Proyecto de ley de promoción de la mitigación de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas
Montevideo, 3 de junio de 2015
Señor Presidente de la
Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente, me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley sobre promoción de la mitigación de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
Dado que se proponen exoneraciones tributarias y ello requiere iniciativa del Poder Ejecutivo, sugiero que la comisión respectiva lo envíe al mismo exclusivamente a los efectos de que tome noticia del proyecto y sin que ello signifique pronunciamiento del Cuerpo.
Sin otro particular lo saludo a usted muy atentamente.
Pedro Bordaberry
Senador
Proyecto de ley de promoción de la mitigación de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas
Proyecto de Ley
Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la promoción de proyectos de mitigación de la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, por parte de los propietarios o de los titulares de la explotación de predios emplazados en las riberas de ríos, arroyos, lagos y lagunas.
Artículo 2º.- Los bosques, bienes y terrenos afectados a los proyectos declarados promovidos estarán exentos de todo tributo nacional sobre la propiedad inmueble rural y de la contribución inmobiliaria rural por un plazo de 12 años.
Artículo 3º.- Los proyectos de mitigación de la contaminación de aguas superficiales y subterráneas incluidos aquellos que supongan la plantación de bosques protectores con igual finalidad que sean promovidos de acuerdo a las previsiones de esta ley, recibirán, por un plazo de tres años, un subsidio por parte del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, equivalente al 30 % del costo ficto de plantación o mantenimiento, según el caso.
El subsidio se hará efectivo mediante la entrega de certificados que se denominarán Bonos Verdes los que podrán ser utilizados para pagar obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, propias o de terceros.
Artículo 4º.- El Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, establecerá anualmente los costos fictos de mantenimiento y forestación.
Artículo 5º.- La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá las condiciones para acceder a los beneficios fiscales previstos en los artículos 2º y 3º de la presente Ley, por parte de los propietarios o titulares de la explotación de los predios emplazados en las riberas de ríos, arroyos, lagos y lagunas.
Dicha reglamentación, deberá contemplar entre otros aspectos:
a) Que la declaración de promoción de los proyectos amparados en la presente Ley, se tramitará ante el MVOTMA y será dispuesta por esta Secretaría de Estado, con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
b) Los criterios objetivos a considerar en la evaluación de los proyectos, los que deberán vincularse exclusivamente a la adopción de medidas eficaces de mitigación de la contaminación de las cauces de aguas superficiales y subterráneas. A tales efectos, los proyectos promovidos deberán ajustarse a los Planes de Protección Ambiental aprobados por el MVOTMA respecto de las aguas superficiales y subterráneas.
Artículo 6º.- Los beneficios fiscales previstos en esta Ley cesarán desde el momento en que los bienes que integran un proyecto promovido cambien su destino o sean desafectados sin autorización del MVOTMA o los bosques que forman parte del mismo sean destruidos por cualquier causa.
Si la destrucción de los bosques fuera parcial los beneficios mencionados subsistirán sobre la porción del bosque que quedare.
Cuando la destrucción total o parcial del bosque fuere causada intencionalmente o por culpa grave y la responsabilidad correspondiere al titular del proyecto promovido, la administración exigirá el pago de los recargos por mora desde el momento que el impuesto hubiere sido diferido por aplicación del artículo 2º y la devolución del subsidio previsto en el artículo 3º, actualizado de acuerdo a la variación del IPC.
Disposiciones generales
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo en la próxima instancia presupuestal, promoverá la aprobación de los créditos necesarios para la efectiva aplicación del subsidio dispuesto por el artículo 3º de esta ley, así como para la evaluación de los proyectos y el control de su ejecución y cumplimiento.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte días contados a partir de su promulgación.
Montevideo, 3 de junio de 2015.
Pedro Bordaberry
Senador
Exposición de Motivos
El agua es un recurso escaso, esencial para la vida humana y el medio ambiente, La actividad agraria e industrial, en particular por el vertido de sustancias, han ido generando una degradación medioambiental de graves consecuencias.
Es necesario desarrollar acciones tendientes a atender las circunstancias referidas, propiciando a la vez el involucramiento de propietarios privados y organizaciones de la sociedad civil, socios estratégicos para una política nacional de medio ambiente.
El presente proyecto de ley pretende estimular y promover los proyectos de mitigación de contaminación de las aguas que presenten propietarios de predios linderos a estos cauces o los titulares de la explotación que en ellos se desarrolla, a través de un mecanismo de subsidio y beneficios fiscales
En los últimos tiempos el tema de la importancia del cuidado de nuestras aguas ha estado en el debate público a raíz de los hechos de pública notoriedad ocurridos en el departamento de Maldonado.
Pese a la alarma que generó esta situación, desde hace un buen tiempo se viene advirtiendo la gravedad del problema. Las ONGs Vida Silvestre y Asesoramiento Ambiental Estratégico analizaron 151 sistemas acuáticos del país (entre embalses, lagos y ríos) y concluyeron que la mayoría de las fuentes de agua en Uruguay están contaminadas y contienen niveles de nutrientes superiores al límite aceptable.
Dicho estudio analizó treinta y cinco investigaciones y monitoreos de agua publicados entre 2007 y 2011. Del mismo se desprende que la contaminación de las fuentes de agua en todo el país obedece a la introducción de aguas residuales urbanas e industriales, la intensificación en el uso del suelo, y la modificación de los cursos de agua.
(http://www.180.com.uy/articulo/35536_La-contaminacion-compromete-la-mayoria-de-las-fuentes-de-agua)
Por su parte, el Ing. Daniel Panario, profesor Grado 5 de la Facultad de Ciencias, director del Instituto de Ecología y Ciencias Ambientales y Coordinador de la Maestría en Ciencias Ambientales, ha advertido que “la situación del agua es grave”. El catedrático sentenció que casi todas las tomas de aguas superficiales de Uruguay enfrentan problemas de contaminación, y faltan controles estatales. Según el experto el problema radica en que el agua está fuertemente eutrofizada por un exceso de fósforo, lo cual produce floraciones de algas tóxicas.
(http://www.elpais.com.uy/informacion/daniel-panario-situacion-agua-grave.html)
El tema ha sido considerado de tanta importancia que se llegó, en el año 2004, a aprobar una reforma constitucional que estableció en el artículo 47 de la Carta que el agua es un recurso vital y que el acceso al agua potable constituye un derecho humano fundamental.
La situación torna imprescindible adoptar medidas urgentes. Naturalmente que la solución propuesta no pretende solucionar todos los problemas de contaminación de los cursos de agua del país, pero sí constituirá una herramienta para el abordaje de un tema muy serio que la realidad actual impone.
A los efectos de empezar a solucionar el grave problema que afecta hoy a nuestro país, se propone en este proyecto de ley recurrir a los mismosinstrumentos que fueran aplicados exitosamente a partir del año 1987 con la llamada ley forestal.
Mediante incentivos como la exoneración fiscal y el subsidio se pretende alentar a los propietarios ribereños a llevar adelante un plan de mitigación de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas e incluso la plantación de bosques protectores, nativos, en los lugares en que ello sean pertinente.
De esta forma el propietario ribereño que se verá privado de la realización de algunas actividades productivas que puedan perjudicar la calidad ambiental y los cursos de agua, no tendrán que enfrentar costos que hoy tienen.
Así, si realizan un plan de mantenimiento se les exonera del pago de tributos e incluso se les subsidia parte del mismo.
De esta forma pueden destinar los predios a ese cuidado.
El proyecto consta de 8 artículos en los que se establecen estos beneficios, la obligación de presentar los planes, su aprobación y sus características.
Montevideo, 3 de junio de 2015
Pedro Bordaberry
Senador