Proyecto de modificación del artículo 11 de la Constitución

camara de senadores

Montevideo, 12 de abril de 2016

Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente.-

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley por el que se propone modificar el artículo 11 de la Constitución y permitir el ingreso en las fincas con orden judicial.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,

Pedro Bordaberry
Senador

 

Proyecto de ley constitucional

Artículo 1. Sustituyese el texto del artículo 11 de la Constitución de la República, por el siguiente:
“El hogar es un sagrado inviolable. Nadie podrá entrar en él sin el consentimiento de su jefe o jefa, o por orden expresa de Juez competente, dada por escrito –salvo en situaciones de extrema urgencia, en las que podrá impartirse oralmente- en los casos determinados por la ley.
La ley regulará el allanamiento nocturno con criterio restrictivo, limitándolo a las situaciones graves y urgentes.”

 
Artículo 2. El plebiscito requerido por el literal D) del Artículo 331 de la Constitución de la República para que entre en vigencia la modificación constitucional dispuesta por el artículo primero de la presente ley, se celebrará el último domingo de mayo del año 2017. La Corte Electoral adoptará todas las medidas necesarias para ello.

 

Montevideo, 12 de abril de 2016

Pedro Bordaberry

Exposición de motivos

 

 

Como antecedentes de esta iniciativa existe un proyecto de ley constitucional presentado en la anterior legislatura por el senador Ope Pasquet en mayo, 2012 y asimismo un proyecto de ley interpretativa del entonces diputado José Walter De León (lista 609 del Frente Amplio) en abril de 2012.
Cabe asimismo consignar, que a nivel del Poder Ejecutivo, en forma reiterada el ex director de la Dirección Nacional de Represión y Tráfico Ilícito de Drogas y también ex Director de la Policía Nacional, inspector Julio Guarteche, reclamó que se legislara autorizando el allanamiento nocturno como eficaz herramienta para el trabajo policial, principalmente contra el narcotráfico y las llamadas bocas de venta de drogas. Sostuvo que era necesario legislar para permitir los allanamientos nocturnos, en medida que los narcotraficantes aprovechan la noche para desarrollar sus principales actividades. Y la prohibición de los allanamientos nocturnos ata de manos a los agentes del orden, privados de la capacidad de sorprender a los delincuentes en momentos decisivos de su operativa.

 

La realidad es que la prohibición que está en la Constitución, data desde 1830. Pero nació como un freno a las arbitrariedades del poder y no es sensato que ahora sirva de amparo a delincuentes que hacen un inmenso aporte a la situación de inseguridad que vive el país.
Parece razonable que el Derecho debe acompañar la evolución de la sociedad y lo que pudo ser de recibo en otras épocas de la historia, hoy debe adecuarse a una nueva y cambiante realidad.

 

Es innegable que actualmente el narcotráfico y crimen organizado se vale también de las garantías constitucionales para conseguir resultados favorables en su actividad. Y esta norma constitucional es la que le brinda absoluta impunidad en su negocio al permitir el libre ejercicio de las bocas de droga durante la noche, a sabiendas que ningún Juez de la República habilitará la realización de un allanamiento en estricto cumplimiento de la norma constitucional.

 

El artículo 11 de la Constitución vigente declara que: “El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”. Se trata de una garantía de los derechos del ciudadano y acompaña a los uruguayos desde los mismos orígenes de la organización institucional del país.

 

Con levísimas diferencias de redacción, la disposición aparecía en el artículo 135 de la Constitución de 1830 y en el artículo 151 de la de 1918. Pero como tantas otras cosas que los nuevos tiempos obligan a revisar, conviene intentar una reflexión sobre el sentido de sostener hoy lo que termina siendo un límite a las posibilidades de la Policía en su difícil lucha contra el narcotráfico.

 

Es claro que la limitación del allanamiento nocturno apareció en el derecho público uruguayo como garantía frente a los abusos del poder, en tiempos en que no cabía siquiera pensar en la posibilidad de organizaciones delictivas capaces de desafiar al mismo Estado. En la historia constitucional comparada, disposiciones de este tipo se originaron como freno liberal al autoritarismo monárquico.

 

No obstante, ya no se ajusta a los tiempos presentes. El poder ya no suele violar domicilios durante la noche, y si eso ocurriera, muchas otras garantías del Estado democrático permitirían salvaguardar los derechos del ciudadano amenazado.

 

En consecuencia, a esta altura una disposición imaginada para limitar la prepotencia de un soberano autocrático está resultando en un cómodo parapeto para delincuentes. Y se convierte en algo muy contrario a lo que imaginó el redactor de la Carta Magna.

 

Uruguay no aparece hoy desafiado por la arbitrariedad institucional, y sí padece hondamente los efectos de una delincuencia cada vez más agresiva y virulenta, así como de un aumento significativo del tráfico de drogas, principalmente de la terrible pasta base, responsable de un alto porcentaje de los episodios de violencia que difunden sentimientos de inseguridad en casi toda la población. Por lo cual parece imperioso adaptar a los tiempos la disposición constitucional, impidiendo que sea usada contra las aspiraciones de la sociedad.

 

Por ese camino puede facilitarse de un modo sustantivo el combate policial contra ese flagelo y contra otros delitos de las organizaciones criminales. Y tal cosa puede ocurrir sin que resulte amenaza alguna a los derechos individuales, ni se abran ventanas a eventuales abusos de poder.
En suma, y a los efectos de propiciar la modificación que se impulsa, como lo es la herramienta del allanamiento nocturno, para librar con mayor eficacia el combate contra el delito, lo que debe hacerse es modificar el artículo 11 de la Carta por el procedimiento previsto al efecto por el literal D) de su artículo 331.

 

La modificación consiste en requerir para todo allanamiento, diurno o nocturno, la orden expresa del Juez competente, dictada de conformidad con lo que al respecto establezca la ley, con la precisión de que el allanamiento nocturno será regulado por esa ley con criterio restrictivo, de manera que sólo proceda en casos de gravedad y urgencia.

 

En cuanto a la forma de emisión de la orden judicial, se deja a salvo la posibilidad de que se dicte oralmente cuando la urgencia de la situación así lo requiera.

 

Mientras que el artículo 2 del proyecto fija la fecha del plebiscito al que debe someterse la ley constitucional. Se prevé su realización para el último domingo de mayo del próximo año 2017 y se comete a la Corte Electoral la adopción de todas las medidas necesarias al efecto.
En conclusión, la norma propuesta apunte a mejorar la seguridad de todos los uruguayos frente al imparable y sostenido embate de la delincuencia.

 

Montevideo, 12 de abril de 2016

Pedro Bordaberry
Senador