Proyecto de Ley: Delitos de Navegación
Diputado José Amy, Soriano.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.— Comete delitos contra la navegación y plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental quien, en forma ilícita e intencionadamente:
a) se apodere de un buque o una plataforma fija emplazada en la plataforma continental o ejerza el control del mismo, mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación;
b) realice algún acto de violencia contra una persona que se halle a bordo de un buque, o de una plataforma fija emplazada en la plataforma continental, si dicho acto puede poner en peligro la navegación segura de ese buque;
c) destruya un buque o cause daños a un buque o a su carga que puedan poner en peligro la navegación segura de ese buque;
d) coloque o haga colocar en un buque, por cualquier medio, artefactos o sustancias que puedan destruir el buque, o causar daños al buque o a su carga o plataforma fija emplazada en la plataforma continental, que pongan o puedan poner en peligro la navegación segura del buque;
e) destruya o cause daños importantes en las instalaciones y servicios de navegación marítima o entorpezca gravemente su funcionamiento, o el de una plataforma fija emplazada en la plataforma continental, si cualquiera de tales actos puede poner en peligro la navegación segura de un buque;
f) difunda información a sabiendas de que es falsa, poniendo así en peligro la navegación segura de un buque o una plataforma fija emplazada en la plataforma continental;
g) lesione o mate a cualquier persona, en relación con la comisión o la tentativa de comisión de cualquiera de los delitos enunciados en los apartados a) a
f). Los delitos previstos precedentemente serán penados con dos meses de prisión hasta cuatro años de penitenciaría. En caso de que el delito no sea consumado, la tentativa será penada con un año a dos años de prisión.
Artículo 2º.— Declárase como vía interpretativa de la presente, lo dispuesto en el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, suscritos en la ciudad de Roma, República Italiana, el 10 de marzo de 1988, ratificados por la Ley Nº 17.341 del 25 de mayo de 2001.
Montevideo, 30 de agosto de 2012.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestro país aprobó, mediante la Ley Nº 17.341 del 25 de mayo de 2001, el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, suscritos en la ciudad de Roma, República Italiana, el 10 de marzo de 1988. Estas normas de carácter internacional se encuentran enmarcadas dentro de la campaña internacional de instrumentación de convenios internacionales que condenan actos ilícitos, el terrorismo y, especialmente, aquellos vinculados con la navegación y seguridad marítima.
En el marco de este Convenio, su artículo 3º y su Protocolo en el artículo 2º establecen casos específicos donde se consideran los delitos contra la navegación y plataformas fijas emplazadas en la plataforma marítima.
Si bien el Estado adhirió mediante la Ley de referencia a este Convenio y su Protocolo, para que estos delitos puedan ser de aplicación, se debe establecer el tipo penal mediante una ley debidamente aprobada por el Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo.
El tipificar los delitos precedentemente indicados y que son parte del presente proyecto de ley es una responsabilidad del Estado en el marco del Convenio y su Protocolo, pero constituye, además de ello, una clara señal a la comunidad internacional de la intención del Estado de proteger la seguridad de la navegación y de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma marítima.
El anuncio del próximo comienzo de actividades de exploración de hidrocarburos en nuestra plataforma marítima requiere dar seguridad a los inversores y, parte de ello, es el adoptar normas como el presente proyecto de ley, que tiende a prevenir y disuadir actos ilícitos contra las plataformas fijas que se establezcan para tales actividades.
Asimismo, actos como los tipificados en los delitos propuestos ya han sucedido en nuestras aguas y puertos. Solo cabe recordar las recientes acciones llevadas a cabo por activistas en el buque “Audax” en el Puerto de Montevideo, que motivaron la concurrencia a la Comisión de Defensa de la Cámara de Representantes y de Senadores del Señor Ministro de Defensa Nacional.
También, años atrás, activistas ambientalistas de la Asamblea General Ciudadana de Gualeguaychú realizaron acciones donde pusieron en peligro la seguridad de la navegación en el Río Uruguay para buques de bandera nacional y extranjeros, en el marco de sus protestas contra la instalación de la Planta de Celulosa Botnia (hoy UPM) en nuestro territorio, las cuales se enmarcan dentro del tipo penal propuesto.
De acuerdo con la normativa vigente, las acciones indicadas solo pueden ser penalizadas como faltas administrativas, pero no dan herramientas a los jueces penales para que puedan tipificar delitos, que ya nuestro país ha reconocido a través de la adhesión al Convenio y Protocolo de referencia.
Pretendemos, con este proyecto, penalizar en grado de tentativa los tipos penales indicados en los delitos contra la navegación y plataformas fijas emplazadas en la plataforma marítima propuestos, de forma de disuadir aún más las intenciones de los eventuales agresores.
Finalmente, establecemos que en todos los casos el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, suscritos en la ciudad de Roma, República Italiana, el 10 de marzo de 1988 ratificados por Ley Nº 17341 del 25 de mayo de 2001, serán los medios de interpretación de los delitos tipificados.
Montevideo, 30 de agosto de 2012.
Prof. JOSÉ A. AMY
Representante Nacional por Soriano