Proyecto de ley Agencia de Promocion Turística del Uruguay | APTU

camara de senadores

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado el adjunto Proyecto de Ley, por el que se crea La Agencia de Promoción Turística del Uruguay (APTU).

Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,

Pedro Bordaberry
Senador

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Proyecto de ley por el que se crea la Agencia de Promocion Turística del Uruguay | APTU

Proyecto de Ley

Artículo 1º.- Créase la Agencia de Promoción Turística del Uruguay (APTU) como unidad asesora de carácter mixto, con participación del sector público y el sector privado vinculado con la actividad turística, para la proposición, asesoramiento en la planificación, comercialización y promoción de la oferta turística sustentable del Uruguay en el ámbito nacional, regional e internacional.
La Agencia que se crea integrará la estructura orgánica del Ministerio de Turismo.

Artículo 2º.- (Cometidos).-  La Agencia de Promoción Turística del Uruguay (APTU) deberá ser consultada preceptivamente por el Ministerio de Turismo en los siguientes asuntos:

a) Plan de Desarrollo Estratégico de Turismo Nacional ( literal A art.9 Ley 19.253 );
b) Apertura a nuevos mercados emisores;
c) Campañas publicitarias de promoción turística internacional y turismo Interno;
d) Distribución de los fondos destinados a promoción;
e) Intervención en ferias o eventos nacionales o internacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, la APTU se pronunciará en cuestiones vinculadas a la temática referida en el artículo 1° de la presente norma, formulando dictámenes y recomendaciones a la autoridad competente.

Artículo 3º.- (Integración). La Agencia de Promoción Turística del Uruguay (APTU) será dirigido por una Junta de seis miembros titulares y seis miembros suplentes designados por el Poder Ejecutivo, propuestos por las siguientes entidades:

A) Un miembro titular, que la presidirá, propuesto por el Ministerio de Turismo;
B) Un miembro titular, propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas;
C) Un miembro titular, propuesto por el Instituto Uruguay XXI ; y
D) Tres miembros titulares, propuestos por las organizaciones más representativas del sector turístico, las que elevarán al Ministerio de Turismo y Deportes sus propuestas y éste seleccionará de entre ellos.

Para cada representante se designará un miembro suplente. Los miembros suplentes tendrán derecho a asistir y ser oídos en las sesiones de la Junta y ejercerán el derecho a voto en caso de ausencia del titular. El Poder Ejecutivo procederá a designar de oficio a los representantes del sector privado que corresponda, cuando las entidades privadas no hubieran formalizado la proposición de sus delegados dentro del plazo de treinta días corridos desde que le sea notificada la solicitud por parte de éste.
Todos los miembros designados en representación del sector público o privado, sean titulares o suplentes, tendrán carácter honorario.

Artículo 4º.- Los miembros de la Junta durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por más de un período. Los miembros designados permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros que les sucedan.

Artículo 5º.- La Junta fijará su régimen de sesiones, debiendo reunirse como mínimo, una vez al mes. Sesionará extraordinariamente cuando así lo requiera uno o más de sus miembros titulares y, en tal caso, el presidente deberá convocarla dentro de las cuarenta y ocho horas. Para sesionar válidamente requerirá la presencia de al menos cuatro de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo el Presidente en caso de empate.

Artículo 6º.-  El Ministerio de Turismo brindará el apoyo material y económico que demande el funcionamiento del Instituto que se crea por la presente norma.

Artículo 7° – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de 90 días a partir de su promulgación.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

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Exposición de Motivos

El 28 de agosto de 2014 fue promulgada la Ley Nº 19.253 que regula la actividad turística. La misma reconoce la importancia de promover dicha actividad en el marco del desarrollo cultural, económico y social de la Nación.
Desde hace tiempo la Organización Mundial del Turismo (OMT) reconoce que el sector privado es el factor clave de la cadena de valor del turismo ya que, si bien los Gobiernos establecen el marco regulador y propiciatorio, es el sector privado en gran parte el que da forma a la calidad, la competitividad y la sostenibilidad del producto turístico.
Si bien el artículo 17 de la Ley referida crea el Consejo Nacional de Turismo ( CONATUR ), y da cabida en el mismo al sector privado, a nuestro entender, dicho Consejo tiene cometidos que exceden el de la promoción turística que debe de atender aspectos coyunturales con la dinámica que demanda el negocio turístico actual.
Por ello, y teniendo en cuenta el principio de Cooperación reconocido en el Literal A) del artículo 3 de la norma mencionada, se entiende indispensable crear una Agencia específica que se ocupe de la promoción turística (Internacional y nacional) en donde actúen en forma mancomunada los sectores público y privado más comprometidos con ésta.
Se entiende que la forma de institucionalizar esa mutua colaboración es creando una Agencia de Promoción Turística como Unidad Asesora del Ministerio de Turismo.
Por el sector público se entiende que deben de intervenir el Ministerio de Turismo, el Instituto Uruguay XXI y el Ministerio de Economía y Finanzas.
En tanto el sector privado deberá intervenir por medio de las asociaciones gremiales más representativas de los diversos sectores de la actividad, quienes deberán proponer sus representantes ante la solicitud que remitirá el Poder Ejecutivo.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

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