Proyecto de ley Regla Fiscal Estructural y Creación de Fondo de Reservas para Políticas Contracíclicas

camara de senadores

Montevideo, 15 de febrero de 2015.

Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado el adjunto Proyecto de Ley, por el que se establece la Regla Fiscal Estructural y Creación de un Fondo de Reservas para Políticas Contracíclicas.

Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,

Pedro Bordaberry
Senador

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Proyecto de ley por el que se establece la Regla Fiscal Estructural y Creación de un Fondo de Reservas para Políticas Contracíclicas

Proyecto de Ley

Artículo 1. (Regla Fiscal). El Poder Ejecutivo, en cumplimiento del cometido de velar por la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de las cuentas públicas, llevará adelante una política fiscal que apunte a una trayectoria sustentable de la deuda pública a través de la búsqueda del equilibrio entre los ingresos y los gastos ajustados por el ciclo, de conformidad con la metodología que se describe en los siguientes artículos.

Artículo 2. (Alcance). La presente Regla Fiscal abarcará los ingresos y gastos de todos los incisos del Presupuesto Nacional (Administración Central y Organismos del artículo 220 de la Constitución) incluidos en el Balance de Ejecución Presupuestal.
También considerará el resultado financiero anual de la Corporación Nacional para el Desarrollo y la cuota parte del resultado financiero anual correspondiente al Estado en sociedades comerciales de derecho privado en las que participe, siempre que dicho resultado no estuviera ya considerado en el resultado financiero anual de la Corporación Nacional para el Desarrollo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo tomará en especial consideración el cumplimiento de la Regla Fiscal antes descrita, en ocasión de la aprobación de los presupuestos de los organismos incluidos en el artículo 221 de la Constitución de la República.

Artículo 3. (Metodología). La metodología de la Regla Fiscal consistirá en ajustar los ingresos y gastos de cada ejercicio anual –incluyendo intereses de la deuda pública–, de manera de depurarlos de las fluctuaciones cíclicas de la actividad económica, el tipo de cambio y otras variables que puedan impactar significativamente en dichos ingresos y gastos.
Para definir y aplicar la anterior metodología, y fijar el nivel de las variables que impactan en los ingresos y gastos, el Poder Ejecutivo contará con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y con la opinión preceptiva de un grupo de expertos independientes, de probada idoneidad técnica, cuya integración y funcionamiento será determinado por la reglamentación que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo.
De la aplicación de la metodología surgirá un Balance Estructural de los ingresos y gastos comprendidos en el alcance de esta ley.

Artículo 4. (Rendición de Cuentas). En ocasión de cada presentación del Presupuesto Nacional y de las Rendiciones de Cuentas, el Poder Ejecutivo presentará un informe del estado de las finanzas públicas, evaluando el cumplimiento de la presente Regla Fiscal.
De existir un déficit en el Balance Estructural arriba mencionado, el Poder Ejecutivo deberá informar las razones que lo motivaron y anunciar un cronograma con las medidas correctivas necesarias a los efectos de garantizar el cumplimiento de la Regla Fiscal

Artículo 5. (Fondo de Reservas para Políticas Contracíclicas). Los excedentes que surjan del Balance Estructural se destinarán a un fondo especial de reserva (Fondo de Reservas para Políticas Contracíclicas), con destino a amortizar deuda o llevar adelante políticas contracíclicas.

Artículo 6. (Exhorto). Se exhorta a los Gobiernos Departamentales a aplicar la Regla Fiscal descrita en esta ley.

Artículo 7. (Reglamentación). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de su promulgación.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

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Exposición de Motivos

Existe amplio consenso internacional en cuanto a los beneficios derivados de aplicar políticas fiscales “contracíclicas”, para lograr estabilidad macro-económica, credibilidad y crecimiento sostenible.
Entre otros aspectos positivos de una política fiscal equilibrada, deben mencionarse: a) la reducción de la incertidumbre de los inversionistas, que permite la captación de mayores niveles de inversión, la mejora del índice de empleo y del ingreso de las familias uruguayas; b) la disminución de los niveles de endeudamiento, con la mejora de la calificación de riesgo para el país, lo que permite a su vez obtener mayores fuentes de financiamiento público y menores costos por dicho financiamiento; c) la eventual reducción de la carga fiscal, con la consecuente mejora de la competitividad de la producción nacional y alivio de los contribuyentes.
Una regla de equilibrio fiscal estructural muestra la situación fiscal en una perspectiva de mediano plazo, en vez de su situación coyuntural, lo que permite moderar los shocks externos y acumular recursos genuinos para defender la competitividad y ser utilizados en momentos de dificultad. La experiencia legislativa de Brasil y de Chile, que cuentan con leyes de esta índole, nos ilustra acerca de los efectos de este instrumento de gestión de las finanzas públicas.
La inclusión de una norma en materia de estabilidad macroeconómica en la última ley de presupuesto, para el período 2005-2009 –el artículo 32 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005–, ha sido considerada como antecedente inmediato al presente proyecto, junto con la abundante legislación comparada y mejores prácticas internacionales, adaptadas a nuestra realidad jurídica y presupuestaria.
Consideramos que, con los objetivos antes expuestos, resulta conveniente la adopción de una regla fiscal que apunte a un equilibrio financiero estructural ajustado por el ciclo que refuerce una trayectoria sustentable de la deuda pública.
La regla fiscal no implica que un déficit estructural al inicio de aplicación de la regla o déficits que se puedan generar en el futuro deba ser corregido en un solo año. La regla prevé una flexibilidad para procesar en estos casos las correcciones en un periodo mayor.
La metodología, y la estimación de las variables implícitas en los cálculos, se llevarán a cabo con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y con la opinión preceptiva de un grupo de expertos independientes, de probada idoneidad técnica.
Entendemos además que el actual momento que vive nuestro país es el ideal para implantar una regla fiscal como la que se propone a continuación, como forma de avanzar en políticas de Estado que agreguen mayores certezas a un marco externo que se ha venido deteriorando. No es sino a través de pequeñas acciones coherentes, decididas, y no por ello menos flexibles, que se logra alcanzar los más altos objetivos.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

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