Proyecto de ley Plataformas Virtuales

Montevideo, 15 de febrero de 2016.

 

Señor Presidente de la Cámara de Representantes.

Diputado Alejandro Sánchez.

Presente:

 

De mi mayor consideración:

 

Me dirijo a usted a fin de presentar a la Cámara de Representantes, el adjunto Proyecto de Ley que se propone:

 

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PROYECTO DE LEY

Disposiciones generales

Artículo 1.– Definición de transporte público. A los efectos de la presente Ley, se define como transporte público, aquel servicio de transporte que puede ser utilizado por cualquier persona para trasladarse de un lugar a otro, a cambio de un pago.

Artículo 2.– Principio de primacía del interés general. Se establece, como principio general, que todo nuevo servicio de transporte público que brinde a los ciudadanos nuevas opciones, es consistente con el interés general, siempre y cuando su funcionamiento esté ajustado a las normas vigentes en materia de requerimientos técnicos, de defensa de la competencia, y al cumplimiento de las normas tributarias y de seguridad social aplicables a la actividad.

Artículo 3.– Principio de subsidiariedad. La regulación pública del transporte, sea nacional o municipal, estará fundada en brindarle garantías a los usuarios, habilitando el acceso a la información relativa al servicio.

Artículo 4.– Principio de equidad tributaria. Todos los servicios de transporte público, gozarán de similar tratamiento en materia tributaria, procurando asegurar la competencia leal.

 

Plataformas virtuales

 

Artículo 5.– Definición de plataforma virtual. A los efectos de la presente Ley, se entiende por plataformas virtuales, aquellos sistemas que permiten la ejecución de diversas aplicaciones, bajo un mismo entorno, dando a los usuarios de las mismas, la posibilidad de acceder a ellas a través de internet.

Artículo 6.– Tratamiento fiscal. A los efectos tributarios, se considera que aquellas empresas que brinden servicios a transportistas y pasajeros en el territorio nacional, por medio de plataformas virtuales, operan en el territorio nacional.

Artículo 7.– Obligación de brindar información. Declárese que  las empresas que administren plataformas virtuales, para servicios de transporte en el país, están alcanzadas por las obligaciones que alcanzan a los contribuyentes y responsables mencionadas en el Código Tributario (Decreto Ley 14306, de 29 de noviembre de 1974).

Artículo 8.– Retenciones. La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, podrán disponer que las empresas que administren plataformas virtuales para servicios de transporte, así como a aquellas instituciones financieras que eventualmente intervengan en transacciones asociadas al servicio de transporte,  retengan la porción correspondiente a los tributos y aportes previsionales generados.

Artículo 9.– Registro. Créase en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas el Registro de Plataformas Virtuales de Servicios de Transporte, en que se registrará la siguiente información

  1. Denominación y naturaleza jurídica de las empresas que administren Plataformas Virtuales de Servicios de Transporte.
  2. Descripción clara del objeto de su actividad.
  3. Departamentos del país donde se brindan sus servicios.
  4. Especificación de las condiciones contractuales, que vinculan a la plataforma con los prestadores de servicio de transporte público y de cada uno de ellos con los pasajeros.

Lic. Adrián Peña.
Representante Nacional por Canelones.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La teoría económica solía hacer tradicionalmente el supuesto que todos los agentes disponían de toda la información necesaria para tomar sus decisiones. También suponía que cada agente económico y en particular los consumidores, podían procesar toda esa información fácilmente y llegar a decisiones económicas óptimas. La realidad mostraba que acceder a la información no era sencillo, como tampoco lo era evaluarla y tomar decisiones correctas. Es por esa razón, que la sociedad generó en el pasado una serie de mecanismos y regulaciones que tenían el propósito el proteger al consumidor. Muchas veces esas regulaciones, debían optar por estandarizar, como forma de poder brindar garantías y facilitar las decisiones de los consumidores. La estandarización reducía las opciones de los consumidores, pero era el precio que había que pagar para facilitar sus decisiones económicas, así como brindar garantías en cuanto a los servicios que recibiría.

En los últimos años los avances tecnológicos y su difusión han cambiado esto. La difusión de internet y del uso de “teléfonos inteligentes” ha permitido que los consumidores puedan acceder a mucha más información, de una forma sencilla y rápida. Al mismo tiempo se han desarrollado una multiplicidad de aplicaciones que permiten organizar esa información y procesarla, facilitando la toma de decisiones por parte del consumidor. Se han generado asimismo mecanismos a través de los cuales se generan nuevas garantías que protegen a todas las partes involucradas, tales como la identificación de las partes contratantes por medio de sistemas de registro, los sistemas de reputación, los pagos por medios electrónicos, etc.

Estos cambios han generado nuevas oportunidades de coordinación, que permiten a la sociedad transformar recursos que estaban ociosos en activos productivos, así como generar nuevas formas de empleo. Facilitan asimismo, el desarrollo del espíritu emprendedor entre los ciudadanos, atenuando las barreras que impedían la creación de nuevos emprendimientos.

La aplicación de las nuevas tecnologías, permite asimismo generar servicios de transporte de calidad superior. Los sistemas de reputación, no sólo generan los incentivos adecuados para que los choferes-conductores procuren dar un servicio de excelencia en lo que se refiere a su comportamiento, apariencia y condiciones del vehículo, sino que también incentivan a los propios pasajeros a tener un comportamiento correcto, en la medida que ellos también son evaluados. Los sistemas de identificación mutua y pago con tarjeta de crédito permiten altos estándares de seguridad, sin tener que pagar el precio de las mamparas y las graves heridas para los pasajeros, que ellas eventualmente generan en caso de un accidente. La difusión del servicio actúa asimismo como un factor positivo de peso a favor de los esfuerzos de inclusión  financiera de la población. La ampliación de los servicios de transporte de personas, facilita el no uso de los vehículos privados, descongestionando una infraestructura que no está preparada para la duplicación del parque automotor que se produjo en la última década. La existencia de un servicio de transporte que es valorado muy positivamente por quienes lo experimentan, se transforma en un factor poderoso de estímulo a la superación en todos los servicios de transporte directa o indirectamente competitivos, generando un círculo virtuoso que redunda en beneficio de la población.

Estas oportunidades han venido acompañadas de obstáculos y riesgos. El principal obstáculo, es que la regulación de la mayoría de los sectores no contempla la existencia de mecanismos que permiten la prestación y contratación de servicios con los niveles de información y coordinación que la tecnología ahora habilita. El riesgo fundamental es que si las regulaciones no se adaptan, se generarán modelos de negocios basados en la informalidad. Paradójicamente, los modelos de negocios basados en la difusión de las nuevas tecnologías, no sólo contribuyen a prestar servicios de mejor calidad a los ciudadanos, sino que tienen la capacidad potencial de ser formidables instrumentos para el fomento de la formalidad y en especial, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los compromisos con la seguridad social.

La irrupción de los nuevos modelos de negocios, ha llevado a la sociedad a dar una mirada fresca a nuestras antiguas regulaciones y su razón de ser. De dicho análisis surge la necesidad de explicitar, cuáles son los principios constitucionales y legales, que deben ser tenidos en cuenta al momento de sancionar regulaciones de un rango legal inferior.

El Proyecto de Ley que se presenta consta de dos partes:

En la primera se explicitan los principios generales a los que debe sujetarse la regulación del transporte público, sin perjuicio de la autonomía que las intendencias municipales tienen para fijar las regulaciones técnicas pertinentes. El primero de dichos principios, es el de la primacía del interés general, por el cual se considera beneficioso la ampliación de la variedad de ofertas a los ciudadanos de servicios de transporte público. El siguiente principio, es el de subsidiariedad, por el cual la regulación pública tiene que estar fundada en la necesidad de subsanar vacíos en cuanto a las garantías e  información que las partes interesadas requieren. Contrario sensu, donde no haya vacío, no hay necesidad de introducir regulaciones. El tercer principio, es el de la equidad tributaria, consistente en que todas las opciones de transporte, gocen de un tratamiento razonablemente equivalente en materia tributaria.

La segunda parte contiene una serie de disposiciones destinadas a regular el funcionamiento de las plataformas virtuales que brindan servicios a las partes intervinientes en el transporte público. Se definen las mismas y se establece el tratamiento fiscal del que tienen que ser objeto. Se dispone asimismo que las empresas que las administren tengan la obligación de colaborar con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales de aquellas personas físicas o jurídicas a las que presta servicios, suministrando toda aquella información que le sea requerida por aquellos. Se faculta asimismo a la autoridad tributaria, a disponer que las empresas que administren plataformas virtuales para servicios de transporte, así como a aquellas instituciones financieras que eventualmente intervengan en transacciones asociadas al servicio de transporte retengan la porción correspondiente a los tributos y aportes previsionales generados. El artículo final crea el Registro Electrónico de Plataformas Virtuales de Servicios de Transporte a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el cual tendrá por objeto, hacer accesible a todos los ciudadanos la información referida a las características de dicho servicio.

 

Lic. Adrián Peña.
Representante Nacional por Canelones.