Proyecto de Ley 200 días efectivos de clase
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente.-
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley por el que se establece la cantidad de días efectivos de clase que tendrá el año lectivo en Educación Inicial, Primaria y Media.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,
Pedro Bordaberry
Senador de la República
Proyecto de ley por el que se establece la cantidad de días efectivos de clase que tendrá el año lectivo en educación inicial, primaria y media
Proyecto de Ley
Artículo 1º – El año lectivo de educación inicial, educación primaria, educación media básica y educación media superior contará, como mínimo, con doscientos días (200) efectivos de clase. La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) adoptará las medidas tendientes para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto a partir del año lectivo 2018.
Artículo 2º – Los años lectivos 2016 y 2017 de educación inicial, educación primaria, educación media básica y educación media superior contarán, como mínimo, con ciento ochenta días (180) y con ciento noventa días (190) efectivos de clase respectivamente. La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) adoptará las acciones conducentes a tales efectos.
Artículo 3º – Para el caso de que no se logren, en cada año lectivo, los días efectivos de clase prescriptos por la presente ley, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) deberá disponer la forma en que se compensarán los días perdidos a fin de alcanzar el mínimo establecido.
Artículo 4º – Se considera “día efectivo de clase” toda jornada escolar a la que hayan asistido los alumnos y en la que se hayan impartido las horas docentes correspondientes de acuerdo con la modalidad educativa de que se trate.
A los solos efectos del cómputo de los días fijados en los artículos 1º y 2º de la presente ley, se considerarán también como días efectivos de clase aquellos en los que la ausencia del docente esté amparada por alguna de las causales establecidas en el Estatuto del Funcionario Docente de la ANEP.
La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) establecerá mecanismos tendientes a la sustitución inmediata de los docentes cuya inasistencia está motivada en las causales referidas, de forma de posibilitar el efectivo dictado de cursos en cada caso.
Artículo 5º – Las autoridades de cada centro educativo serán responsables, en el ámbito de su competencia y ante sus jerarcas naturales, por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de su reglamentación.
Artículo 6º – La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) publicará, diez días después de finalizado el año lectivo, la cantidad de días efectivos de clase impartidos en cada establecimiento educativo, así como las acciones desarrolladas para compensar los días perdidos y las horas docentes recuperadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de esta ley.
Artículo 7º – El cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores no podrá afectar los derechos y garantías laborales consagradas a favor de los trabajadores de la educación, en especial el derecho de huelga establecido en la Constitución de la República.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador de la República
Exposición de motivos
Existe consenso a nivel nacional respecto de la necesidad de mejorar la calidad de la educación que reciben miles de niños y jóvenes a lo largo y ancho de todo el país. Ello ha sido puesto de manifiesto por diversos actores nacionales en particular en la última campaña electoral en donde todos los partidos políticos presentaron sus propuestas programáticas. Una de ellas es la extensión del tiempo pedagógico en la educación, más días y más horas de clase.
En febrero de 2011 presentamos ante el Senado de la República, conjuntamente con el entonces Senador Dr. Ope Pasquet, un proyecto de ley por el que se establecía un mínimo de días efectivos de clase. Seguimos considerando necesario aprobar una norma legal en este sentido, por lo que presentamos nuevamente esta iniciativa tal como se hiciera en aquella oportunidad.
La educación es la principal herramienta con que los países cuentan para atender los requerimientos de toda la sociedad, y en particular aquellos provenientes de los contextos desfavorables o muy desfavorables. Cada vez se torna más necesario fortalecer al sistema educativo a fin de que sea capaz de brindar una educación de calidad, pertinente, inclusiva e igualitaria.
La realidad imperante en el país hace necesario actuar inmediatamente y adoptar medidas de rápido impacto, sin perjuicio de aquellas acciones de largo aliento, que demandarán mayores esfuerzos y compromisos de todos los involucrados en el sistema educativo. Por ello hemos venido trabajando y lo seguiremos haciendo a futuro.
Se observa con preocupación que los niveles de aprendizajes de nuestros alumnos están por debajo de los mínimos necesarios. Así lo han demostrado las recientes evaluaciones internacionales (pruebas PISA 2012), difundidas por la autoridad educativa (Uruguay obtuvo 409 puntos distanciándose del primero en más de 204 puntos. Vale la pena recordar que 40 puntos implican un año de escolaridad). A su vez, los índices de fracaso educativo en la Educación Media (Secundaria y UTU) son alarmantes en particular en la capital nacional en donde prácticamente uno de cada dos estudiantes repiten o abandonan el sistema educativo.
En este contexto, resulta de vital importancia considerar la mayor permanencia de los alumnos en los centros educativos, extendiendo efectivamente el tiempo pedagógico, en especial en los ciclos primario y medio básico, tal como lo establece la Ley de educación Nº 18.437 en su artículo 7mo. Por un lado extendiendo las jornadas (horas) de permanencia de los alumnos en los centros, a través de actividades varias, y por otro estableciendo un mínimo de días efectivos de clase en cada año lectivo.
Como es sabido, en Uruguay no se dictan los días de clases considerados mínimos en un ciclo lectivo anual, particularmente en la educación media superior, de acuerdo con la práctica internacional que existe al respecto. Algunas actividades que se llevan adelante en los centros educativos, ajenas al dictado de los cursos y sin la presencia de alumnos (ATDs, jornadas de reflexión, capacitaciones, entre otras), así como las medidas de paralización eventualmente adoptadas por los trabajadores, los feriados nacionales y otros imprevistos, hacen que los días de clase no sean los originariamente previstos y dispuestos en los calendarios escolares.
A través del Observatorio de Educación de la Fundación Propuestas (FUNDAPRO) se ha puesto sobre la mesa esta temática demostrando la importante cantidad de días que los estudiantes uruguayos, particularmente los de la educación pública, pierden durante cada año lectivo. Se presentaron informes durante los años 2012, 2013 y 2014 relativos a esta temática.
Esta situación debe ser atendida inmediatamente, ya que resulta imperioso acercar a nuestro sistema educativo a las mejores prácticas probadas y consensuadas por aquellos países que están teniendo buenos resultados en materia educativa. La necesidad de más días y más horas de clase se impone por lo que consideramos se debe actuar prontamente.
En Latinoamérica Brasil y México han establecido los 200 días efectivos de clase, Chile 190 y Argentina 190, desarrollándose campañas nacionales tendientes a que la sociedad cobre conciencia de la importancia del tema y de cumplir efectivamente con el calendario fijado (“Menos días de clase es menos futuro”, dice un eslogan).
En otras partes del mundo los días de clase oscilan en los doscientos días, sin perjuicio de superarse esa cifra en algunos casos: 247 en Japón, 221 en Corea del Sur, 220 en España, 216 en Israel, 200 en Dinamarca, Holanda, Canadá y Bélgica, entre otros.
Se considera necesario que el Uruguay cuente con una norma de carácter general que establezca a texto expreso el mínimo de días efectivos por año durante los cuales un centro educativo debe formar a sus alumnos, a fin de asegurar su permanencia en el establecimiento, recibiendo educación y atención a través del equipo docente y técnico asignado al efecto.
Un día menos de clase se transforma en un día menos de formación, de orientación, de acompañamiento y en muchísimos casos, un día menos de alimentación y cuidado. Es sin dudas, un día menos para las oportunidades que la educación debe brindar y es un día ganado para la desigualdad y la injusticia social imperantes, lamentablemente, en muchos lugares de Uruguay.
En este marco y ante sucesivas reivindicaciones que procuran evitar cualquier propuesta o alternativa que pueda provenir desde fuera del sistema educativo deben considerarse las normas de rango constitucional como el artículo 70 de la Constitución de la República, el que encomienda al legislador asegurar «la efectividad» del sistema de enseñanza, cuando dice: «Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial. El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica. La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones».
Esto se ve reafirmado por lo que dispone el artículo 85 numeral 3º de la Carta cuando encomienda a la Asamblea General: “ 3º) Expedir leyes relativas a la…protección de todos los derechos individuales y fomento de la ilustración».
El artículo 202 de la Constitución Nacional, por su parte, dispone que «…Los Entes de Enseñanza Pública serán oídos, con fines de asesoramiento, en la elaboración de las leyes relativas a sus servicios, por las Comisiones Parlamentarias”.
También el artículo 204 estipula que: «Los Consejos Directivos tendrán los cometidos y atribuciones que determinará la ley sancionada por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara».
Enrique Sayagués Laso sostiene: «En principio, como norma general, siendo la descentralización administrativa un proceso que se desenvuelve dentro de la administración y que alcanza únicamente a la función administrativa, es totalmente ajeno a la posición de los órganos y entes descentralizados frente al Poder Legislativo. Esto significa que los órganos y entes descentralizados están respecto del Poder Legislativo, en la misma situación que los servicios centralizados», aunque hace la salvedad de las excepciones a texto expreso, como es el caso del estatuto de los funcionarios “ (Tratado T. I No. 136, pág. 247).
Alberto Pérez Pérez afirma en: «Los Entes Autónomos de Enseñanza en la Constitución Nacional»; pág. 230 dice: «El Consejo Directivo del Ente Autónomo de Enseñanza, que tiene la potestad de regir el servicio respectivo, tiene asignados, por ende, todos los poderes de administración a su respecto; pero, naturalmente, sólo los poderes que sean propiamente de administración, incluyendo a la potestad reglamentaria en razón de la autonomía, y no los de carácter jurisdiccional o (salvo texto constitucional expreso), los de naturaleza legislativa. Inversamente, el Poder Legislativo, no puede dictar actos administrativos de carácter individual o, incluso, de naturaleza reglamentaria, que invaden la competencia autónoma de los Entes. Estos poderes de administración incluyen la potestad reglamentaria, la de nombrar y destituir funcionarios, la de fijar los planes de estudio y programas, etc.»
Por lo dicho el proyecto de ley que se presenta cuenta con respaldo constitucional y a la vez, atiende un aspecto sustantivo del quehacer educativo promoviendo el aumento del período anual en el que los centros educativos están con sus puertas abiertas albergando a los estudiantes, extendiéndose el tiempo pedagógico y de aprendizaje, en el marco de una educación inclusiva.
Concretamente el proyecto establece un aumento gradual de los días efectivos de clase del año lectivo escolar, de forma de posibilitar que la autoridad educativa del país adopte las medidas conducentes a tales efectos. Es así que se consagra que el año lectivo escolar deberá contar con un mínimo de 200 días efectivos de clase en el 2018, sin perjuicio de que durante el 2016 ese mínimo será de 180 y de 190 en el 2017.
Para el caso de que no se alcancen los días efectivos de clase se dispone que la autoridad educativa adoptara las medidas conducentes para compensar los días perdidos de forma de permitir alcanzar el mínimo legal previsto.
También, atendiendo la necesidad de privilegiar la función de los equipos de dirección – actores fundamentales del establecimiento escolar – se establece que las autoridades de cada centro, en el marco de lo que disponga la Administración Nacional de Educación Pública, sean los responsables del cumplimiento de la disposición legal.
Finalmente, se consagra a texto expreso que el cumplimiento de la norma no podrá afectar los derechos de los trabajadores de la educación, en especial el derecho de huelga.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador de la República