Proyecto de Ley Custodia de Cárceles

Presentado por el Diputado de Vamos Uruguay, José Amy.

 

 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ley Nº 18 717, habilita al poder Ejecutivo a encomendar a personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral en aquellas cárceles, penitenciarías y centros de recuperación del Ministerio del Interior a determinar.

Entendemos que para el mejor cumplimiento de la Misión encomendada, resulta necesario precisar el alcance del concepto de “Guardia Perimetral”, en razón de lo cual  ponemos a consideración del Parlamento el presente proyecto de ley.-

 

PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO

“Agregase al Art. 1º de la ley 18 717 el siguiente texto:

“Es tarea principal de la Guardia Perimetral el impedir cualquier intento de fuga individual o masiva de reclusos, así como su eventual apoyo a través de ataques o agresiones provenientes desde fuera de la zona perimetral delimitada como “zona militar”.A tal efecto y en el marco de las restantes disposiciones de la presente ley, se autoriza el uso de la fuerza dentro de las normas vigentes en materia de seguridad de las instalaciones militares”.