Modificación del Reglamento de la Cámara de Senadores

Montevideo, 3 de mayo del 2016

Señor

Presidente de la Cámara de Senadores

Sr. Raúl Sendic

Presente.-

En uso de las facultades que me confieren los artículos 2 a 4 del Reglamento de la Cámara de Senadores vengo a solicitar se dé trámite a la modificación del citado Reglamento de acuerdo a las siguientes consideraciones y fundamentos:

 

  • Los hechos de publicad notoriedad ocurridos en los últimos días han dejado en evidencia la necesidad de reglamentar el procedimiento de aprobación de las misiones y comisiones oficiales al exterior  a las que concurran los Senadores y los funcionarios de la Cámara.
  • La Cámara de Senadores ha venido aplicando principios de transparencia, austeridad y buenas prácticas administrativas en diferentes procedimientos de la gestión administrativa y financiera, que entendemos que deben ser también adoptados para los procedimientos de aprobación de las misiones y comisiones oficiales a los referidos principios y políticas.
  • En tal sentido, conforme lo establecido por el artículo 105 de la Constitución de la República, consideramos que la aprobación de las misiones y comisiones oficiales al exterior debe someterse a la voluntad del Plenario, previo a lo cual se deberá poner a conocimiento de los señores Senadores de los antecedentes, justificación, integración, duración, así como el costo y financiamiento de las mismas.
  • En consecuencia, corresponde modificar el Reglamento de la Cámara de Senadores incorporando un nuevo Capítulo que contemple lo antes referido, de acuerdo a los siguientes términos:

 

a. Adicionase al Reglamento de la Cámara de Senadores el siguiente Capítulo:

CAPITULO XXIII

Misiones y Comisiones Oficiales al Exterior

Artículo 182º.- Las misiones y comisiones oficiales que se desarrollen en territorio extranjero, independientemente de su fuente de financiamiento, en las que participen funcionarios o integrantes de la Cámara de Senadores deberán contar con la aprobación de los integrantes del Cuerpo.

Toda iniciativa para aprobar cada misión o comisión oficial deberá acompañarse con la siguiente información:

  1. los antecedentes o motivos de la misión incluyendo la invitación o convocatoria respectiva;
  2. la justificación de la misión y sumaria estimación de los resultados aguardados;
  3. la justificación del número de integrantes de la misión;
  4. el detalle de los costos que insumirá la misión (pasajes, hoteles, viáticos, etc.);
  5. la fuente de financiamiento de la misión o comisión;
  6. la duración de la misión o comisión oficial;
  7. el cargo que ocupa el funcionario propuesto y tareas que desempeña;

Artículo 183º.- La Secretaría de la Cámara llevará un Registro de las misiones y comisiones oficiales cumplidas y dispondrá la publicación de las mismas en la página Web del Parlamento.

b. Modificase la numeración de los actuales Capítulo XXIII y  artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Senadores, por la siguiente:

CAPÍTULO XXIV

Disposición Transitoria

Artículo 184.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. La obligación que se establece por la disposición que agrega en el Capítulo III deberá cumplirse en esta Legislatura dentro de los treinta días de la aprobación de la misma.

 

Por lo expuesto, al Señor Presidente SOLICITO:

Se de curso al presente proyecto de reforma del Reglamento de la Cámara de Senadores, convocando a la sesión especial que prescribe el artículo 4º del mismo.

 

Pedro Bordaberry
Senador