IMPUESTOS A LA VENTA DE MARIHUANA LEGAL
ADITIVO A LA SECCION VII RECURSOS
IMPUESTOS A LA VENTA D E MARIHUANA LEGAL
ARTICULO… Gravase la comercialización de cannabis psicoactivo para uso personal en establecimientos con licencia otorgada por el IRCCA e inscriptas en el Registro correspondiente, con el Impuesto Específico Interno (IMESI) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en las mismas condiciones y tasas que las aplicables a la venta de cigarrillos.
El Poder Ejecutivo reglamentará las formalidades y procedimientos para la percepción de los referidos tributos.
ARTICULO …. Crease un impuesto específico que gravará la producción doméstica del cannabis destinada al uso personal y la producción de los Clubes de Membresía Cannabicos destinada al consumo de sus socios.
ARTICULO… Son sujetos pasivos de este impuesto, los titulares de cultivo domestico inscriptos en el Registro del Cannabis, Sección Cultivo Domestico y los Clubes de Membresía Cannabicos, inscriptos en el Registro del Cannabis, Sección Clubes de Membresía.
ARTICULO…. El monto anual del impuesto será de UI 1.085, para cada titular de cultivo doméstico y de UI 32.550, para cada Club de Membresía Cannabico.
El Poder Ejecutivo determinara la forma y procedimiento de percepción del impuesto.
ARTICULO … El monto total recaudado por concepto de IVA e IMESI a la comercialización de cannabis psicoactivo para uso personal, y por el Impuesto Específico a la producción de cannabis doméstica y por Clubes de Membresía, se destinará íntegramente al financiamiento de programas cuyo objeto sea el tratamiento y rehabilitación de personas adictas a las drogas.
FUNDAMENTO:
Poco después de la aprobación de la ley N° 19.172, autoridades del gobierno anunciaban que la misma sería reglamentada en el año 2014 y que a la venta de marihuana se le aplicarían los mismos tributos que a los cigarrillos.
Sin embargo, llegado el momento de habilitar su venta al público, el gobierno optó por no aplicarle ningún impuesto, colocando a este producto en una situación beneficiosa e injustificada desde el punto de vista tributario.
En efecto, carece de fundamento liberar del pago tributos a una sustancia que al igual que el cigarrillo y las bebidas alcohólicas es adictiva. Salvo, es claro, que se pretenda subsidiar su venta y así fomentar su consumo.
A su vez, la normativa prevé la producción doméstica o en Clubes de Membresía para consumo personal o de sus socios, respectivamente, la cual también corresponde que sea gravada con tributos.
El total de lo recaudado por concepto de impuestos a la venta o producción de cannabis, se propone que sea destinado al tratamiento y rehabilitación de adictos a las drogas.
SUSTITUTIVO AL ARTÍCULO 268
Artículo 268.– Derogase al artículo 496 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008
El monto equivalente un tercio del subsidio que se deroga, correspondiente al ejercicio 2017, se destinará al Hospital de Clínicas «Inciso 26 Universidad de la República» para obras de la planta edilicia, contribuyendo a la mejora de la atención a la salud y a la refuncionalización y adecuación de la misma.
El equivalente a los dos tercios restantes, se asignará al “Inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública», con destino al fortalecimiento de las Escuelas Rurales de todo el País.
Las asignaciones presupuestales dispuestas en los incisos precedentes, tendrán carácter anual y como base el monto equivalente al subsidio correspondiente al ejercicio 2017″.