Proyecto de ley Regla Penal de Reincidencia Múltiple o ley de Tercer Delito

camara de senadores

Montevideo, 15 de febrero de 2015.

Señor
Presidente de la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente

De mi mayor consideración

Tengo el agrado de someter a consideración de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de ley por el que se instaura la regla penal de reincidencia múltiple o ley de tercer delito para los delitos graves.

Sin otro particular, saludo a usted con mi mayor consideración.

Pedro Bordaberry
Senador

separador

Proyecto de ley por el que se instaura la Regla Penal de Reincidencia Múltiple o ley de Tercer Delito para los delitos graves

Proyecto de Ley

Artículo 1. (Duplicación y Triplicación de mínimos y máximos de pena). En la pena a recaer en los delitos de homicidio intencional, lesiones graves intencionales, lesiones gravísimas intencionales, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación, cuando el agente sea reincidente por delitos de igual etiología que los nombrados, se duplicarán los mínimos y máximos de la misma.
En caso de ulteriores reincidencias se triplicarán los mínimos y máximos.
En ningún caso, las penas máximas excederán el límite de treinta años previsto en el artículo 68 del Código Penal.
Para los casos de reincidencia en el delito de homicidio intencional se aplicaran las penalidades establecidas como circunstancias agravantes especiales y muy especiales previstas expresamente en los art. 311 y 312 del Código Penal.

Artículo 2. (Prohibición de libertad anticipada, condicional y salidas transitorias). El recluso reincidente en cualquiera de los delitos de homicidio intencional, lesiones graves intencionales, lesiones gravísimas intencionales, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro, violación, y los delitos previstos en los artículos 31 a 35 del Decreto Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 y sus modificativas, deberá cumplir efectivamente la totalidad de su condena y no le serán aplicables los institutos de libertad anticipada, libertad condicional, ni la concesión del régimen de salidas transitorias.
Artículo 3. (Sistema de Monitoreo) Para el otorgamiento de la concesión del régimen de salidas transitorias o de prisión domiciliaria, será perceptivo aplicarle al recluso un medio de monitoreo, rastreo GPS y control electrónico, tales como pulseras, tobilleras y similares.
El recluso que deba portar un medio de monitoreo y control electrónico, en uso de su salida transitoria o prisión domiciliaria, deberá preservarlo en las mismas condiciones en que le fuera colocado y con la diligencia de un buen padre de familia.
El retiro no autorizado o la rotura intencional, total o parcial, del medio de control electrónico, anteriormente referido, por parte del recluso que deba  portarlo o de un tercero, en forma intencional, será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

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Exposición de Motivos

El presente proyecto tiene como antecedente el presentado en la anterior legislatura y apunta a instaurar la denominada regla penal de reincidencia múltiple o ley del tercer delito (“three strikes and you`re out») para los delitos graves.

En segundo lugar, pretende excluir a los delincuentes Reincidentes de determinados delitos, del beneficio de las Salidas Transitorias y del régimen de libertad anticipada y condicional. Por último, a establecer con carácter general el empleo de controles y monitoreo electrónicos por GPS (tobilleras o pulseras) para los reclusos que usufructúen del régimen de régimen de salidas transitorias y prisión domiciliaria.

Legítimamente la ciudadanía agobiada por la creciente ola de delincuencia, está cansada de ver delincuentes reincidentes o que usufructuando una salida transitoria, aparecen en la TV donde se informa que los capturaron en un nuevo delito y se detalla el terrible prontuario que poseen en su haber, con varios delitos graves como rapiñas, copamientos, violaciones y hasta homicidios.

Lo que lleva a la ciudadanía honesta a cuestionar: ¿cómo es posible que ya estuviera suelto otra vez.?; ¿cuántas víctimas menos existirían si ese delincuente estuviera realmente rehabilitado o no hubiese recuperado la libertad tan rápidamente?; ¿quién devuelve la vida que tomó el delincuente reincidente en su accionar criminal?.

En tal sentido las legislaciones del derecho comparado, han ido instituyendo moderna normativa cuyo propósito es notoriamente, enviar a la delincuencia una señal muy clara y firme de que la reincidencia, la habitualidad delictiva, o la vocación delictiva, será duramente penada por la sociedad. Tal es el caso de la denominada regla penal “three strikes and you`re out» que se aplica en varios estados de los EE.UU y en otros países, como Nueva Zelanda, para combatir la delincuencia reincidente.

Este tipo de regulación penal se ha apoyado principalmente en la tesis de la atención sobre el delincuente crónico, al segregarlo de la sociedad por un tiempo prolongado, para evitar que siga reincidiendo y lesionando a la ciudadanía; y para tener más tiempo para implementar políticas de rehabilitación en el mismo.

Implica asimismo apuntar a reducir el delito mediante las vías de la disuasión; incapacitación y rehabilitación.

El efecto preventivo disuasorio, se refiere a la reducción de los delitos, como resultado de un aumento en los costos esperados por los delincuentes al percibir que un mayor número de delincuentes son capturados y enviados a la cárcel pon penalidades severas.
El efecto incapacitación, representa la caída de los delitos como resultado de una reducción en la masa delincuentes que se encuentra en libertad.
Mientas que el tercero refiere a la efectiva reinserción social del recluso rehabilitado.

Las nuevas y estrictas leyes para condenar – conocidas como “Three Strikes” – se dirigen a los que repiten delitos e implican imponer sanciones obligatorias.
Las condenas obligatorias le quita o limita, gran parte de la discrecionalidad del juez para fijar la pena. Se vuelve una aplicación de penalidades “hechos a la medida” para aquellos que son condenados por tres o más delitos. La idea detrás de estas condenas es que la sociedad es más estrictas y severa con el delincuente consuetudinario o reincidente múltiple.

En nuestro país, y en similar sentido, el ministro de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Dr. Jorge Chediak, ha opinado públicamente que: «habría que modificar la incidencia de los antecedentes» a la hora de condenar a los delincuentes. En tal sentido, dijo que en Estados Unidos al tercer delito cometido por una persona se lo pena con «larguísimos años aislado de la sociedad». El magistrado sostuvo que de esa forma se podría «desestimular» las acciones delictivas, porque quien cometa varios ilícitos «va a estar aislado de la sociedad en largo tiempo hace y eso hará que ese ciudadano no delinca». (Fuente: diario El País del 27/1/12).

La regla “Three Strikes”, como se consignó, desde el punto de vista de la función de la pena, es evidente que lo que la inspiró fueron objetivos como la disuasión y la segregación el primer objetivo basado en la idea de que penas tan graves como las establecidas disuaden a potenciales delincuentes de cometer nuevos delitos; y, el segundo, bajo el lema de que un criminal entre rejas no puede cometer delitos en las calles y por lo tanto se salvan vidas y evitan delitos graves.

Como regla general se puede decir que la legislación comparada prevé que por el primer delito se aplica la pena regular establecida para el mismo. Si el delincuente reincide, en su segundo delito, se le aplica una pena sustancialmente mayor. Y para el caso de una tercera o más reincidencias esto conlleva a una pena máxima de años.

Hay atenuaciones y variantes según la legislación de cada estado, atendiendo por ejemplo a tipos de delitos a los cuales se les aplica esta regla de “three strikes and you`re out».

Por ejemplo, que en la “zona de two strikes” y que se aplicaría a los delincuentes que han cometido previamente un delito grave y después vuelven a cometer otro delito de las mismas o similares características. En este caso serían condenados a una pena mucho mayor que les correspondería por el delito cometido. Por otra parte, la regulación conocida como “three strikes” que se utiliza para castigar a los imputados multi-reincidentes, es decir, aquellos que habiendo cometido dos delitos graves previamente, vuelven a cometer otro delito, cualquiera que sea su gravedad, lo que conlleva una pena sin posibilidad de libertad condicional antes de 25 años.

El punto en común es la denominada “selective incapacitation” (incapacitación selectiva) y que puede ser definida como el mayor aislamiento de un delincuente para evitar que pueda cometer nuevos delitos graves. La incapacitación del delincuente se basa en el pronóstico de reincidencia, así se intenta predecir de acuerdo con unas variables preestablecidas (el tipo de delito cometido, la personalidad del delincuente, la tasa de reincidencia.
Este modelo tiene una base muy clara: la sociedad renuncia a asumir porcentaje alguno de riesgo de reincidencia y para ello renuncia al principio de proporcionalidad para algunos delitos (los intencionales graves).

Las legislaciones viene adaptando esta regla a sus respectivas realidades delictivas.

En tal sentido se propone para nuestro país que la referida de la regla penal “three strikes» esté limitada para algunos delitos intencionales graves, como los de “homicidio intencional, lesiones graves intencionales, lesiones gravísimas intencionales, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro, y violación».

Y por ende, se prevé que en el primer delito se aplique la pena establecida por el Código Penal. En caso de que el autor del delito, incurra en un 2º delito de cualquiera de los señalados expresamente, se duplique los mínimos y máximos previstos, mientras que para el caso de que el autor del delito, incurra en un 3er. o más delitos, se triplicarán. No obstante, para todos los casos se establece igualmente que para las penas máximas, éstas no excederán el límite de treinta años previsto en el artículo 68 del Código Penal.

Simultáneamente, también se establece que para todos los casos de reincidencia de algunos delitos en particular, no serán aplicables los institutos de libertad anticipada, libertad condicional, ni el beneficio de las salidas transitorias.

En el contexto actual de incremento de la inseguridad ciudadana el Estado debe emitir señales claras a la delincuencia respecto a la respuesta penal que dispone frente al caso de delincuentes habituales, que reinciden una y otra vez en su comportamiento delictivo, diferente de aquellos casos de delincuentes realmente primarios.

Es de consignar que muchos de los liberados tras el cumplimiento de su condena o por recibir libertad anticipada o beneficiados con el sistema de salidas transitorias -que supuestamente está haciendo un proceso de reinserción social, dejar la cárcel por unos días o unas cuantas horas- son recapturados a poco de violar el régimen, otros directamente no regresan y se mantienen prófugos y por otro lado, semana a semana se conocen detenciones de personas que delinquen bajo este sistema, habiéndose constatado decenas de rapiñas, copamientos y hasta asesinatos protagonizados por reclusos recién liberados o en régimen de salidas transitorias.
Muy presumiblemente existan otra infinidad de delitos también cometidos por delincuentes liberados o en uso de salidas transitorias pero en la medida que no son atrapados no constan en las estadísticas. Una situación análoga seguramente se da con reclusos que han obtenido el beneficio de libertad anticipada.

En tal sentido, habitualmente la prensa da cuenta públicamente de innumerables delitos cometidos por reincidentes que recuperaron la libertad hace poco tiempo, o que usufructuando una salida transitoria cometieron una nueva acción delictiva o que aprovecharon la misma para fugarse, no regresar al establecimiento de detención y se mantienen prófugos. A su vez en varias oportunidades fuentes de la Policía capitalina han hecho saber que el incremento de los delitos entre el viernes y el domingo es un hecho claramente comprobable.
Si bien no hay estudios concretos, sobre la incidencia de las salidas transitorias en los delitos, existen datos que permiten afirmar que los fines de semanas (especialmente viernes y sábado) los índices se disparan notablemente. Fuente: http://www.lr21.com.uy/justicia/56277-salidas-transitorias-generan-polemica-y-preocupacion.
Resulta muy llamativo el aumento de los delitos durante los fines de semanas, lo que coincide con que en esos días (de viernes a lunes de mañana) se otorgan la mayoría de las salidas transitorias.

Asimismo se consigna, que el ministro de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Chediak, opinó oportunamente, que se debe «afinar muy bien la situación» de las liberaciones anticipadas de reclusos porque quizás a las autoridades se les esté «yendo la mano» autorizando excarcelaciones de personas que no están en condiciones de hacer uso de ese beneficio. «En lo personal, como ministro de la Suprema Corte de Justicia, que es el órgano que da la libertad anticipada, no he tenido más remedio que firmar algunas aún no estando de acuerdo porque la ley obliga y la Corte no tiene la potestad absoluta de denegar la libertad cuando los informes son favorables» (Fuente: diario El País del 27/1/2012).

Cabe señalar también que, en Agosto de 2012, el comisionado parlamentario presentó un estudio sobre el porcentaje de reincidencia de los reclusos beneficiados por la Ley de libertad anticipada y provisional, Nº 17.897, de 19 de setiembre de 2005, de donde surgía que a esa fecha, habían reincidido el 39,25% de los liberados anticipadamente. Fuente: http://www.montevideo.com.uy/noticias-177962-1.html

Por lo expuesto, se considera oportuno que los beneficios de las Salidas Transitorias y del régimen de libertad anticipada y condicional, en determinados delitos, se limiten para brindar una oportunidad a la persona que comete un delito por primera vez, es decir a aquellos considerados primarios. Por el contrario para el caso de las personas que reinciden en determinados delitos, deben recibir una respuesta clara y contundente por parte de la sociedad y del Estado, no accediendo de ninguna forma a los beneficios de salidas transitorias o libertad anticipada.

Por último se entiende necesario extender el monitoreo y control a través de medios electrónicos con rastreador GPS a los reclusos que usufructúen salidas transitorias o prisión domiciliaria. Por ende se establece un nuevo requisito o elemento, para el otorgamiento de la concesión del régimen de salidas transitorias de los reclusos, en general y de prisión domiciliaria.
Se dispone que será perceptivo para el recluso en régimen de salida transitoria o de prisión domiciliaria, el empleo de medios de rastreo y control electrónico tales como pulseras, tobilleras y similares. Y que deberá preservarlo en las mismas condiciones en que le fuera colocado y con la diligencia de un buen padre de familia.
Para finalizar se penaliza el retiro no autorizado o la rotura intencional, del medio de control electrónico, anteriormente referido, por parte del recluso que deba  portarlo o de un tercero, en forma intencional.

Sobre este último aspecto, cabe consignar, que el Director Nacional de Policía, Insp. Julio Guarteche afirmo que «han solicitado al Ministerio del Interior que a los presos que todavía no han cumplido su pena, pero que por alguna causal logran salidas se les apliquen tobilleras para que podamos saber dónde están» (diario el País del 2/10/2014).

Mientras que el propio ministro del Interior, E. Bonomi, ha señalado que «el gobierno planificaba extender este sistema (de tobilleras electrónicas) para controlar la prisión domiciliaria y las salidas transitorias de presos» (diario El Observador 10/11/2014 y página web de la presidencia del 07/08/2014 http://www.presidencia.gub.uy/comunicacion/comunicacionnoticias/tobillera-salida-transitoria).

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

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