Proyecto de ley sobre pornografía de venganza

camara de senadores

Montevideo, 17 de marzo de 2015.

Señor
Presidente de la Cámara de Senadores,
Raúl Sendic.
Presente.

De mi mayor consideración
Tengo el agrado de someter a consideración de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de ley sobre pornografía de venganza.
Sin otro particular, saludo a usted con mi mayor consideración.

Pedro Bordaberry
Senador

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Proyecto de Ley de Pornografía de venganza.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Incorpórese en el Código Penal el siguiente artículo:

«Artículo 278 bis (Pornografía de venganza) Comete pornografía de venganza el que difunda o publique a través de Internet o cualquier otro medio electrónico imágenes o video de contenido sexual o erótico que se hayan obtenido en el ámbito de la privacidad de la pareja y sin el consentimiento de ambos. Y el que difunda o publique a través de Internet o cualquier otro medio electrónico datos personales que contengan información, datos de video o imágenes de una o varias personas reconocibles, y que sin el consentimiento de estas se revele su desnudez total o parcial, contenido sexual explícito o situaciones eróticas que no fueron concebidas para ser públicas.
Este delito será castigado con tres meses de prisión a dos años de penitenciaría.
Los administradores de sitios de Internet que no bajen estas imágenes de manera inmediata a solicitud del afectado, serán sancionados con las mismas penas del inciso anterior».

Montevideo 17 de marzo de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

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Exposición de Motivos

Con las nuevas tecnologías implementadas en la vida cotidiana como celulares, cámaras, y otros dispositivos electrónicos, cada vez es más recurrente que sus dueños filmen o capten situaciones de la vida cotidiana y las publiquen posteriormente al ciberespacio, transformándose en alguna ocasiones en noticias de impacto local e incluso mundial; por ejemplo grabaciones de imágenes inéditas de terremotos, tsunamis, arrestos ciudadanos, grabaciones de delitos u otros.

Sin embargo, esta tecnología también se ha prestado para la comisión de conductas que atentan derechamente contra la intimidad de las personas, y más particularmente contra la intimidad sexual de ellas, y ello está ocurriendo cuando en términos generales el cónyuge o pareja, pareja, concubina, termina una relación sentimental y el hombre o mujer que se siente afectado por esta situación, decide en un acto de animosidad, resentimiento, represaria y venganza, subir al ciberespacio fotos íntimas de su ex pareja, consumándose uno de los peores atentados en contra la intimidad de las parejas.

En este sentido el bien jurídico que protegemos no es otro que la honra de las personas y su derecho a la intimidad y la privacidad, toda vez que por la masividad de internet, las imágenes difundidas producen un daño espiritual o interno en la víctima a partir de la publicación de fotografía o video, provocando un daño moral vinculado al efecto de ser víctima de acoso, burlas y persecución. En este punto el daño que puede provocar la difusión de tal información es principalmente moral, efecto que por su naturaleza es perdurable en el tiempo y cuyos efectos claramente pueden ser perjudiciales para las personas y sus familias que se ven expuestas al escarnio público, siendo objeto de comentarios indeseables perjudicando su conducta en el ámbito de las relaciones sociales.

Las legislaciones debe estar atento a los nuevos tiempos en que las tecnologías avanzan exponencialmente y desbordan las previsiones legales afectando a las personas. Esta nueva moda de utilizar medios audiovisuales, que rompen la barrera de la privacidad, y por ende ameritan un tratamiento legal que asegure el respeto a los derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”.

A su vez, estas acciones implican violencia de género e incluso acoso o abuso sexual, donde generalmente la mayoría de las víctimas son mujeres.
No se puede subestimar el impacto y el daño que puede tener una imagen comprometedora distribuida a todo el mundo. En tal sentido, una legislación que penalice de estas situaciones brindará básicamente a las mujeres (principales blancos de este fenómeno) la oportunidad de estar más protegidas de los abusadores.

Es por lo expuesto que se hace necesaria una regulación efectiva para este tipo especial de conductas, toda vez que las nuevas tecnologías imposibilitan concebir estas conductas desde una perspectiva clásica en materia de atentados contra la honra de las personas, requiriéndose, consecuencialmente un aporte adicional a nivel legislativo.

La presente iniciativa legislativa asimismo, se encuentra en plena consonancia con técnica legislativa moderna, en el sentido de establecer regulaciones especiales para casos especiales, surgidos de las implicancias y fenómenos que surgen de la vida moderna, es así, y a modo de ejemplo, como antiguamente problemas como el ciberbulling, el bulling o acoso escolar, el moobing o acoso moral laboral, eran resueltos aplicando la normativa general del clásico Código Penal, actualmente, en cambio, la tendencia es establecer soluciones jurídicas especiales y acotadas al caso concreto.

Compartir fotos íntimas entre las parejas es quizás una de las prácticas que mayor crecimiento ha tenido con esta era digital y con la aplicaciones de mensajería móvil y a que prácticamente todos los smartphones del mercado cuentan con una cámara. Mandar fotografías es un arma de doble filo, si bien; puede ser algo divertido e incluso una práctica que tiene todos los medios para ser llevada a cabo (como Snapchat, WhatsApp, Instagram, Facebook, Twitter, etc.) se puede volver en una verdadera pesadilla cuando la relación termina o bien si las cosas no están bien. Las fotos que con toda confianza son mandadas a la otra persona se convierten en una herramienta poderosísima para la extorsión o la venganza.

Actualmente hay una gran número de páginas que están en contra de esta práctica, incluso de organizaciones tales como la EndRevengePorn.org en la que se publican testimonios de gente que se ha visto afectado por este problema social que va a la alza año con año. El problema con la llamada “pornografía de venganza” es que no hay forma de ser contraatacada puesto que en general no hay leyes específicas en contra de tal práctica.
La pornografía de venganza o de revancha, es un acto cruel que afecta de sobremanera a las víctimas en el aspecto social, emocional y profesional. Y es que en las relaciones no existe un contrato de privacidad.

En los últimos tiempos las leyes han comenzado a ver que el problema es en realidad algo serio.
A modo de ejemplo, en el derecho comparado, en los Estados Unidos, California, Nueva Jersey, Utah, Wisconsin, Virginia, Arizona y New York ya cuentan con legislación que prohíbe expresamente publicar imágenes eróticas con el objeto de perjudicar a una persona.

En el estado de Nueva York aprobó una nueva norma que asegura penas contra todas las personas que graben o publiquen imágenes íntimas sin consentimiento. Según la nueva ley será considerado un delito el uso de cualquier aparato para grabar, emitir e incluso ver prácticas sexuales sin consentimiento.
También en el estado de California, fue aprobada un texto legislativo que habla específicamente de la pornografía por venganza en Estados Unidos. Bajo esta ley, quienes sean acusados de distribuir imágenes sexuales de sus antiguas parejas se enfrentan a seis meses de cárcel y a una multa de 1.000 dólares.

En Japón el Parlamento aprobó también una ley que penaliza con penas de prisión y sanciones económicas a quien distribuya el llamado “porno de la venganza”, imágenes explícitas de contenido sexual de una persona con la intención de humillarle públicamente. La legislación, aprobada por la impone penas de prisión de hasta tres años y multas de hasta cuatro mil dólares) para aquellos que distribuyan estos contenidos. También castigará con hasta un año de prisión y sanciones de hasta dos mil dólares) a aquel que facilite material a una tercera persona para que ésta lo distribuya por la red. La nueva ley también fuerza a los proveedores de internet a eliminar en un plazo de dos días los contenidos una vez que estas empresas confirmen que se trata de imágenes de esta naturaleza.

En América Latina, sin embargo, el tema es más nuevo en la agenda política, aunque su incidencia es cada vez mayor. Brasil y Chile ya han presentado propuestas de ley en contra del porno de venganza, con la posibilidad de castigar con multas y reclusión en grado menor a los que divulguen este tipo de contenido sin autorización del implicado.

En el caso de Chile, se presentó un proyecto de ley que sancionará quien publique en línea imágenes de contenido sexual producidos en la intimidad de la pareja. Se propone por la ley el sancionar a quien resulte responsable de la divulgación de estos contenidos personales sin el consentimiento del afectado y de esta forma proteger y resguardar la honra de las personas, dado el constante crecimiento expansivo de la tecnología. Además, el proyecto castiga a los administradores de páginas web que no sean capaces de eliminar este tipo de contenidos de manera inmediata.

En Inglaterra y Gales se tipifica penalmente la «revancha porno» como aquellas «fotografías o videos publicados sin autorización que muestran a personas en actividades sexuales o en posiciones sexuales comprometedores, donde lo que se muestra no sería normalmente exhibido en público». Cubre imágenes y videos compartidos online sin el permiso de la persona y con la intención de perjudicarla. La distribución física de esas imágenes o videos también se incluye como parte del delito. La legislación cubre la publicación de imágenes y videos comprometedores en las redes sociales, incluidos Facebook y Twitter, como también aquellos enviados a través de los teléfonos celulares. De esta forma también en el Reino Unido por ley se castiga penalmente (con hasta dos años de prisión) a las personas que cometan este delito de «Pornografía de revancha o venganza».

Las normas penales más modernas aplican a la persona acusada de distribuir las imágenes en línea como también a quien tomó las fotografías. E incluye a las fotos que una persona se toma de sí misma (selfies) y comparte con su pareja, por ejemplo durante una sesión de sexting (envío de contenido sexualmente explícito por medio de teléfonos móviles). Hasta el 80% de las víctimas de la pornografía por venganza se habían tomado fotos de ellos mismos, según un estudio reciente de la Iniciativa para los Derechos Civiles Cibernéticos (CCRI, por sus siglas en inglés).

Con el rápido avance de las nuevas tecnologías, se necesita un enfoque moderno en las leyes.
Además del daño enorme que se causa a las víctimas, tristemente esto es incluso a veces un negocio. donde existen páginas web dedicadas a enviar y hacer dinero con este tipo de fotografías, las cuales son principalmente de mujeres.

Como se consignó, la pornografía por venganza, también llamada venganza cibernética, es en general el acto de publicar en línea, por venganza, fotos sexuales de una ex-pareja. Las fotos, por lo general, fueron intercambiadas por mutuo acuerdo durante la relación y estaban destinadas solamente a la otra persona.
En todos los casos se entiende que la pornografía por venganza implica a personas que publican fotografías para hostigar o molestar, y los autores tienen o buscan la intención de causar una seria aflicción emocional a la víctima o por beneficio financiero u otras razones como hacer alardes.

Se trata de un nuevo delito donde se recurre a internet para lacerar con resentimiento una de las mayores fragilidad humana: su sexualidad. Esta práctica no solo es un acto de crueldad, es un crimen. Y quizás lo peor de todo es que es un crimen cuya punición no corresponde con el daño que le provoca al afectado. Y donde los objetivos de aquellos que practican el porno de venganza pueden ser, a grandes rasgos, tres: lucrar con las fotografías de los afectados, extorsionar a la víctima para sacar provecho de índole económico o sexual a cambio de no divulgar la información y, el más común y simplista, humillar y/o herir. Cada vez que alguien ve y difunde estas fotografías, está acosando sexualmente, perpetuando el abuso y violando la sexualidad del involucrado.

En Uruguay, algunos de los casos más famosos fueron: el caso de una boxeadora de quien se divulgó en 2012, un video casero privado en el que aparece con su ex pareja, y que fue subido a diferentes sitios web; los episodios del verano de 2013, en el camping de Santa Teresa, donde en la primera quincena se viralizaron al menos cuatro videos de jóvenes con contenido sexual, en varios a sitios web y que también fueron difundidos por celulares con la aplicación WhatApps. Un segundo video registra a dos jóvenes teniendo relaciones sexuales sobre el suelo, a plena luz del día. El tercero es la grabación de dos jóvenes teniendo relaciones contra el muro de un boliche. Y el cuarto video de enero de 2014, transcurre en la ducha de un baño, del camping de Santa Teresa, donde una chica desnuda tiene relaciones sexuales. Además de haberse compartido y multiplicado en internet y celulares, estos videos motivaron que algunos se esmeraran en identificar a las mujeres involucradas difundiendo también sus nombres y perfiles de Facebook); el del joven de 20 años, procesado en agosto de 2013, luego de que su ex novia lo denunciara por subir a internet fotos y un video de ambos teniendo relaciones sexuales; y la denuncia de octubre de 2014 presentada por una mujer de 30 años que acusó a un hombre mayor de edad de exhibir imágenes privadas e íntimas de ella y su ex pareja fallecida tiempo atrás y que estaban en la memoria del teléfono celular del fallecido. Y muy recientemente en enero de 2015, otra filmación con celular difundidos por la aplicación WhatApps donde se observa imágenes de un abuso a una adolescente en Punta del Diablo, donde también la amenazan con subir el video a la internet.

 

Las redes sociales, los foros de Internet y la facilidad para distribuir contenidos por celulares son «terreno fértil» para la operativa de personas con fines espurios o intenciones delictivas. Así lo constatan las cifras de «ciberacoso» que divulgó en enero el Ministerio del Interior, y que muestran un franco aumento de este fenómeno. En el último año se han cuadriplicado las denuncias por este tema. En 2013 hubo un promedio de 120 denuncias y en 2014 se han superado las 450.

 

Además de los antecedentes de derecho comparado ya citados existe en nuestro país un proyecto de ley, de la anterior legislatura, presentado por los diputados Nicolás Pereira y Carlos Gamou, que pretendía penalizar la divulgación de grabaciones o imágenes de contenido íntimo, cuando no tengan autorización expresa. El referido proyecto proponía de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría para quien divulgue grabaciones o imágenes con contenido íntimo sin autorización de todos los participantes. Y además, también preveía la misma pena para cualquier persona que recibiera el video o la imagen y lo difundiera.

En suma, la única forma en la que se puede prevenir y hasta tratar de detener este fenómeno, además de la desaprobación social, es la acción penal en contra de quienes publiquen o difundan estos contenidos.

Montevideo,17 de marzo de 2015.

Pedro Bordaberry
Senador

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