Proyecto de ley – Ley Electoral – Financiamiento Internas
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de someter a consideración de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de ley por el que se establece la obligatoriedad de rendir cuentas de los ingresos y egresos a los precandidatos que comparezcan en las elecciones internas de los partidos políticos.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,
Pedro Bordaberry
Senador
Proyecto de ley por el que se establece la obligatoriedad de rendir cuentas de los ingresos y egresos a los pre – candidatos que comparezcan en las elecciones internas de los partidos políticos
Proyecto de Ley
Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 16 de la Ley Nº 18.485, de 11 de mayo de 2009, por el siguiente:
ARTICULO 16.- Todos los pre-candidatos presidenciales que comparezcan a las elecciones internas de los partidos políticos y los candidatos referidos en el artículo precedente deberán designar, dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir de su proclamación, un comité de campaña integrado por tres responsables del mismo como mínimo.
Los miembros del comité de campaña serán responsables, conjunta y solidariamente por la observancia de la presente ley, dentro de las competencias que la misma les atribuye, y cesarán en sus actividades una vez transcurridos 120 (ciento veinte) días de haber dado cumplimiento a la presentación de la rendición de cuentas establecida en el artículo 34 de la presente ley.
Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 18 de la Ley Nº 18.485, de 11 de mayo de 2009, por el siguiente:
ARTÍCULO 18.– Los responsables de campaña de las listas de candidatos al Órgano Deliberativo Nacional, a Senadores, Diputados y Ediles serán los dos primeros titulares de las mismas y deberán cumplir con las obligaciones que, para el comité de campaña, se establecen en el artículo 17 de la presente ley.
Artículo 3º.- Sustituyese el artículo 33 de la Ley Nº 18.485, de 11 de mayo de 2009, por el siguiente:
ARTÍCULO 33.– El comité de campaña estará obligado a presentar a la Corte Electoral, 30 (treinta) días antes de celebrarse la elección, un presupuesto inicial de campaña en donde se detallarán los gastos e ingresos previstos en términos generales así como los detalles de las donaciones recibidas hasta la fecha.
Artículo 4º.- Sustituyese el artículo 35 de la Ley Nº 18.485, de 11 de mayo de 2009, por el siguiente:
ARTÍCULO 35.- Las mismas obligaciones deberán ser cumplidas por los responsables de campaña de las listas de candidatos al Órgano Deliberativo Nacional, al Senado, a la Cámara de Representantes y a las Juntas Departamentales.
Artículo 5º.- Sustituyese el artículo 36 de la Ley Nº 18.485, de 11 de mayo de 2009, por el siguiente:
ARTÍCULO 36.– Todos los presupuestos iniciales de campaña y las rendiciones de cuentas presentadas ante la Corte Electoral tendrán carácter público y podrán ser consultados por cualquier persona, sin limitación alguna. Asimismo se publicarán en la página electrónica oficial de la Corte Electoral y un resumen de cada una de ellas, en el Diario Oficial. A tales efectos los partidos y sectores políticos deberán hacerlos llegar en el formato digital que la Corte Electoral establezca.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador
Exposición de Motivos
Las leyes de financiamiento de los partidos se establecen para evitar la corrupción y para lograr la independencia de los partidos políticos y sus sectores internos respecto de los grandes grupos económicos, procurando al efecto el más estricto control de los aportes privados a los mismos.
En nuestro país, un paso de trascendental importancia en ese sentido se dio a través de la Ley Nº 18.485, que sin embargo excluyó a las elecciones primarias o internas de los partidos políticos de la regulación y controles previstos en la materia para las elecciones nacionales y departamentales.
Considerando que la experiencia recogida desde 1999 indica que en las elecciones internas se destinan importantes sumas de dinero a las campañas electorales de los partidos y sectores políticos, se entiende necesario promover una mayor transparencia en el financiamiento privado de las mismas, haciendo extensivo a las elecciones internas las limitaciones, prohibiciones y obligaciones, en especial la de rendir cuentas, previstas para las elecciones nacionales y dotando a la Corte Electoral de más y mejores herramientas para el control de las previsiones legales y la sanción de los incumplimientos.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador