Proyecto de ley de transformación URSEA y URSEC
Montevideo, 15 de febrero de 2015.
Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado el adjunto Proyecto de Ley, por el que se transforma a la URSEA y a la URSEC en entes autónomos.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,
Pedro Bordaberry
Senador
Proyecto de ley por el que se transforma a la URSEA y a la URSEC en entes autónomos.
Proyecto de Ley
Artículo 1º.- (Naturaleza Jurídica) Transfórmese a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), creada por Ley Nº 17.598 y a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), creada por Ley Nº 17.296, en personas jurídicas públicas que funcionarán como entes autónomos, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 220 y demás disposiciones pertinentes de la Constitución de la República.
Artículo 2º.- (Denominación) La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) pasará a denominarse Autoridad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (ARSEA) y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), Autoridad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (ARSEC).
Artículo 3º.- (Dirección) Ambos organismos estarán dirigidos por directorios integrados por 3 (tres) miembros designados conforme lo previsto en el Art. 187 de la Constitución de la República.
Artículo 4º.- Las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la URSEA y a la URSEC, en lo que no se opongan a lo dispuesto precedentemente, serán de aplicación, en lo pertinente a ambos entes autónomos que se crean.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador
Exposición de Motivos
Los órganos reguladores son instrumentos de que se sirve el Estado moderno para proteger a los ciudadanos del poder económico y político empresarial que pudiera ser ejercido en perjuicio de los mismos. Sin estos instrumentos, los ciudadanos somos más vulnerables ante el abuso del poder económico y político de las empresas proveedoras de bienes y servicios.
En Uruguay muchos órganos reguladores y de control no tienen una real independencia del Poder Ejecutivo y muestran una nula independencia económica, lo que tanto de hecho como de derecho limita y compromete el eficiente y transparente desempeño que se espera de ellos, proceso que se ha agudizado en las últimas Administraciones.
Ello hace necesario y conveniente reformular la institucionalidad de las entidades reguladoras, tales como la URSEA y la URSEC, jerarquizándolas y dotándolas de la máxima autonomía e independencia que admite el sistema jurídico nacional.
En ese sentido, se propone transformar ambas entidades reguladoras, en institutos independientes, tanto desde el punto de vista orgánico como funcional, constituyendo tal cualidad una garantía de neutralidad para los operadores de los servicios regulados y medida de transparencia en la protección de los intereses de los ciudadanos.
Estos órganos, dotados de las características que proponemos, son fundamentales para la democracia, ya que permiten que no se acumulen rentas en pocas manos y que se distribuyan recursos y poder en forma equilibrada, a favor del ciudadano.
Se necesita pues un poder regulador muy fuerte para evitar la alianza entre poder político y poder económico privilegiado en contra de los ciudadanos comunes, para que la economía de competencia sea transparente y no se ampare en los mil mecanismos que existen para hacerla opaca.
El poder regulatorio adecuadamente consagrado está en el centro del republicanismo moderno porque defiende a los ciudadanos de los monopolios u oligopolios privados o públicos así como de todo abuso económico. El poder regulatorio capaz de controlar al Estado empresario, así como al empresario privado, para evitar los abusos de su posición dominante, pone las garantías del ciudadano consumidor por arriba de cualquier interés particular.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador