Proyecto de Ley sobre Violencia Domestica
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Sr. Presidente de la Cámara de Representantes
Sr. Germán Cardoso
Presente
De mi mayor consideración.
Fundamentase el presente proyecto de ley, que a pesar que está a consideración del parlamento desde el 2010 un proyecto de código penal presentado por el poder ejecutivo que suprime el artículo 36 del código Penal, aun no ha sido considerado por la Comisión de Constitución, Códigos y legislación General de la Cámara de Diputados.
Todos somos conscientes de la violencia doméstica que se ha instalado en este país en todas las clases sociales. Es imposible aceptar que sea facultad del Juez exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones, como lo establece el artículo 36 del Código Penal vigente, cuando el cónyuge o concubino comete esos delitos por la pasión provocada por adulterio.
Hay mucho por avanzar, dado que todos sabemos que la gran mayoría de las víctimas de violencia doméstica son mujeres pero creemos que esto es
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Derogase el artículo 36 del Código Penal vigente que establece lo siguiente:
Artículo 36. (La pasión provocada por el adulterio)
La pasión provocada por el adulterio faculta al Juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Que el delito se cometa por el cónyuge que sorprendiera infraganti al otro cónyuge y que se efectúe o contra el amante.
Que el autor tuviera buenos antecedentes y que la oportunidad para cometer el delito no hubiera sido provocada o simplemente facilitada, mediando conocimiento anterior de la infidelidad conyugal.
Montevideo, 25oviembre 2013
Graciela Matiaude
Representante Nacional
Por Canelones
