Prórroga de entrada en vigencia Ley de Inclusión Financiera

Artículo 1.- Prorrógase hasta el 1º de enero de 2018 la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en los artículos 35 – incisos primero y quinto-, 36, 40 y 41 de la Ley Nº 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley Nº 19.478 de 5 de enero de 2017.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley Nº 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley Nº 19.478 de 5 de enero de 2017 establecen restricciones al uso de efectivo en determinadas operaciones y negocios jurídicos, disponiendo la forma en que deberán realizarse los pagos en dinero asociados a los mismos a partir del 1º de julio de 2017.

 

El artículo 45 de la Ley Nº 19.210 facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar por hasta un año la entrada en vigencia de las disposiciones referidas.

 

La Ley 19.210 entró en vigencia el 19 de mayo de 2014, por lo que la facultad conferida por la ley al Poder Ejecutivo expiró el 18 de mayo de 2015.

 

La ley 19.478, de fecha 5 de enero de 2017, sustituyó los artículos mencionados de la ley 19.210, dándoles nueva redacción y estableciendo que los mismos regirían a partir del 1º de julio de 2017.

 

En la Ley modificativa relacionada, no se concedió facultad alguna al Poder Ejecutivo para prorrogar la fecha de entrada en vigencia de los artículos multicitados.

 

Al tratarse de una norma sustitutiva no se mantiene la posibilidad de prórroga por un año a la que refiere el art. 45 de la ley 19.210, por cuanto esta disposición establece un límite temporal que va desde la fecha de entrada en vigencia de la misma, o sea un año a contar a partir del 19 de mayo de 2014. Por ello puede interpretarse que la voluntad legislativa es que la propia ley dispuso la fecha de entrada en vigencia de la ley sustitutiva.

 

El problema que se plantea es enorme en cuanto a la validez de las compraventas que no se paguen de acuerdo a los medios de pago que establece la ley, para quien no asuma que la prórroga no puede hacerse por decreto. Ello afectará la seguridad jurídica. Como el Poder Ejecutivo por Decreto del 5 de junio de 2017 prorrogó la entrada en vigencia de los artículos de la ley 19.210 hasta el próximo 1º de enero de 2018, se hace lo mismo por ley. De esta forma se dota de certeza jurídica a las contrataciones.

 

Pedro Bordaberry
Senador