Generación de entornos laborales saludables
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley por el que se promueve la generación de entornos laborales saludables (ELS) en empresas públicas y privadas
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,
Pedro Bordaberry
Senador de la República
Proyecto de ley por el que se promueve la generación de entornos laborales saludables (ELS) en empresas públicas y privadas
Proyecto de Ley
Artículo 1 – Cada empresa pública o privada con más de 200 trabajadores deberá implementar un Servicio de Salud Laboral a efectos de generar Entornos Laborales Saludables en sus respectivos ámbitos de acción.
Artículo 2 – Son Servicios de Salud Laboral los que asesoran al empleador, a los trabajadores o la organización de éstos respecto de los requisitos necesarios para desarrollar y conservar un Entorno Laboral Saludable en el marco de lo establecido por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo, propiciando la salud física y mental vinculada con el trabajo que se lleva adelante.
Artículo 3 – A los efectos de la presente ley se entiende por Entornos Laborables Saludables aquellos en el que los trabajadores y jefes colaboran en un proceso de mejora continua para promover y proteger la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores y la sustentabilidad del ambiente de trabajo en base a los siguientes indicadores:
- La salud y la seguridad concernientes al espacio físico de trabajo.
- La salud, la seguridad y el bienestar concernientes al medio psicosocial del trabajo incluyendo la organización del mismo y la cultura del ambiente de trabajo.
- Los recursos de salud personales en el espacio de trabajo, y
- Las formas en que la comunidad busca mejorar la salud de los trabajadores, sus familias y de otros miembros de la comunidad
Artículo 4 – Las empresas comprendidas en la presente norma podrán establecer convenios con entidades prestadoras de servicios de salud a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1°.
Artículo 5 – Los Servicios de Salud Laboral deberán cumplir, por lo menos, las siguientes funciones:
a) Identificación y evaluación de riesgos en la o las actividades laborales de que se trate
b) Vigilancia de todos y cada uno de los factores que afecten la generación de Entornos Saludables de Trabajo
c) Asesoramiento sobre la planificación y organización del trabajo en estrecha vinculación con los cometidos que le son asignados a través de la presente norma
d) Generación y participación en programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo
e) Desarrollo de un Plan General de Salud con especial hincapié en cuestiones vinculadas con la actividad que se desarrolle en cada uno de los sectores que integran la empresa a la cual se pertenece.
f) Participación y asesoramiento en accidentes de trabajo que puedan existir, pronunciándose respecto de las causas de estos, así como respecto de eventuales medidas correctivas que sea necesario adoptar.
Artículo 6 – Los Servicios de Salud Laboral deberán cumplir su función en coordinación con las otras reparticiones de la empresa y en especial con el ámbito dispuesto por el Decreto 291/007 de 13 de agosto de 2007.
Artículo 7 – Los servicios que se crean por la presente norma no generarán ninguna erogación para los trabajadores y los servicios que brinden serán gratuitos.
Artículo 8 – El personal que se desempeñe en los Servicios de Salud Laboral gozará de total independencia técnica y profesional para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9 – Créase en la órbita del Ministerio de Salud Pública una comisión interministerial la que estará integrada por éste, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el Banco de Previsión Social, por el Banco de Seguros del Estado y por entidades representativas de empleadores y trabajadores, la que se integrará y funcionará de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 10 – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma en un plazo de 90 días estableciendo categoría de servicios, en función de la cantidad de trabajadores que cada empresa tenga y a la vez, la cantidad mínima de profesionales de las distintas áreas con que deberá contarse.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Dr. Pedro Bordaberry
Senador
Exposición de Motivos
Es necesario acompañar la estrategia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con la promoción de la institucionalización de las empresas de Entornos Laborales Saludables (ELS).
En nuestro país existe un aumento continuo de los accidentes laborales que afectan a todos los sectores de nuestra sociedad, y que siguen causando pérdidas humanas con consecuencias irreversibles en la salud de muchos trabajadores, afectando ineludiblemente a sus familias, a las empresas y a la sociedad en su conjunto.
Estos accidentes laborales no solamente están vinculados a la utilización o negligencia en las herramientas de seguridad propias de cada tarea, sino que está determinado también por una situación general de la salud del individuo que puede determinar una situación de incremento de riesgo no cuantificado.
La información correspondiente al año 2012, registra 51.626 accidentes, los que determinaron 534 incapacidades permanentes y 53 fallecimientos, con la consecuente pérdida de jornadas laborales y 1.585.527 días de atención médica institucionalizada inmediata.
Por otra parte, existen como testimonio los días de certificación médica de los empleados, también determinada por situaciones de salud general no necesariamente vinculadas a enfermedad ocupacional pero que puede estar relacionada con circunstancias laborales.
Esta situación implica un problema grave relacionado con la fuerza laboral, de salud pública, económica y de la sociedad en general por su implicancia social y familiar.
La OIT ha venido advirtiendo de la necesidad de procurar una mejor planificación y coordinación en los países para abordar las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo, instando a la elaboración de programas efectivos en materia de prevención de los accidentes y las enfermedades laborales.
A su vez, la Organización Mundial de la Salud define que a la salud como el completo estado de bienestar psíquico, biológico y social, y no solamente la ausencia de enfermedad. En tal sentido un entorno laboral saludable debe tener como objetivo principal que los individuos que trabajan en cada organización sean protegidos en este derecho.
Por tales motivos resulta necesario y urgente crear nuevas estrategias que no sólo estén integradas en el área de la medicina ocupacional tradicional o la prevención de riesgo específica para cada tarea, sino una mirada holística de la salud de la comunidad que trabaje en cada empresa, teniendo en cuenta los determinantes de la salud integrados, generando estrategias de mejorar la salud individual de cada trabajador, y su calidad de vida.
En tal sentido se estima conveniente proponer la implementación de la estrategia definida por la OMS de creación de entornos laborales saludables2, en las empresas de nuestro país, públicas y privadas, de manera de alcanzar una situación adecuada de salud y bienestar de los trabajadores, con su consiguiente impacto en la sociedad. Esta estrategia identifica las necesidades y prioridades que tienen estos, no solamente en la tarea laboral específica y que, al mismo tiempo, constituya una política nacional de carácter intersectorial.
También, corresponde mencionar que se ha tomado como un buen antecedente para esta propuesta lo ya establecido a través del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 16 de julio de 2014, para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, Mutualistas y Cooperativas Médicas pertenecientes al Grupo 15.3
A tales efectos, se propone mediante este Proyecto de Ley la creación de Servicios de Salud Laboral en empresas que se determinan, generando así una política nacional liderada en forma coordinada por el MSP, MTSS, BSE y BPS, y las organizaciones empresariales y sindicales, con el fin de institucionalizar estrategias y acciones concretas de cuidados de la salud global de los trabajadores identificando las necesidades y prioridades que tienen éstos, no solamente al trabajo específico.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Dr. Pedro Bordaberry
Senador