Proyecto que establece normas en legìtima defensa policial y control perimetral de cárceles

camara de senadores

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente.-

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley por el que se establecen normas en legítima defensa policial y control perimetral de cárceles.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,

Pedro Bordaberry
Senador de la República

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Proyecto de ley por el que se establecen normas en legìtima defensa policial y control perimetral de carceles

Proyecto de Ley

Artículo 1.– Incorpórase al Código Penal la siguiente disposición:

“Artículo 28 Bis. Se presumirá que el funcionario policial que, en cumplimiento de su deber, repele utilizando las armas, la fuerza física y cualquier otro medio material de coacción, en forma racional, progresiva, y proporcional y agotando antes los medios disuasivos adecuados que estén a su alcance, una agresión física o armada, efectuada contra él o un tercero, por parte de una o más personas, actúa en legítima defensa, sin perjuicio de la prueba en contrario”.

Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 18.717, de 24 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 19.081, de 22 de mayo de 2013, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para encomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento de funciones de guardia perimetral en aquellas Unidades de Internación para Personas Privadas de Libertad a determinar”.

Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 18.717, de 24 de diciembre d de 2010, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 19.081, de 22 de mmayo de 2013, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para encomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el control de acceso y egreso, revisación e inspección de personas, vehículos y objetos que ingresen a las Unidades de Internación para Personas Privadas de Libertad, siempre que cumpla la función de guardia perimetral externa.

El personal policial no quedará exento del control a que refiere el inciso anterior”.

Artículo 4.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 18.717, de 24 de diciembre de 2010, el siguiente inciso:

“Es tarea principal de la Guardia Perimetral el impedir cualquier intento de fuga individual o masiva de reclusos, así como su eventual apoyo a través de ataques o agresiones provenientes desde fuera de la zona perimetral delimitada como ‘zona militar’. A tal efecto y en el marco de las restantes disposiciones de la presente ley, se autoriza el uso de la fuerza, dentro de las normas vigentes en materia de seguridad de las instalaciones militares”.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Pedro Bordaberry
Senador de la República

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Exposición de Motivos

Por el presente proyecto de ley, en el Artículo 1º, se busca consagrar mayores garantías para el cumplimiento de la función policial, estableciendo una presunción simple de legítima defensa policial. Se trata de una norma que busca amparar a los funcionarios policiales en cumplimiento del deber, expuestos cada vez más a una delincuencia más violenta y agresiva que no duda en disparar y poner en riesgo de vida a los policías.

Por los Artículos 2º y 3º se sustituyen los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 18.717, de 24 de diciembre de 2010, en la redacción dada por la ley Nº 19.081, de 22 de mayo de 2013. las referidas normas hacen referencia al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que cumple funciones de guardia perimetral en aquellas Unidades de Internación para Personas Privadas de Libertad. La norma originaria Nº 18.717 había fijado un plazo hasta el hasta el 31 de diciembre de 2012 y posteriormente la ley Nº 19.081 lo extendió hasta el 1º de julio de 2015. Ante la proximidad del vencimiento de la referida norma se entiende pertinente extender nuevamente dichas funciones y en este caso no establecer plazo para la facultad otorgada al Poder Ejecutivo.

Por su parte, el Artículo 4º, tiene como antecedente el proyecto de ley presentado el 27 de junio de 2011 (Carpeta 915 de 2011 – Repartido 609 de julio de 2011), en la anterior legislatura por el ex representante nacional por Soriano, José Amy y refiere también al personal militar de la guardia perimetral de los establecimientos carcelarios.

Como se señaló, la Ley Nº 18.717, de 24 de diciembre de 2010 habilita al Poder Ejecutivo a encomendar a personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral en aquellas cárceles, penitenciarías y centros de recuperación del Ministerio del Interior a determinar. Se entiende que para el mejor cumplimiento de la misión encomendada, resulta necesario precisar el alcance del concepto, tareas y accionar de la Guardia Perimetral a cargo del personal militar.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Pedro Bordaberry
Senador de la República