Sobre mi voto en la ley que generó el conflicto de los judiciales
Hace unos días se informó por parte del Frente Amplio que las leyes que provocaron una pérdida de decenas de millones de dólares había sido votada por unanimidad, es decir por todos los legisladores en el Senado de la República (http://www.teledoce.com/telemundo/nacionales/ley-detras-del-conflicto-de-judiciales-fue-votada-por-unanimidad-en-el-senado/).
Se trata de la ley que equiparó los sueldos de los Ministros de Estado a los de los Legisladores (articulo 64 de la ley 18.719 del 27 de Diciembre del 2010). En el proyecto original remitido al Senado llevaba el número 67 que luego cambió a 64, y en mi caso no sólo vote en contra de dicha ley, sino que pedí la palabra para fundamentar el motivo por el cual votaba en contra de subirle el salario a los Ministros.
Luego el Poder Ejecutivo remitió otro proyecto de ley que presuntamente “interpretaba“ el articulo 64 de la ley 18.719 y en ese caso también me opuse, advirtiendo de su inconstitucionalidad al pretender el Poder Legislativo meterse en la decisión que estaba sometida al Poder Judicial.
La segunda ley fue introducida como un aditivo a la ley de presupuesto, sin estudio previo y con la clara finalidad de sacar del lugar de decisión natural, la Justicia, la resolución de la aplicaciónn de la ley.
Así lo hicimos saber.
El gobierno, y el Frente Amplio fueron advertidos de que su proceder era incorrecto. En ambas ocasiones voté en contra, además de expresar los fundamentos por lo que la información no es correcta.
Ante la información de la prensa de que se había votado por unanimidad en el Senado, revisé las versiones taquigráficas en las que consta mi voto en negativo y mi fundamentación.
De haberse prestado atención a las advertencias, no nos encontraríamos en esta situación.
1. Fundamento de Voto contra el artículo 64 de la ley 18.719
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.
SEÑOR BORDABERRY.- Por nuestra parte, votaremos en contra este artículo por los motivos ya expresados hace minutos, cuando discutíamos el artículo 61. A esto agregamos que entendemos que es un pésimo mensaje que se suba el salario a jerarcas de la Administración Central, cuando se pide un esfuerzo a muchos funcionarios públicos en materia salarial y se los posterga.
SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 67.
(Se vota:)
-22 en 26. Afirmativa.
2. Fundamento de Voto contra la presunta ley interpretativa
Intervenciones del señor Senado durante la discusión particular
SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: nos vemos sorprendidos por este aditivo y en estos momentos estamos tratando de entender la norma, que parece estar redactada al revés. Obviamente, con todas las precauciones de una primera lectura de una norma que cita muchísimos artículos de otras leyes, creo interpretar que lo que se pretende es resolver acá, en el Parlamento, un juicio pendiente en otro Poder del Estado. Dicho de otra manera, además de inmiscuirse en los asuntos de otro Poder del Estado como es el Poder Judicial, se está dictando una ley que impone una solución a un juicio pendiente. Pero además de eso, que está mal, se está estableciendo que los cargos de Ministro, Secretario de la Presidencia, Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Subsecretario de Estado, Prosecretario de la Presidencia, Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Director General de Secretaría, Director General de la Presidencia de la República, Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Director de Unidad Ejecutora y Director de la Policía Nacional serán los únicos cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes referidos al sueldo nominal de Senador de la República. Si interpreto bien, según esta disposición se está desenganchando, se está dejando afuera de ese porcentaje de reajuste sobre los sueldos de los Senadores a los integrantes del Poder Judicial, a los Ministros y a los Jueces. No creo que se trate de una norma para introducir a último momento. En mi opinión, es una disposición para discutirla, estudiarla y conocer su real alcance. No me parece bien que los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tengan un determinado reajuste y los del Poder Judicial no. Si en estos momentos hay, además, un juicio pendiente, creo que estamos ante una sumatoria de elementos suficientes como para no aceptar a último momento esta norma. Por lo menos, se nos debería dar un poco de tiempo antes de votarla para ver si podemos conocer un poco más los artículos y su real incidencia.
Muchas gracias.
SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.
SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: no interpreté lo mismo que el señor Senador Agazzi; así que lo que acaba de expresar es su interpretación particular.
Nadie lo dijo de esa forma en Sala y, por ende, cuando el texto de la ley es claro, está prohibido ingresar al espíritu de la misma o a la historia de su sanción, como señala el Título Preliminar “De las Leyes” del Código Civil, normas que nos rigen a todos en materia interpretativa. Se dijo “Ministros”, pero no se aclaró cuáles. Dado que todos son Ministros, de acuerdo con mi leal saber y entender pensé que todos estaban incluidos. Nosotros no tenemos que resolver ese tema hoy aquí; eso no lo debe hacer el Poder Legislativo sino el Poder Judicial, que es el que interpreta las leyes. En un Estado de Derecho existe la separación de Poderes: el Ejecutivo administra, el Legislativo dicta las leyes y el Judicial las interpreta y hace aplicables obligatoriamente. “Al César lo que es del César”.
Nada más. Muchas gracias.