Proyecto de Ley sobre deudores de pensiones alimenticias
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Sr. Presidente de la Cámara de Representantes
Dr. Jorge Orrico
Presente
De mi mayor consideración.
La Ley 17957, de 4 de abril de 2006 dispuso la inscripción en la Sección Interdicciones del Registro Nacional de Actos Personales de aquellos deudores que adeuden más de tres cuotas de pensiones alimenticias.
La Ley 18244, de 27 de diciembre de 2007, dispuso que el Registro mencionado informara de oficio al Banco Central del Uruguay y a la Auditoría Interna de la Nación, para que ellos, a su vez, comuniquen a las instituciones por ellos reguladas o controladas, con el fin de trabar el acceso a los créditos de las personas registradas. Idéntica comunicación se previó a todos los Ministerios, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, para evitar la contratación con deudores alimentarios morosos, o personas jurídicas dirigidas por éstos, en compras cuyo monto supere el límite máximo de la licitación abreviada.
El proyecto que se presenta pretende extender los efectos de la normativa antedicha, estableciendo el requisito, para los candidatos a determinados cargos designados a propuesta de las agrupaciones políticas, de presentación a las autoridades partidarias proponentes de un certificado registral que acredite la situación ante el Registro de deudores alimentarios morosos. En el caso de que el certificado arroje la calidad de deudor alimentario, las autoridades partidarias correspondientes, deberán dar intervención a los respectivos tribunales de ética.
La propuesta que se formula parte del presupuesto de que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias constituye una conducta reprobable que no puede pasar desapercibida en el momento de proponer candidatos que actúen en representación de las agrupaciones políticas.
Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.
Montevideo, 23 Octubre 2012
Graciela Matiaude
Representante Nacional por Canelones
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Los candidatos a miembro de las Cámaras de Senadores y de Representantes, a Intendente, miembros de las Juntas Departamentales, Alcaldes, Concejales, Ediles Locales y los candidatos propuestos por los partidos políticos para integrar los directorios de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, organismos de contralor, comisiones multinacionales, empresas mixtas con capital público y privado o empresas de derecho privado cuyo patrimonio sea propiedad de organizaciones estatales, deberán presentar a las autoridades partidarias proponentes, previo a la toma de posesión de sus cargos, certificado registral emanado del registro de deudores alimentarios creado por Ley 17.957, de 4 de abril de 2006.
Dicha presentación será renovada anualmente, mientras permanezcan en el ejercicio del cargo.
En caso de que el certificado arroje la calidad de deudor alimentario, las autoridades partidarias correspondientes, derivarán la situación a los respectivos tribunales de ética.
Montevideo, 23 Octubre 2012
Graciela Matiaude
Representante Nacional por Canelones