Proyecto de Ley Complementario del Nuevo Código del Proceso Penal

camara de senadores

Montevideo, 21 de febrero de 2018

Señora Presidente
De la Cámara de Senadores
Lucía Topolansky
Presente.-

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República un Proyecto de Ley Complementario del Nuevo Código del Proceso Penal, Ley N°19.293, el cual se adjunta.

Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,

Pedro Bordaberry
Senador


 

 

Proyecto de Ley complementario del nuevo Código del Proceso Penal, Ley Nº 19.293.

 

Artículo 1º : Sustituyese el Artículo 223 de la Ley Nº 19293 de fecha 19 de diciembre de 2014, por el siguiente:
“Artículo 223: (Procedencia de Prisión Preventiva) Toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En ningún caso la prisión preventiva será de aplicación preceptiva, con la excepción de lo que se establece en el artículo siguiente:
Artículo 2º.– Agréguese al nuevo Código del Proceso Penal aprobado por la ley Nº 19.293 de fecha 19 de diciembre de 2014, los siguientes artículos:
“Artículo 223 bis.- En los caso de reiteración, reincidencia o habitualidad, indistintamente, de cualquier tipo de delito o su correspondiente tentativa, la prisión preventiva del imputado será de aplicación preceptiva.”

“Artículo 301 bis.- El beneficio de libertad provisional, condicional o anticipada, así como el régimen de salidas transitorias, no será de aplicación en caso de reiteración, reincidencia o habitualidad, indistintamente, en los siguientes delitos y tentativa de los mismos, bajo las circunstancias previstas a continuación:
A) Violación (artículo 272 del Código Penal).
B) Lesiones graves, únicamente cuando la lesión ponga en peligro la vida de la persona ofendida (numeral 1º del artículo 317 del Código Penal).
C) Lesiones gravísimas (artículo 318 del Código Penal).
D) Hurto, cuando concurran sus circunstancias agravantes (artículo 341 del Código Penal).
E) Rapiña (artículo 344 del Código Penal).
F) Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 bis del Código Penal).
G) Extorsión (artículo 345 del Código Penal).
H) Secuestro (artículo 346 del Código Penal).
I) Homicidio y sus agravantes (artículos 310, 311 y 312 del Código Penal).
J) Los delitos previstos en el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas.
K) Los crímenes y delitos contenidos en la Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre de 2006.”

Montevideo, 21 de febrero de 2018.

Pedro Bordaberry
Senador


Exposición de Motivos

Una política efectiva en materia en seguridad es la que apunta y logra, que quienes modifiquen su conducta y hábitos sean los delincuentes y no la gente común, los ciudadanos honestos, que día a día la luchan trabajando, estudiando, haciendo sus tareas, etc.
A su vez, lo que impulsa el aumento en los crímenes es el sentimiento de impunidad por parte de quienes delinquen.
La indefensión ciudadana ante el delito se evidencia ante la ausencia de resultados en la gestión y en la baja de los delitos. La gente lo que reclama justificadamente es que la cuiden y la protejan de los delincuentes.

Se debe dar cabal cumplimiento con el artículo 7º de la Constitución de la República, que dispone: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad”.
Es por ello que se entiende pertinente reeditar y poner nuevamente en vigencia el artículo 1º de la ley Nº 19.446 de fecha 28 de octubre de 2016, que fue fruto del acuerdo de todos los partidos políticos para mejorar la seguridad ciudadana.

En efecto, existe la inaplicabilidad por falta de concordancia con el nuevo Código del Proceso Penal, del artículo 1º de la ley Nº 19.446 de 28 de octubre de 2016, acordado oportunamente por todos los partidos políticos para combatir la inseguridad, y que establecía que: “el beneficio de libertad provisional, condicional o anticipada no será de aplicación en caso de reiteración, reincidencia o habitualidad, indistintamente, en los siguientes delitos y bajo las circunstancias previstas a continuación” (violación, lesiones graves o gravísimas, hurto con agravantes, rapiña, copamiento, extorsión, secuestro u homicidio, narcotráfico y delitos de lesa humanidad).
Asimismo este proyecto también apunta a complementar esa norma con alguna otra disposición que implique un fuerte avance para intentar frenar a la delincuencia.
Las normas propuestas solo aplican a aquellos delincuentes considerados reincidentes, reiterantes, o habituales en materia de comisión de delitos.

El prestigioso analista político y periodista Joaquín Morales Solá señalaba con crudeza: «La escuela abolicionista beneficia a los victimarios». En materia de inseguridad pública «muchas veces se encierra un problema judicial de fondo». «Hay muchas víctimas, que son víctimas de un sistema judicial que pone en libertad a muchos delincuentes que salen a matar». «Todos somos garantistas, pero lo que hay es abolicionismo». «Existe claramente la intención de la Justicia de cuidar más los derechos del delincuente, que la vida de las futuras víctimas».

La doctora en filosofía, ensayista, y miembro de Usina de Justicia, Diana Cohen Agrest, subraya sobre el abolicionismo penal, que «las incoherencias en la aplicación de la ley es parte del jolgorio delictivo». «En el Reino del revés, la víctima, cumple prisión perpetua, perpetua. En una tumba». «Anulando la pena, nuestros operadores jurídicos creen anular el crimen. Valiéndose del neo punitivismo implantado por el Estado hacia quienes debería proteger, hay impartición de (in)justicia invertida». Aparecen defendiendo este experimento social cuyos efectos letales se niegan a reconocer».

Y también señala:» Desoyendo los reclamos de la ciudadanía, hoy se pretende imponer una justicia abolicionista o restaurativa que carece de legitimación social en el país, al procurar la reparación del daño consumado a través de una relación transaccional entre el ofensor y los enlutados. Con una encendida defensa de nuestra tecnocracia jurídica, esta propuesta aspira a una restauración de cierto estado original, como si el delito no se hubiese cometido, esto es, a la eliminación del acontecimiento. Pero se trata en verdad de un ideal utópico que desconoce el elemental impulso retributivo que, desde el inicio de los tiempos y en todas las sociedades humanas, exigió la imposición de justicia.

El Dr. Alejandro Fargosi, argentino, ex integrante del Consejo de la Magistratura (2010/14) y miembro de Usina de Justicia, destaca entre otros aspectos: «Uno de los graves problemas es la falsa convicción de que el delincuente es una víctima y ello empeoró las cosas». «Hay un sistema penal y judicial que hay que mejorar mucho. No está mal condenar al que delinque, si no, el mensaje es que todo vale. Es posible garantizar los derechos de los delincuentes pero también los derechos de las víctimas. La víctima siente que se han violado sus derechos y quiere que eso se recomponga. Hay que dejar de mentir sobre la realidad y recomponer las cosas, si hubiésemos construido cárceles sanas, limpias y reeducativas, la delincuencia, que se cobra cientos de muertos por año, se habría reducido significativamente».

En nuestro país, el fiscal penal, Dr. Gustavo Zubía, ha reclamado reiteradamente “más prisión como medida ejemplarizante” y que “la Justicia debería encerrar a más delincuentes para dar una señal”. También destacó que “se ha abusado de los procesamientos sin prisión” Y que “la libertad no debería ser la regla para quien delinque” Asimismo advirtió que el nuevo Código del Proceso Penal generaría menos encarcelaciones de quienes cometan delitos. Incluso insiste en que delinquir es negocio, el que delinque ya sabe que tiene un montón de beneficios que lo van a favorecer.

En Uruguay comenzó a regir el 1 de noviembre de 2017, un nuevo Código del Proceso Penal (Ley Nº 19.293). El mismo tiene marcados aspectos positivos y negativos.

Dentro de los aspectos positivos se encuentra que el nuevo Código, otorga nuevas funciones y un mayor protagonismo al Ministerio Público, quien deberá dirigir la investigación de los delitos y llevar adelante su persecución penal, debiendo además dar asistencia y protección a las víctimas y a los testigos de los mismos.

Consagró un sistema penal que reúne las características de acusatorio, contradictorio oral y público. El sistema acusatorio ya se encontraba consagrado en nuestra Constitución y consiste en separar claramente las funciones de acusar y juzgar. Por ende, la investigación de los ilícitos penales estará a cargo de los fiscales, quienes deberán presentar las pruebas a los jueces, encargados de juzgar. De esta forma, la indagatoria del delito será llevada adelante por el Ministerio Público y no por el Juez como era en el sistema anterior. La Policía, la Prefectura y la Policía Aérea, actúan como auxiliares del Ministerio Público en las investigaciones. Y realizan sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de los fiscales, de acuerdo a las instrucciones que ellos les impartan. Asimismo, cuando reciban una denuncia o cuando tomen conocimiento de un hecho en apariencia delictivo, lo informarán inmediatamente al Ministerio Público.

También tiene de positivo, el rol y protagonismo que se le da a las víctimas, reconociéndoles derechos y posibilidad de participar en el proceso (Art. 81). Mientras que para los acusados, un proceso más ágil, más breve, con mayor transparencia y garantías, y donde repercutirá en que obtengan una resolución (condena) más rápidamente.
Sin embargo también existen y se vislumbran varios aspectos negativos e inconvenientes graves de implementación. Tales como, algunos institutos que no se comparten, como el «Principio de oportunidad», que implica la faculta del Fiscal, de no iniciar la persecución penal o abandonar la que se haya iniciado, en los casos establecidos (Art.100).

Y fundamentalmente que la prisión preventiva sea excepcional. En efecto, a partir del nuevo sistema, como se supone que la prisión preventiva será la excepción (Art.223), un imputado se someterá a un proceso judicial sin que eso implique estar en la cárcel. Puede que el fiscal solicite la prisión preventiva en la primera audiencia, denominada de formalización y que el juez acepte. Pero esa no será la regla, porque solo se pedirá como medida cautelar. Hay un sistema que prevé causales muy concretas para la prisión preventiva: funciona cuando podría haber, entorpecimiento de la investigación; peligro de fuga o riesgo para la seguridad de la víctima o de la sociedad. Fuera de estos casos el imputado no cumpliría prisión preventiva.

En suma, y como se consignó, el nuevo Código del Proceso Penal, pone como principio rector que la prisión preventiva (la que se toma antes del juicio en la etapa de formalización) como una excepción, de modo que los detenidos sean juzgados en libertad. Con el código anterior ocurría exactamente lo contrario: en la mayoría de los casos los jueces disponían prisión preventiva a la espera de un juicio final en el que se pudiera definir la sentencia del indagado.

Esto es muy difícil de asimilar para una sociedad jaqueada y azotada cotidianamente por la delincuencia. Una delincuencia cada día más violenta y más letal. Y como sostiene el fiscal penal y vicepresidente de la Asociación de Fiscales, en los hechos la prisión preventiva se aplicaba «porque es el único momento en el que se puede sancionar a una persona que delinquió».

La libertad de quien comete un delito en casos de reiteración, reincidencia o habitualidad no debería ser la regla, sino la excepción, y no al revés. Es por ello que también se plantea en este proyecto, que en estos casos la prisión preventiva sea preceptiva.
Hay un verdadero temor real instaurado a nivel social por el crecimiento delictivo. La gente vive regalada y a merced de los delincuentes. No está mejorando la seguridad si al mismo tiempo la gente está cada vez más insegura y a merced de los delincuentes.

Hay que revertir que el «negocio» de delinquir sea próspero. Se necesita sustituir una política centrada en «vaciar las cárceles» por otra que priorice «vaciar las calles de delincuentes». Comprender que víctima y victimario no son iguales (el victimario salió a delinquir, a apropiarse de lo ajeno, a causar un daño, una lesión o incluso una muerte; mientras que la víctima salió a trabajar, a estudiar, a hacer sus tareas). Priorizando los derechos de los ciudadanos trabajadores, honestos y de las víctimas.

La delincuencia nunca se va a terminar, pero se debe procurar dar satisfacción a las víctimas, que sepan que si se captura poco a los delincuentes es un problema de posibilidad, pero al que se captura que se le aplique la pena. Hoy las víctimas sienten que el sistema no sanciona, que no las respalda, y eso le quita legitimidad.

Los sistemas e institutos de beneficios ex-carcelatorios, como por ejemplo, las salidas transitorias, libertad vigilada, principio de oportunidad, libertad anticipada, libertad condicional, suspensión condicional de la pena, corresponde reverlos, en particular para los delincuentes reincidentes y habituales como se ha señalado.

En consecuencia, resulta fundamental enviar señales claras al delito: transmitirle y decirle al delincuente que: delinquir es costoso. Para ello es necesario rever y actualizar a la realidad de hoy, de todos los beneficios ex-carcelatorios. Y disminuyendo esos mecanismos (“beneficios excarcelables”) fundamentalmente para los reincidentes, habituales o reiterantes del delito, se contribuiría sensiblemente a bajar los niveles de delincuencia y violencia que padece la sociedad. Severidad no es autoritarismo.

Esto no implica estar en desacuerdo con un sistema de libertades o penas alternativas, pero tienen que limitarse a los llamados delitos menores y circunscribirse a su vez a los delincuentes primarios. Y a su vez lograr reales resultados, en materia de rehabilitación, que hoy tampoco se perciben.
En suma. Se debe poner límites claros. Se deben enviar señales inequívocas. El delincuente tiene la percepción de que no hay límites o que el sistema actual es permisivo y juega a su favor. Y eso debe cambiar radicalmente.

Montevideo, 21 de febrero de 2018.

Pedro Bordaberry
Senador