Proyecto de ley: fallecimiento de funcionarios policiales en actividad

Montevideo, 12 de julio de 2017.

Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente.-

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley sobre fallecimiento de funcionarios policiales en actividad, en ocasión o a consecuencia de un enfrentamiento con la delincuencia.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,

Pedro Bordaberry
Senador

 

 

Proyecto de ley

Artículo 1º.- ( Extensión de beneficios) Establécese que todos los beneficios que otorga la Dirección Nacional de Asuntos Sociales, del Ministerio del Interior, a los causahabientes de un policía fallecido en acto directo de servicio también beneficiarán a todos los funcionarios policiales en actividad fallecidos en ocasión o a consecuencia de un enfrentamiento con la delincuencia en cualquier circunstancia.

Inclúyese dentro de dichos beneficios los previstos en Art. 8, 23 y 26 de la Ley 18.405 -Pensión a los derecho-habientes-; Art. 87 de la Ley 13.640 -Seguro de Vida e Invalidez-; Art. 63 de la Ley 13.892 modificada por el Art. 137 de la Ley 16.736 -Pensión Graciable-; Art. 254 de la Ley 13.032 -Compensación de 6 meses de sueldo en actividad-; Art. 145 de la Ley 14.106 modificada por la Ley 14.398 -Casa Habitación con carácter de bien de familia-; y Art.144 de la Ley 12.802 -Gastos de sepelio-, así como la póliza del Banco de Seguros del Estado contratada a partir del 1/8/2014 por Resolución del Ministerio del Interior,o cualquier otro que exista.

Montevideo, 12 de julio de 2017

Pedro Bordaberry
Senador

Exposición de Motivos

El presente proyecto se orienta a incorporar dentro de los beneficios que percibirán los causahabientes de un funcionario policial caído en acto de servicio para que abarque a todos los casos de fallecimiento de funcionarios en actividad, en ocasión o a consecuencia de un enfrentamiento con la delincuencia en cualquier circunstancia.

Con la iniciativa propuesta se alcanzará a todos los policías asesinados en enfrentamiento con delincuentes con independencia de que estén en horario de trabajo o no, o de que sea en acto directo de servicio o no.

Debe consignarse que existe una unicidad de la tarea policial que conlleva el deber del policía de intervenir siempre frente al delito, en cualquier ocasión y circunstancia, aunque no esté en horario de trabajo.

La ley Orgánica Policial Nº 19.315, establece que el policía tiene “Deberes inherentes al Estado Policial” y es el único funcionario público, obligado a:
“Defender los derechos inherentes a la persona humana, aún con riesgo de su propia vida” (art. 36 literal G).

El Artículo 41, de la referida ley orgánica, establece la “Permanencia e indivisibilidad de la función policial”, disponiendo que:
“La autoridad y el grado jerárquico que inviste el policía son permanentes, no se limitan al tiempo de servicio ni a la repartición a la que está adscripto, está obligado a desempeñar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y en cualquier parte del territorio de la República, si fuera necesario y sin perjuicio del respeto de las disposiciones sobre jerarquía a que se refiere esta ley. Los límites departamentales o seccionales no detendrán su acción en caso de persecución de los delincuentes, fugados o sospechosos”.

La norma propuesta apunta a atender una realidad y en particular la situación de extrema vulnerabilidad en que queda la familia del policía asesinado por la delincuencia. Se trata de un acto de verdadera justicia amparando a los funcionarios policiales y en especial a sus familias ante tan trágicos eventos.

Montevideo, 12 de julio de 2017

Pedro Bordaberry
Senador