Fijar porcentaje de mezcla de alcohol carburante y de biodiesel
Montevideo, 15 de febrero de 2016
Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente.-
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley por el que se propone fijar el porcentaje de mezcla de alcohol carburante y de biodiesel en función del costo de producción de dicho biocombustible en el país.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,
Pedro Bordaberry
Senador
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Si bien la ley Nº 18195 excluyó del monopolio establecido por la ley Nº8.764, de creación de ANCAP, la producción y la exportación de alcohol carburante y de biodiesel, el ente petrolero creó, de hecho, un monopsonio en favor de su vinculada ALUR.
Por otra parte, de acuerdo a los contratos suscritos entre ambas empresas, ANCAP no le paga los biocombustibles en función de precio de paridad importación, sino teniendo en cuenta los costos de producción de ALUR más un porcentaje fijo de ganancia, lo que implica que cuanto más ineficiente sea en la producción de los biocombustibles, más ganará en valor absoluto.
Si se tiene en cuenta además, que el porcentaje de premio ha variado siempre en beneficio de ALUR, puede concluirse que ANCAP, además de haber incurrido en cuantiosas inversiones directas de dudosa rentabilidad, ha pagado sobre precios a ALUR en la compra de biocombustibles, etanol y biodiesel, del orden de los 300 millones de dólares desde el año 2012.
Esta situación que desnaturaliza por completo el objetivo de la ley, al destruir valor como ha quedado demostrado en el marco de la Comisión Investigadora de ANCAP hace necesario revisarla.
En tal sentido se propone fijar el porcentaje de mezcla de alcohol carburante y de biodiesel en función del costo de producción de dicho biocombustible en el país.
Por lo expuesto, se propone el siguiente
Montevideo, 15 de febrero de 2016
Pedro Bordaberry
Senador
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º: Sustituyese el artículo 6º de la Ley Nº 18.195, de 14 de noviembre de 2007, por el siguiente:
ARTICULO 6.- Encomiéndase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland a incorporar alcohol carburante producido en el país con materias primas nacionales en las naftas (gasolinas) de uso automotivo que se comercialicen internamente.
Si el costo de producción en el país del alcohol carburante es inferior al costo de producción de las naftas (gasolinas), la proporción será de hasta un 10% (diez por ciento) sobre el volumen total de la mezcla entre dicho producto y las naftas.
Si el costo de producción en el país de alcohol carburante es superior en hasta un 20% al costo de producción de las naftas (gasolinas), la proporción será de hasta un 5% (cinco por ciento) sobre el volumen total de la mezcla entre dicho producto y las naftas.
Si el referido costo de producción es superior en más de un 20% al costo de producción de las naftas (gasolinas), la proporción será hasta un 2,5%.
Artículo 2º . – Sustitúyase el artículo 7º de la Ley Nº 18195, de 14 noviembre de 2007, por el siguiente
ARTICULO 7.– Encomiéndase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a incorporar biodiesel (B100) producido en el país con materias primas nacionales en el gasoil de uso automotivo que comercialice internamente.
Si el costo de producción en el país del B100 es inferior al costo de producción del gasoil, la proporción será de hasta un 5% (cinco por ciento) sobre el volumen total de la mezcla entre dicho producto y el gasoil.
Si el costo de producción en el país del B100 es superior al costo de producción del gasoil, la proporción será de hasta un 2,5% (dos coma cinco por ciento) sobre el volumen total de la mezcla entre dicho producto y el gasoil.
Montevideo, 16 de febrero de 2016
Pedro Bordaberry
Senador