Proyecto de Ley creación del MEVIUR

camara de senadores

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente.-

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley por el que se crea el Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Urbana (MEVIUR).
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,

Pedro Bordaberry
Senador de la República

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Proyecto de ley por el que se crea el Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Urbana (MEVIUR)

Proyecto de Ley

Artículo 1° .- Créase el Fondo para Erradicación de la Vivienda Insalubre Urbana (MEVIUR), administrado por una Comisión Honoraria con carácter de persona jurídica de Derecho Público no estatal, que tendrá su domicilio en la ciudad de Montevideo y podrá establecer agencias en el interior del país.

Artículo 2°. La Comisión Honoraria se integrará con un Presidente, un Secretario y nueve miembros que serán designados por el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta motivada en sus condiciones personales y de notoria versación en asuntos sociales, por el procedimiento previsto en el artículo 187 de la Constitución de la República.

Artículo 3°. Los miembros de la Comisión Honoraria podrán ser reelectos en sus funciones que durarán cinco años y se prorrogarán automáticamente hasta tanto se realice su sustitución. La representación de la Comisión la ejercerán el Presidente y el Secretario.

Artículo 4°.- La “Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Insalubre Urbana” tendrá por cometido la construcción de viviendas higiénicas que sustituyan las habitaciones insalubres existentes en ciudades de más de 5000 habitantes.

Artículo 5°. Compete a la Comisión:

1) dirigir, administrar y ejecutar los programas que ella estructura para la erradicación y sustitución de viviendas insalubres formulando anualmente un plan de obras e inversiones que, elevado a la consideración del Poder Ejecutivo, se tendrá por aprobado si éste no se pronunciase dentro del término de 90 días.
2) establecer las prioridades, formas y condiciones para el arriendo o venta de las viviendas que se construyan.
3) solicitar al Poder Ejecutivo las expropiaciones necesarias, que al efecto se declaran de utilidad pública de los inmuebles cuya propiedad se transferirá a la Comisión previo reintegro de las sumas invertidas por Rentas Generales;
4) adquirir o enajenar toda clase de bienes; celebrar cualquier clase de convenios; obtener asesoramientos y colaboración de oficinas y Organismos públicos de cualquier naturaleza que deberán prestarla en funcionarios, materiales y equipos sin cargo para la Comisión
5) determinar la oportunidad y duración de las licencias extraordinarias pagas, que se declaran obligatorias hasta por 30 días anuales, en beneficio de los trabajadores ocupados en la construcción de sus propias viviendas bajo el régimen de esta ley
6) remitir anualmente al Poder Ejecutivo la memoria de la situación del Fondo, estados, balances y demás detalles de gastos, que no podrán exceder, en lo concerniente a la administración del 2 % de las recaudaciones del período
7) dictar su reglamento orgánico
8) en general, celebrar todos los actos de administración y disposición de su patrimonio conducentes al cumplimiento de sus fines específicos.

Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto para la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural.

Artículo 6°.- El Fondo se integrará con los siguientes recursos:

a) Donaciones, herencias y legados.
b) El Poder Ejecutivo podrá donar a la Comisión Honoraria los inmuebles del Estado que ésta necesite para el cumplimiento de sus fines.
c) Las partidas presupuestales que actualmente están asignadas a otros programas de construcción y refacción de viviendas, administradas por
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o por otros organismos del Estado, que el Poder Ejecutivo decida transferir al MEVIUR en la próxima instancia presupuestal.

Artículo 7°.- La Comisión estará exonerada de toda clase de tributos de carácter nacional, recargos, depósitos y demás gravámenes sobre la importación de materiales y maquinarias y de tarifas postales y portuarias.
Los propietarios o arrendatarios de las viviendas construidas bajo éste régimen, estarán exonerados de todos los tributos nacionales que graven los contratos de arrendamiento y compraventa y los inmuebles adquiridos lo estarán del pago de impuestos nacionales durante diez años.

Artículo 8°.- La Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Insalubre Urbana, dispondrá de planes y promoverá la construcción, refacción y ampliación de viviendas urbanas dispersas. Dichos planes se harán por esfuerzo propio, ayuda mutua o administración del beneficiario, con el apoyo, la supervisión y el control de la Comisión, que podrá realizarlos directamente o mediante convenios u otras formas de cooperación previstos en esta ley.
La comisión establecerá en cada caso los mecanismos de desarrollo de la obra.

Artículo 9°.- El inmueble en el que se hubiere construido una vivienda o se hubieren realizado mejoras por MEVIUR, cualquiera sea la zona en que se hubiere verificado, no podrá ser enajenado, gravado, dado en arrendamiento, hipotecado, ni constituir sobre el mismo derechos reales menores en favor de terceros, ni destinarlo a otro fin que el previsto al realizarse la intervención, salvo autorización previa y expresa de MEVIUR, siendo nulo todo acto realizado en contravención de lo dispuesto.

Las inhibiciones o restricciones dispuestas en el inciso anterior, cesarán una vez cancelada la totalidad del precio y descontada la totalidad del subsidio.

Durante la vigencia de las inhibiciones o restricciones dispuestas, MEVIUR, tendrá derecho de preferencia para adquirir los inmuebles por igual precio y plazo de pago, que los establecidos en la propuesta de compra que por escrito le haya realizado un tercero. En los casos que MEVIUR, autorice la venta a terceros, el adjudicatario tendrá un plazo máximo de sesenta días para concretar la venta en los términos estipulados en la propuesta de compra, vencido el cual cesa la autorización de venta. Si al momento de la venta a MEVIUR a terceros quedara precio o subsidio pendiente de cancelación con MEVIUR, ésta descontará del precio de compra la totalidad de los subsidios legales.

Los bienes del patrimonio administrado por la Comisión Honoraria serán inembargables. También lo serán, hasta la cancelación total del precio y el descuento total del subsidio que correspondiere, los inmuebles en los que se hubiere construido una vivienda, o se hubieren realizado mejoras por MEVIUR.

Artículo 10°.-  Toda resolución violatoria de la ley, decreto reglamentario y reglamento interno, impone responsabilidad personal y solidaria a los miembros del Consejo Honorario que, estando presentes en la sesión, no hubieran hecho constar en actas su voto negativo. Los miembros del Consejo Honorario que hayan votado negativamente podrán solicitar se eleve al Poder Ejecutivo copia del acta y los antecedentes respectivos, siempre que expresen dicha solicitud en la misma sesión en que formularan su voto negativo o dentro del término perentorio de ocho días hábiles. En tal caso, el Secretario del Consejo Honorario, sin necesidad de previa resolución y dentro de los dos días hábiles siguientes al de la impugnación, dará curso a dicha solicitud, quedando en suspenso la decisión impugnada a la espera de lo que determine en definitiva el citado Poder.
Si el Poder Ejecutivo, no se expidiera dentro de los treinta días siguientes al de la recepción del acta, la resolución del Consejo Honorario quedará firme y se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que pudieren entablar los interesados.
El Poder Ejecutivo, mediante acto expreso, confirmará o anulará la resolución aludida.

Artículo 11°.-  Contra las resoluciones del Consejo Honorario procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado.
Una vez interpuesto el recurso, el Consejo Honorario dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo.
Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer -únicamente por razones de legalidad- demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno a la fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la denegatoria expresa, o, en su defecto, del momento en que se configure la denegatoria ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. La sentencia del Tribunal, no admitirá recurso alguno.

Artículo 12°.-  Lo dispuesto por el artículo anterior no será aplicable respecto de las resoluciones dictadas con motivo de la ejecución de contratos. Las responsabilidades que de éstas emerjan, se regirán por el derecho común.

Artículo 13°.- El Poder Ejecutivo reglamentará estas disposiciones dentro del término de noventa días de publicada la presente ley, sin perjuicio de lo cual, la Comisión cumplirá sus cometidos a partir de su vigencia.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Dr. Pedro Bordaberry
Senador

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Exposición de Motivos

La situación de los asentamientos irregulares en las zonas suburbanas y rurales de la capital nacional y de las principales ciudades y localidades del interior del país, hacen necesaria la adopción de urgentes medidas, que promuevan una radical transformación de la realidad imperante.
Lo complejo y grave de la situación actual, no permite ofrecer soluciones mágicas ni tampoco únicas en todos los casos.

No obstante es posible convertir la actual realidad de expansión descontrolada del fenómeno en una realidad caracterizada por una sensible mejora de la situación socio habitacional, de aquellas personas que hoy viven en penosas condiciones. Así mismo, es posible evitar que en el futuro las familias uruguayas, en situación de vulnerabilidad social, vean en la radicación ilegal, una posibilidad cierta de acceso a la vivienda. En este marco debe trabajarse sobre los siguientes ejes de acción:

1.Realojo, por superiores y evidentes razones de salud pública y seguridad, de aquellos asentamientos irregulares ubicados en zonas inundables o con otras situaciones que impidan su habitabilidad.

 

2.Regularización de asentamientos ya existentes; solo excepcionalmente y siempre dentro del respeto irrestricto de la legalidad y del derecho de propiedad, toda vez que el resultado de tal regularización implique una nueva realidad habitacional digna, integradora, autosustentable y duradera. Se debe evitar promover “pueblos de pobres para pobres”, con servicios de mediocre calidad, alejados de los centros de trabajo y estudio, en donde el círculo vicioso de la miseria, la segregación y la desesperanza, no posibilita la integración social habitacional.

 

3.Creación de un sistema especial de compras de insumos y materiales, así como demás contrataciones necesarias, de forma de acortar los tiempos de ejecución de las obras y reducir sensiblemente los costos operativos de las mismas.

 

4.Involucramiento activo, de carácter preventivo, del Estado en defensa del derecho de propiedad y de la trama de las ciudades.

 

No basta con solucionar los asentamientos actuales, hay que erradicarlos del pensamiento ciudadano como solución a la escasez de viviendas.
Como instrumento principal para llevar adelante los referidos ejes de acción proponemos la creación en el medio urbano, replicando la exitosa experiencia desarrollada por MEVIR en el medio rural, del “Movimiento para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Urbana” (MEVIUR). Que bajo la forma de un Organismo Público no Estatal, se encargue en el medio urbano – siguiendo el ejemplo y la experiencia acumulada por MEVIR, en su probada labor a lo largo de 45 años de historia- de atender y solucionar las situaciones más complejas en materia de realojo y/o regularización de asentamientos irregulares. Acción que se desplegará en todas las ciudades del país (de más de 5.000 habitantes, de forma de no colidir con las competencias del actual MEVIR), con principal énfasis en la zona metropolitana de Montevideo. La labor en el marco de este nuevo Organismo estará pautada por un trabajo interdisciplinario, en donde equipos de campo, formados pos Asistentes Sociales, Arquitectos, Educadores y Juristas, organicen a las familias, para su realojo o regularización en terrenos idóneos, de propiedad pública. A través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio de cada familia, con la dirección y asistencia técnica correspondiente, se logra un involucramiento de las mismas a partir del proyecto constructivo de sus viviendas. Viviendas éstas, que serán de su propiedad al final de un período de repago, con los subsidios al capital y a la cuota necesarios según la situación socio – económica de cada familia.

Este trabajo interdisciplinario integral, debe necesariamente desarrollarse en tres fases o etapas sucesivas:

i) la pre-obra, organizando a las familias, relevando sus necesidades y aspiraciones y propiciando su involucramiento personal y directo en el proyecto socio-habitacional;

ii) la obra, dirigiendo y posibilitando de la mejor forma posible, la aplicación del esfuerzo de los beneficiarios en el proyecto, y

iii) la post-obra, en donde la culminación del período constructivo, debe dar paso necesariamente a un período de intenso trabajo social, que genere la apropiación cultural del fenómeno habitacional. En un marco de reglas claras y firmes, conocidas y aceptadas por todos los participantes y aplicadas estrictamente y sin vacilaciones en beneficio de todos.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Dr. Pedro Bordaberry
Senador

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