Proyecto de ley: Fuerzas Armadas para seguridad de sedes diplomáticas y control de fronteras
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente.-
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley por el que se encomienda a las Fuerzas Armadas la custodia y seguridad de las sedes de representaciones y/o misiones diplomáticas y la seguridad, patrullaje y control de las fronteras secas.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,
Pedro Bordaberry
Senador de la República
Proyecto de Ley por el que se encomienda a las Fuerzas Armadas la custodia y seguridad de las sedes de representaciones y/o misiones diplomáticas y la seguridad, patrullaje y control de las fronteras secas de la República
Proyecto de Ley
Artículo 1º.- (Función de custodia y seguridad a cargo del Ministerio de Defensa Nacional) Encomiéndase al Ministerio de Defensa Nacional la misión de custodia y seguridad en las sedes de representaciones y/o misiones diplomáticas permanentes y especiales, locales consulares, locales de organismos internacionales, locales de misiones y delegaciones de organismos internacionales, residencias diplomáticas, consulares y de misiones y organismos internacionales.
Artículo 2º.- (Función del personal militar) La tarea y funciones del personal militar mencionado en el artículo anterior consistirán en dar seguridad externa a los locales y residencias antes citados, y para la determinación del nivel de seguridad requerido se cumplirán los criterios que el Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará a tales efectos.
Artículo 3º.- (Control de frontera seca) Encomiéndase al Ministerio de Defensa Nacional a través del Ejército Nacional, la misión de seguridad, patrullaje y control permanente de las fronteras secas de nuestro territorio nacional a fin asegurar el cumplimiento de la legislación nacional en dicha área de operaciones. Se entienden como frontera seca la franja de territorio lindera con los límites terrestres de la República definidos en los Tratados correspondientes.
La reglamentación definirá los mecanismos de coordinación con otros Ministerios involucrados a efectos de asegurar el eficiente cumplimiento de la misión establecida, así como los aspectos a priorizar en los controles a llevar a cabo.
Artículo 4º.- (Actuación) En el cumplimiento de las tareas establecidas en la presente ley, los efectivos de las Fuerzas Armadas portarán armamento orgánico, actuarán bajo sus mandos naturales y de acuerdo a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de instalaciones militares; asimismo, a los efectos de cumplir con la misión asignada por la presente ley será aplicable la presunción de la causal de justificación prevista en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, y utilizarán las armas, la fuerza física y cualquier otro medio material de coacción, en forma racional, progresiva y proporcional, debiendo agotar antes los medios disuasivos adecuados que estén a su alcance según los casos.
Artículo 5º.- La presente ley se reglamentará en un plazo máximo de noventa días.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador de la República
Exposición de Motivos
El presente proyecto tiene como antecedente el presentado en la anterior legislatura por el representante por Montevideo Aníbal Gloodtdofsky en abril del 2010 (Carpeta Nº 88 de 2010 – Repartido Nº 218 de Abril de 2010) y se dirige a la necesidad de atender con la mayor eficacia posible la inmediata mejora de la seguridad pública.
En tal sentido, la sustitución del personal policial afectado a la misión de custodia y seguridad externa de sedes diplomáticas y de organismos internacionales por personal militar, así como el destinado a prestar funciones de seguridad en las fronteras secas de nuestro territorio, le permitirá al Ministerio del Interior contar con un significativo mayor número de efectivos y recursos humanos en forma rápida y eficaz para volcar a las tareas de patrullaje, de prevención y represión del delito.
La prensa escrita (diario “El País” del 7 de abril de 2010) daba cuenta de las declaraciones del entonces Jefe de Policía de Montevideo, Inspector Principal Walder Ferreira, sobre el déficit de agentes en la Jefatura capitalina, señalando expresamente que: “En la Jefatura de Montevideo faltan policías para combatir la inseguridad”. Mientras que el propio director de la Policía Nacional, Insp Gral. Julio Guarteche, ha señalado enfáticamente que faltan policías en la capital y que concretamente en Montevideo faltan 600 efectivos en el área operativa (diario El Observador 13/11/2014).
En virtud de lo expuesto es que se entiende pertinente, liberar personal policial de algunas misiones que pueden cumplir personal de las FF.AA. para de esta forma contar con más policías para las tareas específicas de patrullaje y prevención del delito.
Como antecedente en nuestro derecho positivo, se encuentra por un lado el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 378/997, de 10 de octubre de 1997, por el cual se había encomendado transitoriamente a las Fuerzas Armadas la custodia de sedes diplomáticas, consulares y organismos y misiones internacionales.
Cabe también recordar que por el referido Decreto Nº 378/997 se implementó un sistema de vigilancia en la zona perimetral de determinados establecimientos carcelarios. En efecto, se encomienda al Ministerio de Defensa Nacional la seguridad externa del Complejo Carcelario de Santiago Vázquez, del establecimiento de reclusión de Libertad, así como de la nueva Cárcel Departamental de Canelones, situación que se mantiene hasta el presente y con significativo resultado positivo.
Este decreto preveía una vigencia de tres meses, por lo que, por Decreto Nº 481/997, de 28 de diciembre de 1997, se amplió su vigencia, y finalmente, el 26 de marzo de 1998, por Decreto Nº 120/998, se prorrogó el mencionado Decreto Nº 378/997 sin plazo, por lo cual continúa vigente hasta la fecha.
Además, y conforme a lo establecido en la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se dictaminó que corresponde a las Fuerzas Armadas el compartir la responsabilidad en el mantenimiento del orden público cuando así lo dispusiera el Poder Ejecutivo.
A los efectos de cumplir con la misión asignada por la presente ley, se entiende pertinente extender y hacer aplicable al caso el alcance de lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, que estableció: “Se presumirá la existencia de la causal de justificación prevista en el artículo 28 del Código Penal ‘cumplimiento de la ley’, respecto de los actos cumplidos por personal militar asignado a tareas determinadas por el Poder Ejecutivo, de seguridad externa de establecimientos de detención, recintos militares y lugares sede de organismos del Estado, y cuyo cometimiento se hubiera realizado formalmente. Esta presunción regirá siempre que dichos actos se hubieran ejecutado en ocasión del cumplimiento de las funciones y conforme a las disposiciones vigentes aplicables a dicho personal en materia de seguridad en instalaciones militares”.
Nuestras Fuerzas Armadas en diversas oportunidades han contribuido con la eficaz intervención de su personal a cumplir nuevas funciones sin detrimento de sus específicas competencias; y en la labor de Misiones de Paz, que vienen cumpliendo en varias partes del mundo, desarrollan tareas como las que se asignan en la presente ley. Y que medidas como la proyectada se inscriben dentro de un marco de mayor participación y cooperación de las Fuerzas Armadas.
También nuestras Fuerzas Armadas, desde la restauración democrática, han sido requeridas para enfrentar la crisis derivada de la fiebre aftosa, las inundaciones, apoyar planes de emergencia, apagar incendios, colaborar con el INDA, cuidar los perímetros de las cárceles, con relevante profesionalismo y éxito en la tarea encomendada, al grado de levantar el beneplácito de la sociedad.
Sensata es entonces la reasignación, la readecuación de una pequeña parte de efectivos para que complemente la seguridad, empleando parte de ese magnífico recurso humano y logístico para contribuir con misiones como la que plantea esta ley y cuyo resultado implicará contar con la disponibilidad de más policías para combatir el principal problema que tenemos los uruguayos, como es el desborde de la delincuencia, la situación de inseguridad y el azote del miedo en una sociedad.
En consecuencia, se entiende pertinente y oportuno darle rango legal a algunas de las disposiciones del referido Decreto Nº 378/997 y asimismo complementarlo y ampliarlo para el mejor cumplimiento de la misión que se asigna por la presente ley.
Y se propone asimismo sumar a ello, la misión del patrullaje y control de la frontera seca por parte del Ejército Nacional. El Artículo 5° de la ley 15.688 ya establece que constituyen jurisdicción territorial del Ejército: A) El territorio Nacional con las excepciones previstas en los artículos 34 y 35 (jurisdicciones de la armada y la fuerza aérea) de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974.
Incluso esta misión ya se ha realizado en varias oportunidades. En tal sentido hay que destacar que ya han habido exitosos operativos de patrullaje disuasivo y control de la frontera seca por parte del ejército nacional, como medida de combate al contrabando de mercaderías y de armas, y contra el narcotráfico, y el abigeato (diario El País del 3/5/2013) y también ello se realizó como misión permanente hasta 1973 cuando se le quitó al Ejército de esa tarea. Por lo que se propone, no es otra cosa que volver a una situación anterior, que ya se desempeñaba con total normalidad en nuestro país.
Así es, por ejemplo, hoy en día en la República Argentina que tiene a cargo de su cuidado a la Gendarmería Nacional Argentina, una fuerza de naturaleza militar. También en Brasil que las tiene a cargo de la Policía Militar.
Cometer a la fuerza militar al cuidado de la frontera terrestre será muy importante para poder destinar a los policías que están a cargo de esas tareas, a reforzar el combate contra la delincuencia.
Pero, sobre todo, nos permitirá combatir más intensamente en particular el ingreso de las drogas y el narcotráfico, que no es otra cosa que una agresión a nuestro país. Agresión que nos viene desde fuera porque no somos productores sino importadores de cocaína, pasta base y otras drogas.
En suma, el velar por la seguridad pública y la atención a los servicios esenciales de la seguridad ciudadana son valores fundamentales en un Estado de Derecho cuyo mantenimiento y mejoramiento es prioritario y por ende se deben de volcar y racionalizar todos los recursos disponibles.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador de la República