Obligatoriedad de declarar ante Comisiones Investigadoras Parlamentarias
Montevideo, 15 de febrero de 2016
Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente.-
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley por el que se propone establecer la obligatoriedad de declarar ante las Comisiones Investigadoras Parlamentarias.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,
Pedro Bordaberry
Senador
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por el presente Proyecto de Ley se busca solucionar algunos de los problemas que se presentan a las Comisiones Investigadoras Parlamentarias en su trabajo.
El primero refiere a la no comparecencia de muchos testigos citados a declarar ante las mismas. De acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (ley 16.698 de fecha 25 de abril de 1999) los citados a declarar, ya sea funcionarios públicos o no, no están obligados a concurrir.
Ello lleva a muchos de los citados a no concurrir y por ende priva a las Comisiones de la posibilidad de cumplir de mejor forma con su tarea.
Existe hoy un vacío que exhibe la ley 16.698 en su actual redacción por lo que se hace necesario reglamentar por vía legal la facultad prevista en el artículo 120 de la Constitución de la República.
La reciente experiencia demostró que cuando una Comisión Investigadora requiere recabar declaraciones de testigos, la concurrencia depende, solamente, del mero arbitrio del citado. Si este se niega, no existe conminación que la imponga.
Esta circunstancia deriva en una debilidad institucional que menoscaba el papel del Poder Legislativo y la eficacia del control que constituye parte fundamental de sus cometidos constitucionales.
La iniciativa que se presenta también busca equiparar la situación de los convocados a declarar en calidad de testigos, peritos e intérpretes ante las Comisiones Investigadoras con la de quienes en similares condiciones declaran ante los tribunales en cuanto a su falso testimonio.
Por último la ley proyectada soluciona, a juicio del suscrito, un problema de constitucionalidad de la ley 16.698. La misma restringe de forma contraria a la norma constitucional la facultad parlamentaria de investigar exigiendo para ello presunciones que estima van contra el artículo 120 de la Constitución.
Montevideo, 15 de febrero de 2016
Pedro Bordaberry
Senador
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE DECLARAR ANTE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS PARLAMENTARIAS
Artículo primero.– Agrégase los siguientes incisos al artículo 39 de la ley 16.698 de 25 de abril de 1995:
“Se aplicará a la citación y declaración de los testigos, peritos e intérpretes, el régimen que las normas procesales establece para las declaraciones ante los Tribunales que integran el Poder Judicial.
Lo antedicho comprende la obligatoriedad de declarar, la posibilidad de conducción forzada de los testigos renuentes y la responsabilidad por falso testimonio o exposición.
El testigo que citado, rehúse comparecer, será conducido por la fuerza pública, cuyo auxilio deberá prestarse cuando lo requiera la Comisión Investigadora, informándose al Juez en lo penal de turno.”
Artículo segundo.– Sustituyese el artículo 6º de la ley 16.698 de 25 de abril de 1999 por el siguiente:
“Artículo sexto.- Las Comisiones Investigadoras asesoran al órgano al que pertenecen tanto en el ejercicio de sus poderes jurídicos de legislación como de control administrativo. Su designación procede cuando lo estime conveniente y resuelva la Cámara correspondiente”.
Montevideo, 15 de febrero de 2016
Pedro Bordaberry
Senador