Proyecto de ley – Ley Electoral – Financiamiento Internas

Montevideo, 15 de febrero de 2015
Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de someter a consideración de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de ley por el que se establece la obligatoriedad de rendir cuentas de los ingresos y egresos a los precandidatos que comparezcan en las elecciones internas de los partidos políticos.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,
Pedro Bordaberry
Senador
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Proyecto de ley por el que se establece la obligatoriedad de rendir cuentas de los ingresos y egresos a los pre – candidatos que comparezcan en las elecciones internas de los partidos políticos
Proyecto de Ley
Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 16 de la Ley Nº 18.485, de 11 de mayo de 2009, por el siguiente:
ARTICULO 16.- Todos los pre-candidatos presidenciales que comparezcan a las elecciones internas de los partidos políticos y los candidatos referidos en el artículo precedente deberán designar, dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir de su proclamación, un comité de campaña integrado por tres responsables del mismo como mínimo.
Los miembros del comité de campaña serán responsables, conjunta y solidariamente por la observancia de la presente ley, dentro de las competencias que la misma les atribuye, y cesarán en sus actividades una vez transcurridos 120 (ciento veinte) días de haber dado cumplimiento a la presentación de la rendición de cuentas establecida en el artículo 34 de la presente ley.
Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 18 de la Ley Nº 18.485, de 11 de mayo de 2009, por el siguiente:
ARTÍCULO 18.– Los responsables de campaña de las listas de candidatos al Órgano Deliberativo Nacional, a Senadores, Diputados y Ediles serán los dos primeros titulares de las mismas y deberán cumplir con las obligaciones que, para el comité de campaña, se establecen en el artículo 17 de la presente ley.
Artículo 3º.- Sustituyese el artículo 33 de la Ley Nº 18.485, de 11 de mayo de 2009, por el siguiente:
ARTÍCULO 33.– El comité de campaña estará obligado a presentar a la Corte Electoral, 30 (treinta) días antes de celebrarse la elección, un presupuesto inicial de campaña en donde se detallarán los gastos e ingresos previstos en términos generales así como los detalles de las donaciones recibidas hasta la fecha.
Artículo 4º.- Sustituyese el artículo 35 de la Ley Nº 18.485, de 11 de mayo de 2009, por el siguiente:
ARTÍCULO 35.- Las mismas obligaciones deberán ser cumplidas por los responsables de campaña de las listas de candidatos al Órgano Deliberativo Nacional, al Senado, a la Cámara de Representantes y a las Juntas Departamentales.
Artículo 5º.- Sustituyese el artículo 36 de la Ley Nº 18.485, de 11 de mayo de 2009, por el siguiente:
ARTÍCULO 36.– Todos los presupuestos iniciales de campaña y las rendiciones de cuentas presentadas ante la Corte Electoral tendrán carácter público y podrán ser consultados por cualquier persona, sin limitación alguna. Asimismo se publicarán en la página electrónica oficial de la Corte Electoral y un resumen de cada una de ellas, en el Diario Oficial. A tales efectos los partidos y sectores políticos deberán hacerlos llegar en el formato digital que la Corte Electoral establezca.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador
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Exposición de Motivos
Las leyes de financiamiento de los partidos se establecen para evitar la corrupción y para lograr la independencia de los partidos políticos y sus sectores internos respecto de los grandes grupos económicos, procurando al efecto el más estricto control de los aportes privados a los mismos.
En nuestro país, un paso de trascendental importancia en ese sentido se dio a través de la Ley Nº 18.485, que sin embargo excluyó a las elecciones primarias o internas de los partidos políticos de la regulación y controles previstos en la materia para las elecciones nacionales y departamentales.
Considerando que la experiencia recogida desde 1999 indica que en las elecciones internas se destinan importantes sumas de dinero a las campañas electorales de los partidos y sectores políticos, se entiende necesario promover una mayor transparencia en el financiamiento privado de las mismas, haciendo extensivo a las elecciones internas las limitaciones, prohibiciones y obligaciones, en especial la de rendir cuentas, previstas para las elecciones nacionales y dotando a la Corte Electoral de más y mejores herramientas para el control de las previsiones legales y la sanción de los incumplimientos.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador
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