Proyecto de ley por el que se actualiza y aclara el concepto de Legítima Defensa

camara de senadores

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado el adjunto Proyecto de Ley, por el que actualiza y aclara el concepto y condiciones relativas a la legítima defensa.

Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,

Pedro Bordaberry
Senador

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Proyecto de ley por el que actualiza y aclara el concepto y condiciones relativas a la Legítima Defensa

Proyecto de Ley

Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 26, del Código Penal, por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- (Legítima defensa).- Se hallan exentos de responsabilidad:

El que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima
b) Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño. Se considerará racional la convicción objetivamente fundada de quién se defiende, respecto del medio empleado
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende

Se entenderá que concurren estas tres circunstancias, respecto de aquel que defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella, que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias.
También se considerará que concurren estas tres circunstancias respecto del que defiende de igual forma cualquier local de trabajo, comercio, industria, o similar contra el que penetre o trate de penetrar al mismo con violencia o amenazas.
En las zonas urbanas son dependencias de la casa: los balcones, terrazas, azoteas y garajes o similares, siempre que tengan una razonable continuidad con la vivienda, al punto de constituir dependencias de ella.

En zonas suburbanas o rurales son dependencias: galpones, instalaciones, carnicerías, criaderos de toda especie, tambos, depósito de herramientas, de granos y/o similares, siempre que tengan una razonable continuidad con la vivienda, al punto de constituir dependencias de ella.

El tercer requisito no es necesario tratándose de la defensa de los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, el cónyuge, de los padres o hijos naturales reconocidos o adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación.

El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el inciso 1º y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo, se encuentra incluído en el concepto de legítima defensa.

Asimismo, se presumirá igual concurrencia de circunstancias respecto de aquel que durante la noche repeliere ingreso de personas extrañas a un predio rústico ubicado en zona suburbana o a un establecimiento rural cercado, según lo establecido a este respecto por el artículo 356. No obstante la condición de nocturnidad no será requerida cuando el legítimo ocupante, dependiente o encargado de un establecimiento rural empleare violencia contra cualquier extraño, que habiendo penetrado en forma ilegitima, empuñare o portare armas en forma ostensible”.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

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Exposición de Motivos

El presente proyecto de ley tiene como antecedentes, el presentado por el ex Representante por Soriano, José Amy, en la anterior legislatura (Carpeta Nº 1515 de 2012- Repartido Nº 843
Mayo de 2012).

El actual artículo 26 del Código Penal, que describe la legítima defensa, justifica el medio empleado para “repeler o prevenir la agresión ilegítima”.

En términos generales este proyecto apunta a actualizar y aclarar el concepto y las condiciones de la legítima defensa, prevista en el referido art. 26 del Código Penal. Esclareciendo el concepto (teniendo en cuenta el estado emocional y las presiones psicológicas de quienes apelan a la legítima defensa, al enfrentar a los delincuentes) e introduciendo pautas que permitan objetivar la apreciación de la racionalidad de la defensa ante el ataque; así como ampliar la legítima defensa -extendiendo la protección legal de la víctima frente al agresor a toda la jornada y no solamente de noche, además de también ampliar la noción de dependencias del defendido.

Hay que partir especialmente de la consideración de la víctima, de la situación física y sicológica la que se lo somete y enfrenta. La víctima es el padre de familia, el trabajador, el comerciante, el ciudadano honesto, ajeno al crimen y se le impone una situación de violencia, con riesgo para su persona o su familia. Que se vea sometida como víctima del delito a una extraordinaria situación de miedo, de angustia, de temor y hasta de humillación cuando un individuo lo amenaza y lo agrede ilegítimamente y sin provocación. Debe recordarse que la víctima no salió ni fue a matar a nadie, sino que vinieron a matarlos a ellos. En suma, la protección del ciudadano debe adecuarse a la altura de la circunstancias, para no incrementar el sentimiento de indefensión y alarma social. Debe considerar más a la víctima que al agresor delincuente.

En particular las modificaciones propuestas implican:
En primer lugar, se amplía, aclara la redacción y el alcance del concepto y las condiciones a que refiere el artículo 26, referente a la Legítima Defensa. A tales efectos se introducen pautas que permitan objetivar la apreciación de la racionalidad de la defensa ante el ataque. Se otorga así la potestad de que la persona que se defendió en el ejercicio de la legítima defensa puede argumentar e intentar demostrar que estaba convencida de que no tenía otra alternativa que hacer lo que hizo para salvar su vida o la de su familia.
De esta forma se pretende zanjar un tema de que es el que más se discute y que incluso ha provocado sentencias diferentes respecto a casos similares, que es sobre la interpretación sobre la racionalidad del medio empleado para repeler el ataque.
Simultáneamente, se da referencia a la protección legal de la víctima frente al agresor, a toda la jornada y no solamente de noche como ocurre actualmente.
Se sumaría, que además del hogar y la dependencia del defendido, se extiende la legitimidad al “lugar de trabajo, comercio, industria o similar”.
Con esto, se intenta actualizar las circunstancias de justificación en que se emplea la “legítima defensa”, aspecto que fue reclamado por expertos juristas y operadores judiciales, que analizaron el tema en la Cámara de Comercio, en el año 2011 (diario La República del 1/12/2011).
Otro punto fundamental es aclarar el concepto de “dependencias”, tanto en zonas urbanas (donde pasa a incluir los balcones, terrazas, azoteas y garajes o similares), como para en zonas suburbanas o rurales (comprendiendo a galpones, instalaciones, carnicerías, criaderos de toda especie, tambos, depósito de herramientas, de granos o similares).
Por último, se establece que se presumirá igual concurrencia de circunstancias respecto de aquel que durante la noche repeliere ingreso de personas extrañas a un predio rústico ubicado en zona suburbana o a un establecimiento rural cercado, según lo establecido a este respecto por el artículo 356. No obstante la condición de nocturnidad no será requerida cuando el legítimo ocupante, dependiente o encargado de un establecimiento rural empleare violencia contra cualquier extraño, que habiendo penetrado en forma ilegitima, empuñare o portare armas en forma ostensible.
La crónica policial en la prensa y demás medios, alcanza últimamente un protagonismo que jamás había tenido. Se lo debe al auge arrollador de la criminalidad y de la violencia que ella conlleva, una amenaza que provoca distintas reacciones de la ciudadanía. Entre ellas el temor y el miedo, por el cual mucha gente intenta protegerse enrejando puertas y ventanas o incluso comprando un arma para una eventual defensa. Ninguno de esos recursos se pondría en práctica si la actividad criminal no se hubiera agravado como lo ha hecho en los últimos años.
Entre las actitudes adoptadas por las víctimas, se encuentran las que suelen enmarcarse en la figura jurídica conocida como defensa propia o legítima defensa, una posibilidad cuyos ejemplos se multiplican al mismo ritmo que la proliferación delictiva.
Corresponde por todo lo expuesto, actualizar este instrumento en la defensa de los derechos humanos de las víctimas.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

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