Creación del INADE – Instituto Nacional del Deporte

camara de senadores

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente.-

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley por el que se crea el Instituto Nacional del Deporte (I.N.A.D.E.).

Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,

Pedro Bordaberry
Senador de la República

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Proyecto de ley por el que se crea el Instituto Nacional del Deporte

Proyecto de Ley

Artículo 1º.- Créase el Instituto Nacional del Deporte (I.NA.DE.) como persona jurídica de derecho público no estatal, el cual tendrá su domicilio en la capital de la República y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2º.- El INADE será dirigido por un Directorio compuesto por cinco miembros: un representante del Poder Ejecutivo con reconocida solvencia y trayectoria en la materia que lo presidirá, un representante de las Federaciones Deportivas, un representante del Comité Olímpico Uruguayo, un representante de los profesores de Educación Física y un deportista de reconocida trayectoria. Durarán cinco años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente por única vez por igual período, manteniéndose en los mismos hasta la designación de quienes deberán sucederlos.

Artículo 3º.- El INADE presentará ante el Ministerio de Educación y Cultura, antes del 30 de abril de cada ejercicio, un presupuesto de funcionamiento e inversiones para el ejercicio siguiente según objetivos diseñados en un Plan Estratégico con líneas de acción, medición de resultados, y un balance de ejecución por el ejercicio anterior. Esto deberá ser acompañado de un informe de auditoría contable y de gestión de resultado por profesionales independientes.
El Poder Ejecutivo, previa verificación, los incluirá a título informativo en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal al ejercicio respectivo.

Artículo 4º.- El INADE tendrá como cometido el desarrollo de una política nacional del deporte, la actividad física, la recreación, a través de la propuesta y gestión de políticas deportivas dirigidas a toda la población, promoviendo la articulación, evaluación, organización y coordinación de las acciones deportivas en todo el territorio nacional, bajo todas sus formas y sin distinción de especie alguna.
Asimismo tendrá a su cargo la administración, mantenimiento y adecuación de los escenarios públicos deportivos y recreativos que mantenía bajo su órbita la Dirección Nacional de Deporte, dependiente del Ministerio de Turismo y Deporte, antes de la promulgación de la presente ley.
Para ello podrá realizar acuerdos, sea bajo el régimen de derecho público o privado, para el apoyo a Federaciones, Instituciones deportivas, o directamente con deportistas de alta competencia, Intendencias Departamentales, Instituciones de Enseñanza, organizaciones, asociaciones y agrupaciones privadas sin fines de lucro que estén vinculadas a disciplinas deportivas a nivel nacional, entre otras.

Artículo 5° – La política nacional de deporte tendrá en cuenta los siguientes fines:

a) Promover al deporte como elemento fundamental para la salud y el combate al sedentarismo, la droga y la violencia, así como elemento para la formación de valores, esfuerzo, disciplina, respeto, solidaridad, igualdad, trabajo en equipo y superación personal.
b) Propiciar el desarrollo de la educación física y del deporte en todos los centros educativos del país en coordinación con la autoridad nacional respectiva.
c) Propiciar la coordinación de los deportes federados, apoyando a los deportistas de alta competición, y a las organizaciones que tiendan al mejoramiento del deporte de alto rendimiento, elaborando políticas para el desarrollo de la infraestructura y financiamiento adecuado.
d) Propender el incremento de la oferta deportiva como sistema integrador de la sociedad y de inclusión social en todos los aspectos, del desarrollo y mejora de las infraestructuras para la práctica de los deportes, de la educación física y la recreación.
e) Promover la descentralización funcional y territorial, fortaleciendo los espacios deportivos existentes como las plazas de deportes de todo el país.
f) Fomentar la inclusión y participación de la mujer en todos los deportes.

Artículo 6°.- El INADE integrará la Fundación Deporte Uruguay (FDU), con el mismo porcentaje de participación, gobierno y competencias que la que detentaba la Dirección Nacional de Deporte (DINADE dependiente del M.T. y D.) antes de la promulgación de esta ley y desde su creación conjunta. Por tanto todas las acciones de apoyo a las Federaciones y al Alto Rendimiento, así como las políticas antidopaje y la erradicación de la droga en el deporte a través de la educación, control, análisis y poder disciplinario, se mantendrán dentro de la órbita de la Fundación Deporte Uruguay.-

Artículo 7°.- Sin perjuicio del presupuesto que oportunamente apruebe el Poder Legislativo al INADE para el cumplimiento de sus fines, a partir de la promulgación de la presente ley, todos los recursos humanos, financieros y materiales, así como los bienes muebles o inmuebles que la Dirección Nacional de Deporte pasarán de pleno derecho al instituto que se crea por la presente norma.
El Ministerio de Turismo y Deporte y el I.NA.DE llevarán adelante las acciones concernientes a tales efectos sin afectar, en ningún caso, los derechos de los funcionarios que a la fecha se desempeñan en la DINADE.

Artículo 8º – Dispónese que la remuneración a percibir por el presidente del Directorio del Instituto Nacional de Deporte será equivalente al total de la retribución prevista en el literal c) del artículo 9º de la Ley 15809.- de 8 de abril de 1986, y será de cargo a dicha persona jurídica.
Los demás integrantes del Directorio de dicho Instituto, podrán percibir el equivalente a 1 BPC (una base de prestaciones y contribuciones) por asistencia efectiva a cada reunión de dicha Directiva y hasta 4 BPC (cuatro bases de prestaciones y contribuciones) mensuales, a cargo de dicho Instituto.

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los 90 días contados a partir de su promulgación.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

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Exposición de Motivos

Es por todos reconocida la importancia de la Educación Física y del Deporte para una sociedad desarrollada e integrada, siendo parte fundamental de una formación integral de las personas, a través del respeto a las reglas de juego fomentando así una comunidad que se respete entre sí. A su vez, la regularidad de la práctica de la actividad física, desde la más sencilla hasta la más exigente y competitiva, produce efectos muy beneficiosos en la salud mental  y física del que la práctica, generando una cohesión social difícil de igualar.

El fomento de actividades recreativas, la educación física y el deporte, previenen la drogadicción, la delincuencia y contribuyen a reducir los gastos en salud, educación y seguridad.
Es por ello que todos los uruguayos, para un mejor desarrollo humano, deben tener un amplio acceso a la Educación Física integral, la actividad recreativa y a la práctica del deporte formativo, de competencia y de alto nivel.

El Estado debe tener un rol protagónico en la concreción de políticas deportivas, a través de la mejor institucionalidad posible, como herramienta para lograr los objetivos que se proponga.

Nuestro país, fue uno de los precursores del fomento de la actividad física organizada en la región, creando la Comisión Nacional de Educación Física (C.N.E.F.) en 1911 y a partir de allí, desarrolló políticas deportivas, construyendo cientos de Plazas de Deporte, gimnasios, piscinas, estadios. A su vez, se implementaron políticas de incentivo para la creación de clubes deportivos y de impulso a las federaciones deportivas en donde éste fue protagonista a través de los años.

La C.N.E.F., dependiente jerárquicamente del M.E.C., dio paso en el año 2000 a la creación del Ministerio de Deporte y Juventud (M.D.J.). El ambiente deportivo vio esperanzada la señal política de darle jerarquía ministerial al deporte.
Este organismo sufrió la peor crisis económica del país, en el 2002, pero pese a ello no se apartó de los objetivos fundamentales, manteniendo el funcionamiento de las 114 plazas de deporte con el invalorable trabajo de los cientos de profesores de educación física y el personal no docente. Obtuvo un excelente relacionamiento con las federaciones y hasta remodeló la Pista Oficial de Atletismo en el 2004.

En el año 2005, se eliminó el M.D. J., absorbiendo el Ministerio de Turismo al deporte y el MIDES la materia de juventud.
El hasta ahora Ministerio de Turismo y Deportes (Mintur), ejerció las referidas políticas a través de la DINADE (Dirección Nacional de Deporte) manteniendo las plazas de deporte y el relacionamiento con las federaciones.

No se trata con este proyecto realizar un cuestionamiento a todo lo realizado por estas herramientas institucionales y menos aún de los diferentes gobiernos y jerarcas del deporte. Muchos logros se han alcanzado, pero aún en éstos no estuvo ausente la gestión lenta o burocrática que no permitió que las decisiones, o propiamente los recursos aplicados a las federaciones y sus deportistas, llegara en tiempo y forma.

Los mejores esfuerzos de los jerarcas de turno chocaban con una realidad, los tiempos que requieren la Educación Física y el Deporte colisionaron con los tiempos de decisión ministeriales, trabado muchas veces por problemas burocráticos.
Esto trajo problemas, hoy la sociedad no dispone de acceso equilibrado a la actividad física.

Una encuesta del Ministerio de Salud Pública (MSP) y del Ministerio de Turismo y Deporte (MTyD) de mayo 2013, reveló que, aunque  el 56.7% afirma que alguna vez realizó actividad física o deporte, el 60.3% de la población dice no desarrollar ninguna actividad física ni practica deportes.
Esto se ve con más injusticia en sectores de contextos críticos de la sociedad, ya que en las mismas existen muy pocas o nulas, posibilidades de acceder a centros deportivos.

Hace más de 5 años se aprobó la Ley Nº 18.213, la que estableció la obligatoriedad de la Educación Física en todas las escuelas públicas del país, pero existe un alto número de éstas sin profesores especializados en la materia, lo que ha sido reconocido incluso por integrantes del gobierno de la educación.
Se debe seguir trabajando para que muchos de nuestros niños, especialmente los que concurren a escuelas rurales o a las más alejadas de los centros urbanos, cuenten efectivamente con profesores de Educación Física que les otorguen nuevas y mejores herramientas para su crecimiento personal en el marco de una educación integral.

Siguiendo el ejemplo de los países más avanzados en la materia, la creación de un organismo descentralizado pero con control ministerial se impone, con líneas de acción sobre la base de la inclusión, la salud, el deporte de base, la infraestructura y la co-gestión con Intendencias, Municipios y la comunidad propiamente dicha.
Para ello se propone la creación de un Instituto Nacional del Deporte, con un marco jurídico, que permita la interacción con el universo del deporte, para lo cual se impone sea un organismo público de derecho privado. Esto le permitirá mayor flexibilidad, celeridad y eficiencia de gestión con el sector público y privado, respetando los controles del propio Estado.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

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