Razas de perros potencialmente peligrosos

camara de senadores

Montevideo, 17 de marzo de 2015.

Señor
Presidente de la Cámara de Senadores,
Lic. Raúl Sendic
Presente
De mi mayor consideración

Tengo el agrado de someter a consideración de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de ley sobre razas de perros potencialmente peligrosos.
Sin otro particular, saludo a usted con mi mayor consideración.

Pedro Bordaberry
Senador

separador

Proyecto de ley sobre razas de perros potencialmente peligrosos.

Proyecto de ley

Artículo 1º.- Queda prohibida la cría, reproducción, comercialización, transferencia, adopción e importación de canes de razas, sean puros por pedigree, puros por cruza o mestizos, considerados potencialmente peligrosas. A los efectos de esta ley, la reglamentación establecerá cuales razas de canes serán consideradas potencialmente peligrosas.

Artículo 2º.- Dispónese que los actuales propietarios, poseedores o tenedores de canes de razas potencialmente peligrosas, deberán de proceder a la esterilización obligatoria de los mismos en las condiciones y plazos que disponga la reglamentación de esta ley.

Artículo 3º.- Los actuales propietarios, poseedores o tenedores de perros de las razas potencialmente peligrosas, deberán de mantenerlos en régimen de reclusión permanente, albergados en instalaciones seguras y resistentes, que contemplen las necesidades básicas de espacio y ambientación y que impidan su huida, restringiendo la circulación de los referidos canes, los cuales no podrán transitar en la vía pública ni en otros espacios públicos.

Artículo 4º.- El lugar donde habiten los animales de las razas potencialmente peligrosas, deberá cumplir con los requisitos de seguridad para evitar su escapatoria o posible acceso a la vía pública a través de rejas o tejidos. Además deberán estar con la debida señalización, contando con carteles visibles, con la advertencia correspondiente en todas las vías de acceso al lugar o predio. Todo ello conforme a lo que establezca la reglamentación.

Artículo 5º.- Créase en la órbita de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animala (Conahoba), que funciona en el Ministerio de Educación y Cultura, el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos. Los animales señalados en el artículo primero deberán ser inscritos en el referido registro por sus actuales propietarios, poseedores o tenedores, los que recibirán un carné, que los autoriza para su tenencia. Asimismo al momento de registrar al perro los propietarios, poseedores o tenedores, deberán de llenar una declaración jurada en la que constará si el animal fue adiestrado, si cuenta con antecedentes de agresiones y acreditar que los referidos perros portan un microchip identificador implantado en forma subcutánea, que permita conocer los datos de cada animal así como su propietario, poseedor o tenedor. Todo ello conforme a lo que establezca la reglamentación.

Artículo 6º.- Sanciones. El no cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley hará pasible al infractor de una multa cuyo importe podrá variar entre el equivalente a 100 UR (cien Unidades Reajustables) y el equivalente a 500 UR (quinientas Unidades Reajustables), las que serán aplicadas por las autoridades nacionales o competentes del departamento en que se verifique la infracción, además de la entrega del animal en cuestión a las autoridades competentes para su custodia permanente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se derive del caso.

Artículo 7º.- Encomiéndase a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (Conahoba), que funciona en el Ministerio de Educación y Cultura; a la Dirección General de la Salud a través del Departamento de Epidemiología y de la Unidad de Zoonosis y Vectores del Ministerio de Salud Pública y a las unidades competentes de las respectivas Intendencias Municipales, el velar por el cumplimiento de esta ley.

Artículo 8º.- A los efectos del cumplimiento de la presente ley el Ministerio del Interior pondrá a disposición de las autoridades competentes la fuerza pública necesaria. En caso de resistencia de un particular a franquear el acceso a su predio o vivienda, dichas autoridades podrán solicitar orden de allanamiento al Juez competente.

Artículo 9º.- Exceptuase de lo dispuesto en la presente ley, a los planteles de perros de las fuerzas armadas y de la policía nacional.

Artículo 10º.- La presente ley se reglamentará en un plazo máximo de noventa días.

Montevideo, 17 de marzo de 2015.

Pedro Bordaberry
Senador

separador

Exposición de motivos

El presente proyecto de ley apunta a la necesidad de adecuar nuestra legislación a un problema que se viene incrementando en forma permanente, como lo son las situaciones donde intervienen perros que son responsables de ataques graves, con el resultado para las víctimas de lesiones graves, desgarros múltiples en piel, músculos, nervios, tendones y órganos vitales, mutilaciones, amputaciones e incluso a veces mortales. La mayoría de las veces las víctimas son niños, bebés y ancianos, que quedan con secuelas físicas y sicológicas de por vida. Y que hasta se ven obligadas a someterse a varias cirugías para poder minimizar las consecuencias de las mordeduras. Y resulta obvio que el sacrificio posterior del animal, y la responsabilidad civil de su dueño no alcanzan para minimizar o reparar los terribles daños provocados a las personas víctimas de esto tipos de ataques.

Como antecedente en Uruguay, se encuentra un proyecto de ley sobre protección de animales (Carpeta 527 de 2010 – Repartido 447 de diciembre de 2010), que recibió el 16 de julio de 2014 media sanción por parte de la Cámara de Representantes en la anterior legislatura y que fue votado por todos los partidos políticos, que, en el artículo 7 del referido proyecto de ley se establecía: «La Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal definirá por resolución fundada el carácter de peligroso de razas y cruzas caninas. Podrá determinar su prohibición total de importación, comercialización, transferencia, cría de razas caninas y felinas, así como establecer las condiciones que deben reunir los titulares tenedores de las mismas y las zonas habilitadas para ello».
http://www.parlamento.gub.uy/indexdb/Repartidos2/ListarRepartido.asp?Id=10942

http://www.parlamento.gub.uy/indexdb/Distribuidos/ListarDistribuido.asp?URL=/distribuidos/contenido/senado/S20142899.htm&TIPO=CON

La prensa escrita también daba cuenta de esta circunstancia en nota de el diario El Observador del 14/1/15, en donde se consigna que existió un proyecto de ley del año 2014, complementario a la ley 18.471 en el que se daba la potestad a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, de elegir las razas que se pueden criar en Uruguay. http://www.elobservador.com.uy/noticia/295882/sin-responsabilidad-penal-para-duenos-de-perros-que-muerden/

Y a su vez, el presidente de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (Conahoba), veterinario Homero Cabanas, declaraba al diario El Observador del 14/1/15 que: “tienen en mente presentar un proyecto que les dé la potestad de prohibir la cría de ciertas razas de perros. Una de las razas que más les preocupa es el pitbull. “En Francia ya no se permite exportar más y se ordenó castrarlos. Ojalá en Uruguay pudiéramos hacer lo mismo, indicó”.
http://www.elobservador.com.uy/noticia/295882/sin-responsabilidad-penal-para-duenos-de-perros-que-muerden/

El proyecto de ley que se pone a consideración, tiene como propósito y objetivo el preservar la integridad física y la vida de las personas. Asimismo, que la sucesión y violencia con que algunos perros han atacado a distintas personas en los últimos tiempos, provocándoles graves heridas, genera un clima de inquietud social y deben de motivar la preocupación de las autoridades a través de la creación de una ley que establezca normas sobre la crianza y/o tenencia de perros reconocidos como potencialmente agresivos, hostiles o peligrosos. Se trata por ende de fatalidades previsibles, donde corresponde al legislador intervenir imponiendo limitaciones o restricciones en aras de proteger el interés general de la sociedad.

Como ha informado la prensa escrita (diario El Observador del 13/1/15), tan solo en el Hospital Pereira Rossell ingresa, en promedio, un menor por día con mordeduras graves de perro. El promedio de edad de las víctimas es de 6 años y en la mitad de los casos estaban en su casa. Y que por año, el MSP recibe un promedio de 2.500 denuncias por mordeduras de perro. Los niños en particular son una población muy vulnerable. En muchos casos tienen secuelas posteriores. Puede determinar lesiones graves y puede haber lesiones de magnitud que funcionalmente afecten al niño en su futuro. Según un estudio realizado por el departamento de Emergencia del Pereira Rossell, durante 2013 fueron atendidos 301 niños en esa emergencia por mordeduras de animales y la inmensa mayoría (90% aproximadamente) habían sido mordidos por perros. En lo que va del año ya hubo dos casos de mordidas de perros  pitbull a niños que debieron ser internados en el CTI del Centro Hospitalario Pereira Rossell por la gravedad de las lesiones. En ambos casos, los perros eran conocidos de los niños (diario El Observador del 14/1/15).

Las cifras son muy elocuentes, ya que hay entre 2.000 y 3.000 casos anuales de denuncias por ataques de perros de diferentes razas en todo el país, (la mitad de ellos aproximadamente se registran en Montevideo) según los datos que maneja el Departamento de Zoonosis y Vectores del Ministerio de Salud Pública. Así por ejemplo en el año 2007, fueron mordidas por perros 2505 personas en todo el país, mientras que en el año 2008 la cifra trepó a 2838 casos, lo que equivale a un promedio de: ocho víctimas diarias. Si bien se reconoce que todas las razas de perros son capaces de atacar y provocar daños, en particular, las razas a que refiere este proyecto de ley, son las que en feroces ataques han puesto en riesgo la vida de las víctimas o les han causado mutilaciones o daños importantes.

Algunos casos ilustrativos de la problemática:

24/11/2012  Un niño de 6 años fue mordido por un perro de raza pitbull que era de sus tíos. El pequeño había ido al cumpleaños de su primo en Cerro Norte y tuvo que ser internado en el CTI del Centro Hospitalario Pereira Rossell por la gravedad de las heridas que le había provocado la mordida del animal. El niño falleció dos semanas después. La Comisión Honorario de Bienestar Animal ordenó que el perro fuera sacrificado pero no hubo responsabilidad penal sobre el dueño.

03/07/2013  Un perro de raza rottweiler mordió a un niño de 2 años en el barrio Chacarita de los Padres. La niña estaba jugando en el frente de su casa, cuando el perro, que estaba atado, escapó y la atacó. La pequeña fue internada en el Pereira Rossel con dos heridas de hasta tres centímetros y una de seis en el muslo y la pierna izquierda.

01/09/2014  Un perro de raza pitbull mató a otro en el barrio Cerrito de la Victoria e hirió a cuatro vecinos de la zona. El animal viajaba en la caja de una camioneta pero logró escapar para atacar al otro perro. Su propietario le disparó dos veces en la cabeza. El perro estuvo en la seccional Nº 12 durante días, hasta que una ONG logró reubicarlo en una casa en Durazno. La Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal monitorea la situación del perro, que está conviviendo con otros animales.

02/01/2015 Un niño de 2 años fue atacado por un perro raza pitbull de su vecino minetras jugaba en el frente de su casa, en el barrio Jardines del Hipódromo. Su padre logró separar al perro, que le fracturó una parte del cráneo al pequeño. Estuvo internado en el CTI del Centro Hospitalario Pereira Rossell durante tres días y tuvo que ser derivado al servicio de cirugía plástica para que le repararan heridas que también había sufrido en la cara.

02/01/2015  Una niña de 4 años había quedado al cuidado de su vecina, que tenía un pitbull, en la ciudad de San Carlos, Maldonado. El animal la atacó y le provocó hundimiento de cráneo, por lo que fue trasladada al Pereira Rossell al otro día. Permaneció en el CTI cuatro días y tuvo que ser operada para que le repararan heridas de la cara.

La legislación actual en torno a la tenencia responsable de animales -ley Nº 18.471 de 27 de marzo de 2009- si bien establece que “quien tenga un animal a su cargo es responsable de los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona, sin perjuicio de lo establecido por otras normas legales que le sean aplicables”, resulta insuficiente para atender las lesiones y secuelas causadas en muchos casos por los ataques y mordeduras graves de perros, por cuanto no es preventiva, sino que actúa luego que el daño fue consumado.

Aunque la ley establece sanciones económicas –que van de una a 500 Unidades Reajustables, o la requisa del animal, no se prevé tampoco responsabilidad penal para los dueños de perros que hieran, o incluso maten a personas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda un perro cada 10 habitantes. Mientras que actualmente Uruguay (con una población de 3.350.000 habitantes) va rumbo a tener un perro cada tres habitantes ya que se estima para nuestro país una población canina cercana a la cifra de 1.200.000 perros en todo el país. A su vez también se estima que seis de cada 10 montevideanos tiene un perro, y son cada vez más grandes. Una encuesta realizada por la consultora Equipos Mori a pedido de la Comisión de Zoonosis y difundida por el diario Ultimas Noticias el 23 de noviembre de 2009, señala que el 64% de los uruguayos posee uno o más perros a su cargo. En el interior, la proporción de hogares con perro es mayor (67%) comparada con Montevideo (59%).

Existen razas de caninos que presentarían cierta tendencia a ser más agresiva, que incluso genéticamente tendrían un temperamento difícil de controlar. Además es usual que sus propietarios desconocen totalmente las características de esos animales y no están al tanto de su peligrosidad, que muchas veces se manifiestan en ataques sorpresivos y brutales que llaman la atención por su ferocidad.

No se trata de estar en contra de estos animales, sino que por los ataques de que estas razas tienden a ser protagonistas reiterados y sus características, son peligrosas y se pueden transformar en un arma. La potencialidad de daño es muy grande y debe de prevenirse.
Las legislaciones comparadas que han regulado el tema, comprenden dentro de la calificación de perros potencialmente peligrosos los que pertenezcan a las siguientes razas, sean puros por pedigree, puros por cruza o mestizos: akita; amstaf; rottweiler; pitbull; dobermann; mastín napolitano; tosa japonés; dogo argentino; dogo de burdeos; bullmastiff; american staffordshire terrier; staffordshire bull terrier; perro de presa mallorquin; presa canario; bullmastiff; bull terrier y fila. Y a los cruces de las anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar.

La idea no es novedosa a nivel mundial. Son varios los países que han optado por prohibir la tenencia de “razas consideradas potencialmente peligrosas”.

Como antecedentes del derecho comparado cabe consignar, a modo de ejemplo, que en Israel por ley sancionada en diciembre de 2004 y que entró en vigor en octubre de 2005, se prohíbe criar a perros de razas consideradas “peligrosas”, entre ellas rottweiler y pit-bull, Según la ley israelí, los dueños de estos perros están ahora obligados a castrarlos para evitar la reproducción. Asimismo, se prohíbe vender o regalar cachorros de las razas “peligrosas”, excepto a las fuerzas de seguridad. Esta referida ley fue sancionada tras una serie de graves ataques a personas. Y un caso que conmocionó a la opinión pública, como lo fue la muerte de una niña de 6 años como consecuencia del ataque de un perro amstaf.

En Inglaterra la “Ley de Perros Peligrosos” de 1991, establece la esterilización obligatoria para los perros considerados peligrosos y prohíbe cuatro tipos de canes, el pitbull terrier, el tosa japonés, el dogo argentino y el fila brasileño, así como su importación. En Holanda está prohibido el Pitbull y otras razas consideradas peligrosas. En Ecuador se prohíbe de tenencia de razas consideradas peligrosas, como los Pitbull y Rottweiler.

Por su parte en Venezuela, ha quedado prohibida la propiedad y tenencia de la raza de perros PittBull. En efecto, en la Gaceta Oficial No. 39.338 del 4 de enero de 2010, se publica la “Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio”, la cual indica en su artículo 33, lo siguiente: “Se restringe la propiedad y tenencia de caninos pitt-bull. Por consiguiente, quienes ejerzan tales derechos sobre estos animales estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Mantenerlos permanentemente en condiciones de cautividad. 2. Deberán cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes. 3. Adoptar las medidas de aseguramiento necesarias para evitar el escape de los ejemplares. Y en la Tercera Disposición Transitoria señala: “La restricción establecida en el artículo 33 de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. A partir de esta fecha queda prohibida la propiedad y tenencia de caninos pittbull”. Mientras que en la primera Disposición Final acota lo siguiente: “A partir de la promulgación de la presente Ley, no se permitirá la importación, reproducción, adopción, cría y comercialización de los caninos pittbull”.

En otros países, como Alemania o algunos estados de Estados Unidos, existen decenas de razas que, sin estar prohibidas, sólo pueden tenerse a costa de cumplir rigurosos requisitos. Algunas de ellas se reiteran en varias legislaciones: los Pit Bull, Rottweiler y Dogos, así como los Doberman, Mastines napolitanos o Fila, entre otros.

En la República Argentina, en la provincia de Río Negro, la ley Nº 4.043 promulgada el 30 de diciembre de 2005 y que entró en vigencia en enero del año 2006, regula la materia de canes considerados potencialmente “peligrosos” y es muy restrictiva al respecto. Quedan sujetos a la referida norma aquellas mascotas, cualquiera sea su raza, que hubiesen atacado a transeúntes. Se incluyó a los ejemplares que muestren un comportamiento calificado como “agresivo” o que hayan sido adiestrados para el ataque o defensa. En esa calificación se incorporó a los que pertenezcan a las razas Rottweiler, Doberman, Dogo Argentino y Pitbull Terrier, aunque en un capítulo aparte se excluyó a los canes que pertenecen a las fuerzas armadas, de seguridad y policiales.

En Italia, los perros guardianes dogo argentino y fila brasileño figuran entre otros en la lista de las razas caninas consideradas peligrosos y que son cada vez más vigiladas que las autoridades italianas. La legislación Española (Ley Nº 501/1999) y la Chilena también reparan sobre esta temática tan particular. Y también muchos otros países ya han sancionado normas similares e incluso algunas legislaciones obligan a los poseedores de estos animales a poseer seguros contra ataques de sus mascotas a otras personas y a que los perros tengan un microchip identificador implantado en forma subcutánea, que permite conocer los datos de cada animal así como su propietario.

Cabe también consignar que lamentablemente en nuestro país, ni la Ley Nº 16.088 de octubre de 1989 (sobre animales feroces); ni la normativa departamental (Decreto de la Intendencia Municipal de Montevideo de 25 de febrero de 2005; Digesto Municipal de Montevideo, artículo D.2243.1 y R.1183.1 entre otros); ni la ley Nº 18.471 de 27 de marzo de 2009 (sobre Tenencia responsable de animales) han sido suficiente para combatir o erradicar este problema.

Más concretamente, en nuestro país, como antecedente, aunque solo a nivel Departamental, se encuentra un muy reciente proyecto de decreto -impulsado en marzo de este año 2010-, por el edil Víctor Hugo Castro (FA), ante la Junta Departamental de Maldonado, tendiente a prohibir la cría y tenencia de algunas razas caninas (­PitBull, Rottweiler, Cimarrón y Dogo­) por ser consideradas como peligrosas.

En suma, y por todo lo expuesto, y con el fin de minimizar los riesgos de futuros ataques a seres humanos, que en algunos casos han conllevado a la muerte, se hace necesario legislar sobre los perros considerados “potencialmente agresivos o peligrosos”.

En este caso, debe predominar el principio constitucional (artículos 7, 32 y 36 de la Constitución Nacional) de razones de interés general (derecho a preservar la integridad física y la vida de las personas) sobre el interés particular (derecho a la tenencia de una raza de animal en particular).

Por último, debe de consignarse que una Ley debe ser en primer lugar, una norma de la realidad y cuando el hombre pretende incorporar un mandato expreso, lo que está haciendo no es un acto volitivo, sino un acto de racionalidad: entender la norma insita en la realidad y traducirla en derecho positivo. Este proyecto pretende recoger esa vinculación entre Ley y realidad.

Montevideo, 17 de marzo de 2015.

Pedro Bordaberry
Senador

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