Proyecto de ley por el que se crean Centros Educativos Públicos de Gestión Comunitaria

Proyecto de ley por el que se crean Centros Educativos Públicos de
Educación Pública de Gestión Comunitaria.

 

camara de senadores

Montevideo, 2 de agosto de 2019.

Señora Presidente
De la Cámara de Senadores
Lucía Topolansky
Presente.-

De mi mayor consideración:

 

Tengo el agrado de someter a consideración de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de ley por el que se crean Centros Educativos Públicos de Educación Pública de Gestión Comunitaria.

Sin otro particular, saludo a usted con mi mayor consideración.

 

Pedro Bordaberry
Senador


 

 

Proyecto de ley por el que se crean Centros Educativos Públicos de
Educación Pública de Gestión Comunitaria.

 

Artículo 1° – Declárase de interés nacional la instalación y desarrollo de centros educativos públicos de gestión comunitaria que impartan educación inicial primaria y que brinden servicio de alimentación en zonas de contexto desfavorables.

 

Artículo 2° – El Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Educación y Cultura, determinará las zonas que se considerarán de contexto desfavorable, en el plazo de 180 días desde la aprobación de esta ley.

 

Artículo 3° – A los efectos de la presente ley se entiende por centro educativo público de gestión comunitaria todo emprendimiento gestionado por personas físicas o jurídicas de derecho privado, habilitado por la Administración Nacional de Educación Pública, que imparta educación inicial primaria de tiempo completo (como mínimo 8 horas diarias) y que brinde un servicio de alimentación, en las zonas que al efecto se determinen conforme con lo dispuesto en el artículo anterior.

 

Artículo 4° – Los centros educativos públicos de gestión comunitaria amparados por la presente ley podrán obtener financiamiento público a través de los recursos que se prevén en el artículo 8° y  que se destinarán a los beneficiarios de la Tarjeta Uruguay Social con hijos menores de edad a su cargo, que se encuentren en condiciones de asistir a la educación inicial y primaria y que hayan manifestado expresamente su voluntad de que los mismos concurran a dichos establecimientos educativos, en función de lo dispuesto en el artículo 7º.

 

Artículo 5° – Los centros educativos públicos de gestión comunitaria para obtener los beneficios referidos deberán contar, previamente, con la habilitación de la Administración Nacional de Educación Pública en el marco de lo establecido en la Ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008.

 

Artículo 6° – Son potenciales beneficiarios del Financiamiento Educativo todos los menores de edad que integren un núcleo familiar que posea la Tarjeta Uruguay Social y que estén en condiciones de asistir a cursos de educación primaria.

 

Artículo 7° – Para acceder a la prestación, los interesados deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto llevará el Ministerio de Desarrollo Social. En caso que el número de interesados supere la cantidad de prestaciones que se pueden financiar con los créditos reasignados por esta norma o el número de plazas disponibles en los centros educativos, se estará a los criterios de selección establecidos en la reglamentación respectiva.

 

Artículo 8° – Fijase la prestación económica por Financiamiento Educativo por alumno que asista a un centro educativo público de gestión privada en la suma de $ 12.500 (doce mil quinientos pesos uruguayos) mensuales durante doce meses por cada año lectivo, valor que se reajustará considerando los ajustes del Grupo 16 “servicios de enseñanza” Subgrupo 02 “enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior”. 

 

Artículo 9° – El crédito mensual por el monto referido en el artículo 8º será acreditado en las respectivas tarjetas y será de uso exclusivo para solventar los costos en que se incurra por la asistencia de él o de los menores al centro educativo público de gestión privada elegido.

Este beneficio será acumulable al resto de los beneficios otorgados a los demás tenedores de la Tarjeta Uruguay Social.

 

El Financiamiento Educativo que aquí se establece será previsto en la próxima instancia presupuestal.

 

Artículo 10° – El Poder Ejecutivo, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de promulgación de esta ley, dictará el reglamento correspondiente, estableciendo entre otros aspectos:

  1. Los criterios de selección para acceder al Financiamiento Educativo;
  2. Las condiciones para mantener el beneficio durante el año lectivo y en años posteriores;
  3. Las causales de pérdida temporal o definitiva del beneficio;
  4. El Registro de los centros educativos públicos de gestión privada que ofrecen programas para los beneficiarios de esta ley.

 

Artículo 11° – El Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, adoptará las medidas conducentes y necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

 

Montevideo, 2 de agosto de 2019.

Pedro Bordaberry
Senador


 

Exposición de Motivos

 

Existe consenso en considerar que la educación es, en la actualidad, uno de los grandes desafíos que enfrenta el Uruguay. Ello es reconocido por todos los partidos políticos en la instancia de presentar sus propuestas para la educación.

 

Los indicadores corroboran la situación referida, año a año y en forma ascendente, miles de niños fracasan, sea porque no logran promover o porque se desvinculan del sistema educativo. Como si esto fuera poco, se constatan altos grados de inequidad interna existiendo importantes diferencias cuando se tiene en cuenta la procedencia del alumnado y los resultados que se obtienen.

 

De la información oficial se desprende que tanto en porcentaje de repetición, abandono intermitente y asistencia insuficiente las escuelas ubicadas en zonas de contexto crítico obtienen peores resultados que las demás.

 

La debilidad del entramado social en zonas de contexto crítico dificulta y mucho los aprendizajes.

 

De ahí la necesidad de una atención personalizada y política de inclusión que involucre a la familia de los alumnos.

 

Ello complementando los esfuerzos públicos y privados en proyectos como el presente para, sobre todo, proteger a la población más des protegida.

 

Si bien se han obtenido mejoras en algunos años la diferencia sigue siendo enorme entre escuelas de contexto crítico y otras.

 

Son generaciones de niños que no tienen las mismas oportunidades.

 

Las debilidades que hemos señalado, no pueden atribuirse directamente a la educación primaria, ya que sin dudas existe un entramado de situaciones y circunstancias, que contribuyen a que existan severas diferencias según el contexto social.

 

Un informe de INEED conocido la semana pasada señala que la inequidad implica que los logros de los estudiantes varían según el origen socio económico y cultural.      

                 

En este sentido, cabe destacar que los procesos de crecimiento no son lineales, por lo que se generan barreras culturales y sociales que requieren de estrategias específicas y focalizadas para superarlas. 

 

La heterogeneidad en los resultados de acuerdo al origen social del alumnado, muestra que muchos centros docentes no logran disociar esas disparidades, al momento de trasmitir las competencias básicas a sus alumnos, siendo un claro reflejo de la incapacidad para reducir las desigualdades en los logros educativos. 

 

Pero hay otras variables que inciden negativamente en los aprendizajes.

 

La pérdida de días y horas de clase por cuestiones diversas también incide. La permanencia de los niños y jóvenes en los centros educativos es un elemento de vital importancia, en particular en sectores vulnerables. 

 

En definitiva es bueno considerar la generación de estrategias como ser: la extensión del tiempo pedagógico (Más horas y días de clase); la independencia de gestión de los centros educativos, con la supervisión adecuada, permitiendo la iniciativa de los equipos de dirección; el foco en los alumnos con dificultades, apoyando su escolaridad a través de atención personalizada y de efectivas políticas de inclusión; la evaluación, como parte fundamental de su gestión; la cercanía de quienes son principales interesados en una buena educación para sus hijos: es decir las familias de los alumnos.

 

Concomitantemente con muchos esfuerzos que se están haciendo por algunos centros educativos públicos existe, en la órbita privada y desde el año 2002, establecimientos de que funcionan en zonas de contexto crítico como la Cuenca del Casavalle, una de las zonas más pobres de Montevideo. Los mismos, reconocidos por diversos actores nacionales e internacionales, están llevando adelante una acción que debe considerarse en lo pertinente. 

 

El caso de estos centros educativos, son un ejemplo que se podría seguir en el marco de una colaboración entre el sector público y la sociedad civil organizada, potenciando a la comunidad en la obtención de herramientas que atiendan las necesidades de los niños y jóvenes que la integran. 

 

Un estudio de Ana Inés Balsa y Alejandro Cid sobre el impacto de estos centros concluye sobre lo positivo de su acción. (“ A. Randomized Impact Evaluation of a Tuition – Free Private School Targeting Low Income Students in Uruguay, Mayo, 2016).

 

Este tipo de proyectos de management comunitario está siendo implementado en países como Chile, Nueva Zelanda, Suecia, España, Holanda, Colombia y Estados Unidos.

 

Ya existe evidencia cualitativa y cuantitativa en muchos de estos países según el estudio realizado.

 

Los resultados en las experiencias en la educación media en el Uruguay (Jubilar, Impulso) han sido muy buenas.

 

Es necesario evolucionar en la perspectiva de una mayor y mejor complementariedad entre estos sectores (público y comunitario), dejando la perversa lógica de que por un lado están los buenos y por el otro los malos. 

 

Existen probadas razones para transitar por esa senda ya que hay antecedentes a nivel nacional que auguran éxito en dicho proceder. 

 

En tal sentido, el Plan de los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (CAIF) es una demostración del aporte que puede significar, para una determinada porción de la sociedad en situación de vulnerabilidad, la colaboración del Estado con diversas entidades u organizaciones sociales para brindar un servicio público necesario en forma eficiente. Este Plan, instaurado en 1988, constituye una política pública intersectorial de alianza entre el Estado, Organizaciones de la Sociedad Civil e Intendencias Municipales, con el propósito de garantizar la protección y promover los derechos de los niños desde su concepción hasta los 3 años, priorizando el acceso de aquellos que provienen de familias en situación de pobreza y/o vulnerabilidad social.

 

Los centros CAIF implementan una propuesta de atención efectiva y de calidad, que apunta a la integralidad, a la interinstitucionalidad y a la interdisciplina, con una metodología coherente con los resultados de las investigaciones en relación a la Primera Infancia.

 

A su vez, cabe mencionar el Programa de Aulas Comunitarias (PAC), instalado a partir de 2006, modelo de intervención educativa dirigido a adolescentes que se desvincularon de la educación formal. Las aulas son gestionadas directamente por Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), especializadas en el trabajo con adolescentes y seleccionadas mediante concurso público. La enseñanza de las asignaturas del ciclo básico está a cargo de docentes de Educación Secundaria, quienes trabajan cotidianamente con los referentes técnicos de las OSC contratados.

 

Puede también mencionarse el programa que se desarrolla en el Consejo de Educación Técnico Profesional (UTU) de Formación Profesional Básica, a través del cual se asignan docentes y otros recursos para el desarrollo del primer ciclo de educación media en entidades sociales y con la colaboración de la comunidad.

 

Estos son ejemplos de políticas públicas a través de las cuales se destinan recursos públicos para atender necesidades de sectores en situación de vulnerabilidad, los que – de una u otra forma – son administrados por actores de la sociedad civil organizada. Los resultados, particularmente en el caso de los CAIF, están a la vista por lo que es imperioso propugnar formas similares a fin de atender la situación de la educación media en el país. 

 

Para ello se deben alentar acciones para que organizaciones de la sociedad civil puedan participar mayormente, con emprendimientos educativos específicos, en la atención a los miles de niños en edad de asistir a la educación primaria. 

 

La consolidación de emprendimientos públicos de gestión comunitaria que impartan educación primaria en zonas de contexto crítico, conjuntamente con el accionar de centros educativos públicos, generará nuevos espacios para la atención de niños en estas zonas, recibiendo, quienes lleven adelante los mismos, una contraprestación proveniente del erario público.

 

Para ello, se ha pensado en la utilización de las tarjetas que se otorgan a las familias de bajos recursos, por parte del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), incorporando en ellas, partidas destinadas a solventar los aprendizajes y alimentación de los jóvenes en edad de asistir a un centro educativo que imparta, en régimen de tiempo completo, educación media.

 

A través de este proyecto de ley se genera una nueva alternativa, cierta y efectiva, para que en forma complementaria con la educación pública puedan atenderse las realidades existentes en poblaciones de determinados contextos, financiando la misma con la reasignación de créditos del MIDES.

 

Finalmente, corresponde mencionar que se ha establecido un monto mensual inicial equivalente a $ 12.500 pesos uruguayos los que reajustarán considerando los ajustes del Grupo 16 “servicios de enseñanza” Subgrupo 02 “enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior”. La suma referida se estimó tomando en cuenta lo informado por los centros que hoy funcionan en relación con el costo anual por alumno correspondiente a este nivel educativo y lo conocido e informado respecto de uno de los centros educativos privados mencionado con anterioridad, agregando un estimativo por los gastos de alimentación. 

 

En definitiva, como manifiesta el INEED en el informe ya citado “En la república del todos son iguales detrás de la túnica blanca el contexto del centro educativo gravita en el desempeño de los estudiantes”.

 

Este proyecto de ley busca que ello no sea así.

 

Cincuenta centros públicos de educación primaria en zonas de contexto desfavorable serían un soplo de esperanza para quienes por el lugar que han nacido tienen menos posibilidades de formarse y recibir educación.

 

 Montevideo, 2 de agosto de 2019.

Pedro Bordaberry
Senador