Obligación de publicar todas la remuneraciones de todos los organismos del estado

Montevideo, 19 de enero de 2016
Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente.-
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley por el que se propone la obligación de publicar todas las remuneraciones de todos los organismos del estado nacional y departamental.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,
Pedro Bordaberry
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PROYECTO DE LEY
OBLIGACION DE PUBLICAR TODAS LAS REMUNERACIONES DE TODOS LOS ORGANISMOS DEL ESTADO, NACIONAL Y DEPARTAMENTAL.
Artículo 1º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá dar publicidad en el sitio web que se determine por la reglamentación, a la siguiente información mínima respecto a los cargos y contratos de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto nacional.
1. Unidad Ejecutora
2. Escalafón
3. Monto total nominal devengado en el mes correspondiente
El ingreso de dicha información deberá realizarse, como mínimo, con periodicidad anual.
Artículo 2º.- Asimismo deberá publicarse en el mismo medio electrónico a que refiere el artículo anterior, la siguiente información mínima
1. Nombre completo del funcionario
2. Grado y Escalafón que ocupa o situación contractual equivalente
3. Unidad Ejecutora a la que pertenece
4. Fecha de ingreso a la Administración Pública
5. Variaciones del ingreso en el período precedente.
La publicación de esta información deberá realizarse con la misma periodicidad que la establecida en el artículo precedente.
Artículo 3º. Igual obligación tendrán todos los demás organismos públicos, Poderes de Gobierno, organismos autónomos o descentralizados, Gobiernos Departamentales, u organismos de control, las personas de derecho público no estatal y personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales.
Artículo 4º. La información a publicitarse comprenderá todos los ingresos de los funcionarios, presupuestados o contratados y los titulares de contratos de arrendamiento, cualquiera sea la denominación o naturaleza de los mismos.
Montevideo, 19 de enero de 2016
Pedro Bordaberry
Senador
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EXPOSICION DE MOTIVOS
La iniciativa que se acompaña tiene por objeto imponer con carácter general la obligación de los diferentes organismos estatales, personas de derecho público no estatal y personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado, organismos estatales o de personas públicas no estatales.
La norma propuesta, generalizaría la que por vía reglamentaria, se consagró por el Decreto 89/005, de 24 de febrero de 2005.
Se entiende que la propuesta contribuye a dotar transparencia a la actividad estatal, condición propia e indispensable para el perfeccionamiento del Estado de Derecho y el involucramiento de la ciudadanía en la dirección de los asuntos públicos.
Este proyecto de ley no sólo le da rango legal a la obligación establecida en el Decreto 89-005 de febrero de 2005, sino que lo generaliza a todos los organismos públicos, gobiernos departamentales, poderes del Estado, e incluso a las sociedades de derecho privado propiedad de Entes e Instituciones estatales.
Se ha dicho, con acierto, que la información es muchas veces el mejor instrumento de gestión. No sólo por las virtudes que todo accionar transparente posee sino, también, para poder tomar las mejores decisiones y aprovechar los recursos y contrataciones.
El proyecto pretende que la información sea completa e incluya tanto los rubros salariales como cualquier otro beneficio remunerativo o no.
En sus primeros dos artículos repite la solución que para los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional establecía el decreto citado.
Por el artículo tercero se generaliza la obligación referida a todos los demás organismos públicos, Poderes de Gobierno, organismos autónomos o descentralizados, Gobiernos Departamentales, u organismos de control, las personas de derecho público no estatal y personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales.
Por último por el artículo cuarto se establece que la información a publicitarse comprenderá todos los ingresos de los funcionarios, presupuestados o contratados y los titulares de contratos de arrendamiento, cualquiera sea la denominación o naturaleza de los mismos.
Montevideo, 19 de enero de 2016
Pedro Bordaberry
Senador
