedro Bordaberry
Senador
Proyecto de ley de neutralidad en la red y accesibilidad
Proyecto de Ley
Artículo 1º. (Reconocimiento del derecho al acceso a la información por medio de redes informáticas) Reconócese el derecho al acceso universal a la información por medio de Internet y redes públicas informáticas similares, como manifestación de la libertad de comunicación prevista en el artículo 29 de la Constitución de la República.
Declárase de interés público la provisión de medios tendientes al ejercicio del mencionado derecho.
Se entiende por accesibilidad universal, la posibilidad de que toda la información a la que legalmente pueda accederse a través de las redes, se encuentre disponible y utilizable en igualdad de condiciones para todas las personas.
Artículo 2º. (Prohibición de restricción) Los proveedores del servicio público de acceso a Internet y redes informáticas similares no podrán restringir de forma arbitraria el derecho de cualquier usuario al uso de las mismas. Ello incluye tanto la calidad de receptor como de comunicador de información. Queda comprendida en esta prohibición toda forma de restricción, bloqueo, discriminación de contenidos, basada en la fuente de origen, con excepción de las dirigidas a evitar el empleo de la red para la comisión de delitos o contrariando la legislación.
Ningún contenido podrá ser privilegiado sobre otro.
No se podrá prohibir, interferir, discriminar o entorpecer en cualquier forma la capacidad de cualquier usuario de Internet para acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legítimo a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso realizado a través de la red. De la misma forma, no podrán realizar ninguna actividad que restrinja la libertad de los usuarios para el uso de los contenidos o servicios dispuestos en Internet.
Para la aplicación del principio, los proveedores de los servicios de acceso a Internet deberán asegurar que los paquetes de datos que circulan por la red de Internet reciban siempre el mismo tratamiento, sin prioridad ni jerarquía, independientemente de su contenido, origen, destino o protocolo, y sin que se produzcan filtraciones en el tráfico para privilegiar, degradar, limitar o impedir el acceso a cualesquiera páginas o servicios.
Las restricciones lícitas serán pronunciadas, exclusivamente, por los órganos del Poder Judicial.
Se considerará ilícita la aplicación de tarifas discriminatorias o de tal magnitud que suponga una limitación al acceso a la información en condiciones razonablemente igualitarias.
Se podrá admitir el ofrecimiento de controles parentales, a cargo de los representantes legales de menores e incapaces, para la preservación de la moralidad y las buenas costumbres, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución de la República.
Artículo 3º. (Restricciones admitidas) Los proveedores del servicio público de acceso a Internet y redes informáticas similares, deberán: a) preservar la privacidad de los usuarios, b) procurar alertar a los usuarios –y protegerlos si estos así lo desearan— contra virus y otros ataques cibernéticos y c) fomentar la seguridad de la red.
En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de estos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios.
Los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia.
No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.
Deberán publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.
El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor, según lo estime, que le entregue dicha información a su costo, por escrito y dentro de un plazo de 30 días contado desde la solicitud.
Artículo 4º. Considérase abusiva cualquier estipulación contractual, práctica o comportamiento del proveedor de los servicios de acceso a Internet que, en forma directa o indirecta, implique la violación del principio que por esta ley se consagra.
La inclusión de cláusulas abusivas en los contratos de prestación de tales servicios o la ejecución de actos contrarios al principio referido durante el desarrollo de la relación contractual, darán derecho al usuario a: 1) exigir la nulidad de las estipulaciones; 2) la abstención de la conducta prohibida; 3) la eliminación de los efectos que aquéllas produzcan. Todo ello, sin perjuicio del derecho del usuario a reclamar la reparación de los daños que la violación del principio hubiere producido.
Artículo 5º. (Calidad del servicio y transparencia) La reglamentación establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general.
Artículo 6º. (Organizaciones públicas) La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) establecerá las normas de accesibilidad universal. Las mismas deberán sujetarse a las recomendaciones de las agencias u organismos internacionales competentes en la materia, contemplando las normas vigentes sobre información reservada y secreta.
Todos los organismos de derecho público, estatales y paraestatales y aquellas entidades que reciban del Estado algún tipo de subsidio, beneficio o prestación gratuita, diseñarán sus contenidos Web de interés público con el objetivo de asegurar la accesibilidad universal de la información.
Toda contratación que se efectúe por los organismos de derecho público, tendiente a la incorporación de equipos, servicios o programación informáticos contemplarán las normas establecidas relativas a la accesibilidad universal.
Artículo 7º. Comprobada la violación del principio consagrado por esta ley, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, el infractor será pasible de sanciones que serán graduadas, según las circunstancias del caso, entre el apercibimiento y una multa cuyo monto no podrá exceder el de 4.000 Unidades Reajustables.
Artículo 8º. (Control). El control sobre el cumplimiento de las normas de accesibilidad universal y de Neutralidad en la Red, se considera incluido dentro de la potestad otorgada por el artículo 86 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2011, a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) sin desmedro de la potestad de los tribunales del Poder Judicial, quedando la URSEC facultada para aplicar las sanciones previstas en el artículo 4º en la forma y bajo el procedimiento que determine la Reglamentación respectiva.
Artículo 9º. La presente ley entrará en vigencia a contar de los 60 días de publicada su Reglamentación, que deberá ser efectuada en el término de 30 días a contar de la fecha de su promulgación.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador
Exposición de Motivos
Internet es hoy un fenómeno mundial. En solo quince años ha crecido a un ritmo vertiginoso partiendo casi de cero.
Ese crecimiento tuvo enormes consecuencias en nuestras vidas, en el comercio, las relaciones entre las personas, los países y en la innovación.
El éxito de internet se debe, de acuerdo a todas las opiniones, al hecho de ser abierta y de fácil acceso. Una persona puede suministrar contenidos o servicios o, simplemente, comunicarse a través de la red sin afrontar costos excesivos o tener que salvar barreras características de muchas industrias. Justamente, la ausencia de esas barreras transformó la forma en que hoy nos comunicamos, hacemos negocios, trabajamos, nos informamos, educamos y hasta la forma en que trabajamos en este mismo Poder Legislativo.
Esa ausencia de barreras abrió enormes oportunidades en materia de educación, cultura, acceso a la ciencia y la tecnología y quizás, lo más importante, favoreció la libertad de expresión y la pluralidad de los medios de comunicación.
Este Proyecto de Ley pretende justamente, preservar esos principios que tornaron a la red de redes en un formidable instrumento de comunicación y libertad en los tiempos en que vivimos.
El mismo tiene como antecedente un proyecto de similares características presentado en el período pasado, además de haberse incluido entre las propuestas del capítulo Libertad y Transparencia del Programa de Gobierno que el Partido Colorado presentara a consideración de la ciudadanía en las pasadas elecciones de octubre de 2014.
La Neutralidad en la Red
La neutralidad en la red es un principio que rigió en la misma desde su nacimiento y que fue respetado siempre. Por él los proveedores dan acceso a los contenidos sin privilegiar a un participante de la red por encima de otro. Quiere decir que tratan como iguales a todas las maquinas conectadas con respecto a los paquetes que transportan.
La neutralidad equivale a que la red sea igual para todos sin discriminación alguna, que se dé el mismo tratamiento a todos los paquetes de datos que circulan por ella, con independencia de su contenido, origen y destino, sin que haya prioridad ni jerarquía de unos sobre otros, sin que nadie tenga acceso preferencial.
La importancia de este principio deriva de que garantiza la igualdad y la libertad de expresión. Evita que haya contenidos de primera y de segunda clase.
A su vez este principio de neutralidad preserva la intimidad y privacidad de las personas. Ello porque si aceptáramos la posibilidad de limitar el acceso, esto necesariamente implicaría acceder a datos de las personas para saber quien se conecta y desde donde.
Las amenazas a la Neutralidad
Durante estos años de crecimiento de Internet algunos pretendieron la segmentación del tráfico tanto por tipo de usuario final como por proveedor de servicios. El beneficio derivado de tal conducta es evidente: algunos operadores buscan rentabilizar sus inversiones si se les autoriza a segmentar el tráfico por la red.
En ese sentido en el año 2006 las empresas Cisco y Motorola propusieron tarifas de diferente categoría: platino, oro, plata y bronce, para distintos usuarios, con la evidente finalidad de obtener beneficios.
Recientemente, el Financial Times daba cuenta de un comunicado de las empresas Facebook, Ebay, Skype y Amazon en las que reclamaban que se mantuviera la Neutralidad en la Red. Para ellas “preservar una Internet abierta que sea accesible para todos los innovadores – sin importar su tamaño o peso- promoverá un vibrante y competitivo mercado en el que los consumidores tendrán el control definitivo sobre el contenido y los servicios ofrecidos a través de las conexiones en la red”.
Resulta obvio que si se tuvieran distintas redes de distintos niveles ello reprimiría la innovación desde abajo y beneficiaría a las empresas dominantes a expensas de los competidores pequeños y los emprendedores.
El comunicado de las empresas referidas se verificó ante la noticia de una posible acción de Google y Verizon para imponer restricciones.
Google rechazó la acusación de querer privilegiar el acceso a sus contenidos y reiteró su compromiso de mantener como siempre una red libre y abierta. Vinton Cerf uno de los creadores de Internet confirmó la importancia de mantener una red neutral puesto que “los proveedores de servicios tienen que entender que no deben privilegiar a un servicio u otro. Cada bit de información tiene que tener el mismo trato”.
Sin embargo en los Estados Unidos aun hay avances y retrocesos en la protección de la Neutralidad en la Red. Si bien se reconoce el derecho al libre acceso aun se discute la forma en que se puede impedir que los operadores discriminen o filtren contenidos en la red en función de sus intereses económicos.
El principio de Neutralidad que aboga por la igualdad de tratamiento de los datos por parte de los proveedores de acceso a internet corre hoy el riesgo de verse dejado de lado. En febrero de este año se limitaron los poderes de la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos, encargada de proteger la Neutralidad.
En el mes de marzo del año 2010 una sentencia del tribunal de apelaciones del distrito de Columbia significó un retroceso. Por el mismo se resolvió, en el llamado caso “Comcast”, que la Comisión Federal de Comunicaciones carecía de facultades para sancionar a quien había llevado a cabo practicas de discriminación de tráfico en su red.
Ante los peligros que una limitación encierra, la comunidad internauta publicó el año pasado el llamado “Manifiesto por una Red Neutral”. En éste se solicitó la defensa de la Neutralidad en la Red para que todos los datos que circulan por internet sean tratados como iguales y de forma ajena a los intereses comerciales.
En ese manifiesto los ciudadanos y las empresas usuarias de internet manifiestan:
“1. Que Internet es una Red Neutral por diseño, desde su creación hasta su actual implementación, en la que la información fluye de manera libre, sin discriminación alguna en función de origen, destino, protocolo o contenido.
2. Que las empresas, emprendedoras y usuarios de internet han podido crear servicios y productos en esa red neutral sin necesidad de autorizaciones ni acuerdos previos, dando lugar a una barrera de entrada prácticamente inexistente que ha permitido la explosión creativa, de innovación y de servicios que define el estado de la red actual.
3. Que todos los usuarios, emprendedores y empresas de internet han podido definir y ofrecer sus servicios en condiciones de igualdad llevando el concepto de la libre competencia hasta extremos nunca antes conocidos.
4. Que Internet es el vehículo de libre expresión, libre información y desarrollo social más importante con el que cuentan ciudadanos y empresas. Su naturaleza no debe ser puesta en riesgo bajo ningún concepto.
5. Que para posibilitar esa Red Neutral las operadoras deben transportar paquetes de datos de manera neutral sin erigirse en “aduaneros” del tráfico y sin favorecer o perjudicar a unos contenidos por encima de otros.
6. Que la gestión del tráfico en situaciones puntuales y excepcionales de saturación de las redes debe acometerse de forma transparente, de acuerdo a criterios homogéneos de interés público y no discriminatorio ni comercial.
7. Que dicha restricción excepcional del tráfico por parte de las operadoras no puede convertirse en una alternativa sostenida a la inversión en redes.
8. Que dicha Red Neutral se ve amenazada por operadoras interesadas en llegar a acuerdos comerciales por los que se privilegie o degrade el contenido según su relación comercial con la operadora.
9. Que algunos operadores del mercado quieren “redefinir” la Red Neutral para manejarla de acuerdo con sus intereses, y esa pretensión debe ser evitada; la definición de las reglas fundamentales del funcionamiento de internet debe basarse en el interés de quienes la usan, no de quienes la proveen.
10. Que la respuesta ante esta amenaza para la Red no puede ser la inacción: no hacer nada equivale a permitir que intereses privados puedan de facto llevar a cabo practicas que afectan a las libertades fundamentales de los ciudadanos y la capacidad de las empresas para competir en igualdad de condiciones.
11. Que es preciso y urgente instar al gobierno a proteger de manera clara e inequívoca la red neutral, con el fin de proteger el valor de internet de cara al desarrollo de una economía más productiva, moderna, eficiente y libre de injerencias e intromisiones indebidas. Para ello es preciso que cualquier moción que se apruebe vincule de manera indisoluble la definición de red neutral en el contenido de la futura ley que se promueve y no condicione su aplicación a cuestiones que poco tienen que ver con ésta.”
Resulta obvio que grandes operadores y empresas se dieron cuenta que su modelo de negocio sería mas redituable si pudiesen ser ellas las que controlasen el acceso a la red imponiendo peajes u ofreciendo niveles diferenciados de servicios a sus clientes.
Esto supone una amenaza y un peligro para la Neutralidad en la Red que, como se dijo, es uno de los principios básicos sobre los que ha sido construido Internet.
Si se impone el cobro de un peaje los buscadores y las grandes empresas no tendrán problemas para pagar lo que se les pida y obtendrán prioridad en el despliegue de sus contenidos. Por otra parte las empresas con menos recursos no podrán jugar en igualdad de condiciones.
El derecho comparado
Recientemente Chile consagró a texto expreso la Neutralidad en la Red a través de la ley Nº 20.453 del 26 de agosto de 2010.
En el año 2009 la Comisión Europea emitió la declaración DO L337 por la que dejó constancia de su compromiso con el mantenimiento del carácter abierto y neutral de Internet. Por la mismo tuvo plenamente en cuenta la voluntad de los colegisladores de consagrar ahora la neutralidad de internet como un objetivo político y un principio regulador que han de ser fomentados por las autoridades nacionales de reglamentación.
De acuerdo a esta Declaración la Neutralidad de la Red exige que las autoridades nacionales de reglamentación promuevan los intereses de los ciudadanos de la Unión Europea favoreciendo la capacidad de los usuarios finales para acceder y distribuir la información o utilizar las aplicaciones y los servicios de su elección.
Expresa que “la esencia de la Neutralidad de la Red y las cuestiones fundamentales del debate, se refieren, ante todo, a la mejor manera de mantener la apertura de esta plataforma y de garantizar que pueda seguir prestando servicios de alta calidad a todo el mundo y facilitando la innovación, al tiempo que contribuye al disfrute de los derechos fundamentales, tales como la libre expresión y la libre actividad empresarial y al respeto de los mismos”.
En 2012, Ecuador aprobó un reglamento que incluye el aspecto de neutralidad de la red en la forma «Hacer uso de cualquier aplicación o servicio legal disponible en la red de Internet, con lo cual el servicio que ofrezcan los prestadores de los servicios no deberán distinguir ni priorizar de modo arbitrario contenido, servicios, aplicaciones u otros basándose en criterios de propiedad, marca, fuente de origen o preferencia».
En 2014, el Parlamento Europeo votó a favor del paquete de reformas de la Comisión Europea, presentado en Setiembre de 2013, y que contiene normas sobre neutralidad de la red.
En 2014 también, Brasil aprobó una ley para la regulación de internet, estableciendo normas sobre la neutralidad y la protección de la privacidad de los usuarios. Respecto al primer punto, establece que las compañías no podrán limitar el acceso de los usuarios a determinados contenidos o cobrar precios diferentes para cada tipo de servicio prestado. En relación a la privacidad, la ley establece que las comunicaciones en internet son inviolables, también obliga a las compañías a que informen de forma clara a los usuarios sobre el uso y el almacenamiento de sus datos privados, cuya venta o cesión a terceros fue expresamente prohibida. La compañía de internet deberá mantener los registros de conexión, en secreto, por el plazo mínimo de un año y los pondrá a disposición de las autoridades previa orden judicial.
En los Estados Unidos la Comisión Federal de las Comunicaciones estableció seis principios en los que se basa la Neutralidad de la Red: 1) libertad de acceso a contenidos; 2) libertad de uso de aplicaciones; 3) libertad de conectar dispositivos personales no dañinos; 4) libertad de obtener información sobre el plan de servicio; 5) impedir la discriminación por tipo de contenido; 6) los proveedores deben ser trasparentes sobre su política de gestión de redes.
En España se encuentra en el Parlamento la ley general de telecomunicaciones en la que se consagra la Neutralidad de la Red, como la no discriminación del acceso a Internet por tipo de tráfico o de contenido.
El proyecto de ley que se propone pondría a la República a la vanguardia internacional. Si bien el tema es objeto de creciente consideración en los círculos especializados, en la actualidad aún son contados los Estados que legislan sobre este tema.
Legislar con el propósito de garantizar un derecho fundamental como lo es la Libertad de Expresión, constituiría un mecanismo tendiente a perfeccionar nuestro “Estado de Derecho”. El Parlamento nacional pasaría a considerar un aspecto jurídico novedoso, propio de los tiempos que corren y tendiente a facilitar la creciente apertura a la información.
La Libertad de Expresión es uno de los pilares del sistema democrático. Resulta a todas luces necesario que, existiendo medios novedosos de expresión, los mismos estén alcanzados por similares garantías que las que se aplican a los tradicionales.
El proyecto que se presenta, valoriza el ejercicio del derecho de expresión y la accesibilidad universal a las redes informáticas. Por el mismo se prohíbe toda forma de restricción arbitraria. Ello comprende mecanismos indirectos de restricción como la aplicación de tarifas exorbitantes.
El proyecto atribuye a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la regulación administrativa y el control de la accesibilidad universal, sin perjuicio de la competencia del Poder Judicial. La intención es alcanzar un manejo técnico y objetivo de las situaciones que pudieran plantearse. Todo enmarcado en la estricta vigencia del derecho y respeto de los derechos fundamentales.
Por el artículo 1º se reconoce el derecho a la información por medio de redes informáticas como una manifestación del principio de Libertad de Comunicación consagrado en el artículo 29 de la Constitución de la Republica.
Por los artículos 2 y 3 se establece la prohibición de restricciones con las excepciones de la preservación de la privacidad y protección de los usuarios y el fomento a la seguridad en la red.
Por los artículos 4 y 5 se comete a la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones establecer y hacer cumplir las normas sobre accesibilidad universal.
Se entiende que corresponde a la Unidad Reguladora de los servicios de Comunicaciones y no a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) por las competencias que se le otorga a esta a través de los artículos 73 y 86 de la Ley 17.250. Además porque esta Ley consagra el derecho y se coloca en la perspectiva de un Estado que se auto limita.
La Libertad de Comunicación
El artículo 29 de la Constitución de la República establece que “es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso el impresor o emisor, con arreglo a la Ley por los abusos que cometieren”.
El principio de Neutralidad en la Red no es otra cosa que la aplicación de esta disposición constitucional que nos viene desde el fondo de la historia. No implica otra cosa que asegurar la libertad de comunicación por cualquier forma de divulgación. En nuestros días la mayor forma de comunicación es precisamente la Red, y la forma de asegurar esa libertad es asegurando la Neutralidad de la misma. Lo que significa no permitir que se impongan restricciones o diferencias de acceso que no permitan que la información y la comunicación fluyan libremente.
Esto nos viene a los orientales desde el fondo mismo de nuestra historia. Un esbozo se encuentra en la Instrucciones del Año 1813 de José Artigas que en su artículo 3ero establecían la promoción de la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
También en la actitud del Pbro. Dámaso Antonio Larrañaga cuando en 1815 el Cabildo de Montevideo le solicita ser el “censor” o revisor del material de lectura a ser incluido en “El Periódico Oriental”, el primer diario del período artiguista.
La respuesta del Pbro. Larrañaga pone de manifiesto sus profundas convicciones. Invoca sus “sentimientos liberales sobre la libertad de imprenta y del don de la palabra, que como unos de sus primordiales derechos reclaman estos pueblos. Los pueblos de las Provincias Unidas se encuentran en el nuevo pie de no tener revisores, sino que cada ciudadano tiene libertad de imprimir sus sentimientos bajo la responsabilidad correspondiente al abuso que hiciese de este derecho”.
No permitir restricciones al acceso y transferencia de información y pensamiento se lograba en 1815 no permitiendo censores o revisores de material.
En 1832 un caudillo extranjero, luego devenido en gobernante, le exigía a nuestro primer Presidente Constitucional que prohibiera las críticas que en la prensa de Montevideo se escribían en su contra. Don Frutos le respondía que no se podía limitar la expresión de voluntad y la libre expresión de la opinión y del pensamiento. Remarcaba que esos mismos medios de prensa muchas veces lo criticaban a él, Presidente de la República, lo que aceptaba por el sagrado derecho a publicar las opiniones que tiene el pueblo.
En 1838 expresa en un decreto presidencial que “la absoluta libertad de opinar y publicar opiniones debe ser un derecho tan sagrado como la libertad y la seguridad de las personas. Las producciones de la imprenta libre son el freno de los malos mandatarios, la recompensa mejor de los que gobiernan bien y el vehículo más seguro para derramar la ilustración y educar a los pueblos. Pero este derecho inestimable vendría ser ilusorio si los que han de ejercerlo conservan el menor recelo de que la autoridad pueda reprimirlo …”
Para asegurar esto el entonces Presidente decreta entre otras cosas que “3) Los ataques de cualquier género que se dirijan por la imprenta, sea contra mi persona, las de mis secretarios, o contra los actos administrativos, no quedan sujetos a responsabilidad alguna, y para asegurar esta declaración, yo y mis secretarios, renunciamos, mientras yo esté en el mando, a la protección de la ley actual, y todo otro medio de vindicación” (decreto No. 11 del 17 de Noviembre de 1838).
Cabe señalar lo que significó recientemente Internet y las redes sociales en la lucha por la libertad de muchos pueblos, en especial del Norte de África y Medio Orienta. Como se constituyó en un freno para los malos mandatarios. También que la Neutralidad en la Red es precisamente el remedio para cualquier represión que autoridad o persona pueda intentar a la libre transmisión de datos, opiniones e información.
Los principios artiguistas y de los primeros años de nuestra Patria independiente siguen vigentes. Lo que debemos hacer es adecuarlos a los tiempos que vivimos.
Estos mismos principios fueron recogidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 13 reconoce la Libertad de Pensamiento y Expresión.
En la referida norma se establece que estos derechos comprenden la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole por cualquier procedimiento de su elección.
En el literal 3) además aclara que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
La Neutralidad en la Red ingresa claramente en estos últimos supuestos.
Por último el artículo 19 de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” va en el mismo sentido cuando expresa: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.
En el 2011 los medios de comunicación han cambiado pero los principios siguen vigentes. Internet hoy es demasiado importante para dejarlo en manos de las grandes empresas y operadoras. La Neutralidad en la Red es esencial para preservar nuestras libertades en la aldea global.
Por eso es necesario que se reconozca nuevamente este derecho básico a la comunicación, al acceso a la información de la misma forma que se consagraban los derechos civiles en el siglo XVIII.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador