Proyecto de ley desarrollo de proyectos turísticos naturales

camara de senadores

 

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado el adjunto Proyecto de Ley, por el que se alienta el Desarrollo de proyectos Turísticos Naturales.

Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,

Pedro Bordaberry
Senador

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Proyecto de ley por el que se alienta el Desarrollo de Proyectos Turísticos Naturales

Proyecto de Ley

Artículo 1°. Modificase el artículo 2° de la Ley 10723, de 21 de abril de 1946, con la modificación establecida por el artículo 83° numeral 1 de la Ley 18308, de 18 de junio de 2008 que quedará redactado con el siguiente texto:

Artículo 2°. «Constituye subdivisión de predios con destino a la formación de centros poblados, toda subdivisión de la tierra, fuera de las zonas urbanas o suburbanas, que cree uno o más predios independientes menores de cinco hectáreas cada uno. Para los Departamentos de Montevideo y Canelones, y las zonas declaradas de interés nacional para el turismo, al amparo del artículo 85 numeral 9° de la Constitución de la República, este límite queda reducido a tres hectáreas. «

Artículo 3°. Declárase como zonas de interés para el turismo, los territorios de los Departamentos de Colonia y San José (ubicados entre la Ruta 1 y el Río de la Plata y entre la Ruta 22 y el Río de la Plata y el Río Uruguay), Maldonado, ubicado entre la Ruta Interbalnearia y la Ruta 9 y el Río de la Plata y el Océano Atlántico y Rocha (ubicados entre la Ruta 9 y el Océano Atlántico).

Artículo 4°. Suspéndase por el plazo de dos años la aplicación del artículo 46 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

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Exposición de Motivos

La situación regional y mundial está afectando al sector inmobiliario y el de la construcción.
En los últimos años existió un crecimiento de la inversión y la construcción en las zonas turísticas. Los datos avalan un crecimiento muy grande en los últimos tiempos. Pero ello se ha enlentecido ahora e incluso en algunos casos se han detenido inversiones.

El anuncio del gobierno de los Estados Unidos de una recuperación del empleo y una posible suba de tasas de interés, puede provocar un « vuelo a la calidad» de inversores.
Ello puede afectar las inversiones en el sector inmobiliario.
Desde nuestra posición de Legislador queremos aportar todo lo que esté a nuestro alcance para generar mejores condiciones para atender el desarrollo de los sectores inmobiliario y turístico y superar la coyuntura, con éxito. Ese es el objeto de este proyecto de ley.
Los dos artículos buscan alentar los emprendimientos inmobiliarios, la creación de chacras turísticas, en zonas donde se concentra la actividad turística, reduciendo el límite de subdivisión de predios de 5 a 3 hectáreas.
En la actualidad la Dirección Nacional de Catastro no acepta la subdivisión de predios menores de cinco hectáreas, salvo en los departamentos de Montevideo y Canelones.

Conocido es el desarrollo que las llamadas chacras turísticas tuvieron en los últimos veinte años. Fenómeno que comenzó en la zona Este del departamento de Maldonado para extenderse luego a la zona oeste de ese departamento, Rocha y Colonia.
Es un producto similar al del Valle del Napa en California, Stellenbosch en Ciudad del Cabo o la Toscana en Italia.
Quienes adquieren esas chacras no sólo las utilizan con fines de turismo o segundo hogar. A ello se suma en los últimos tiempos el desarrollo de pequeños viñedos, plantaciones de olivares, huertas orgánicas y un sinfín de otras actividades que dan empleo a muchos compatriotas.
Este es un complemento ideal del producto Sol y Playa, puesto que lo desestacionaliza en una zona amigable con el desarrollo sostenible y el concepto de Uruguay Natural.

El límite de cinco hectáreas para todos los departamentos menos Montevideo y Canelones fue establecido hace casi sesenta años y la realidad del país hoy es otra. Resulta obvio que el reducirlo a tres hectáreas favorecerá el desarrollo de estos emprendimientos y alentará en realización.
Este proyecto de Ley, que tiene su antecedente en el presentado en mayor extensión y materia en el período anterior (Carpeta 1260/2013, Repartidos 2249/2013, 2285/2013 y 2409/2013), propone agregar a Montevideo y Canelones, las zonas turísticas declaradas como tales al amparo de lo dispuesto por el art. 85 de la Constitución de la República.
A ello se suma un aliento a que en los próximos dos años se retomen los desarrollos inmobiliarios y fraccionamientos.
Para ello se suspenden cargas gravosas que pone a los mismos la ley de Ordenamiento Territorial; el pago por mejor valor. Se lo hace por dos años para alentar a los inversores a hacerlo en estos momentos y enfrentar los problemas de la coyuntura.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

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