Provisión de medicamentos por el Fondo Nacional de Recursos

camara de senadores

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado el adjunto Proyecto de Ley, por el que se establece que el Fondo Nacional de Recursos deberá proveer los medicamentos que determine el médico tratante para mejorar la calidad de vida o prolongar la supervivencia del paciente.

Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,

Pedro Bordaberry
Senador

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Proyecto de ley por el que se establece que el Fondo Nacional de Recursos deberá proveer los medicamentos que determine el médico tratante para mejorar la calidad de vida o prolongar la supervivencia del paciente

Proyecto de Ley

Artículo Único.- El Fondo Nacional de Recursos, obligatoriamente deberá proveer cualquier medicamento (no incluido en el Vademécum) o incluso medicamentos originales, que determine el médico tratante, para mejorar la calidad de vida o prolongar la supervivencia del paciente.
El referido medicamento deberá ser entregado de forma rápida y efectiva.

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

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Exposición de Motivos

Este proyecto tiene como antecedente, el presentado en mayo de 2013 por el ex- representante por Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky y tiene como finalidad zanjar un problema que se viene repitiendo permanentemente y que refiere a la defensa de la vida y de la calidad de vida en el tratamiento de pacientes con enfermedades especiales.

Se plantea que puedan acceder tanto a medicamentos originales como a medicamentos no incluidos en el vademécum sin tener que recurrir a acciones judiciales que a la postre les darán la razón pero que mientras tanto se perdió valiosísimo tiempo para la defensa de la vida del paciente.

La justicia ha venido fallando constantemente, obligando al Ministerio de Salud Pública y al Fondo Nacional de Recursos a suministrar medicamentos que no estaban contenidos dentro del vademécum mutual y eran necesarios para la evolución, de por ejemplo pacientes oncológicos; de esclerosis múltiple y de otras enfermedades particulares.

Las resoluciones judiciales se han basado acertadamente en los artículos de la Constitución 7, 44, 72 y 332 que consagran la protección de los ciudadanos en el goce de la vida y los derechos fundamentales; así como la obligación del Estado de velar por ellos.

Asimismo han dejado en claro que estos reclamos son por «la existencia de una lesión o amenaza al derecho de la salud y a la vida» y donde el fármaco reclamado es «la mejor opción que genera la mejor respuesta clínica del enfermo».

Incluso más recientemente Un Tribunal de Apelaciones cuestionó al Ministerio de Salud Pública (MSP) por recurrir sin fundamentos una sentencia a favor de una paciente oncológica que reclamó judicialmente un fármaco de alto costo (Tribunal de Apelaciones Civil de 5° Turno, en una sentencia que emitió el 30 de abril de 2013).

La jurisprudencia nacional indica que cuando el paciente prueba que pide un tratamiento porque su eficacia está medianamente demostrada porque alarga su sobrevida o mejora su calidad de vida, los tribunales confirman los fallos a favor de primera instancia.

La sentencia exigen que se respete lo que recetó el médico, destacando que si los médicos tratantes de estos pacientes entendieron que los medicamentos originales son la «mejor opción terapéutica», la actitud del Fondo Nacional de Recursos (FNR) de no asumir su cobertura, «dándole una copia cuya similar eficacia aún no está científicamente comprobada», constituye una «evidente, patente, manifiestamente ilegítima vulneración a los derechos de los actores a obtener la protección de su salud y calidad de vida»(Juzgado en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno).

En el fallo, se advierte que existe una «intolerable desigualdad» entre personas que con la misma enfermedad pueden acceder a los fármacos originales prescriptos por sus médicos, con quienes no lo pueden hacer por «disparidad económica». Agrega que eso no sólo se «contradice» con preceptos constitucionales sino con «los principios inspiradores del Sistema Nacional de Salud, cuyo objetivo es precisamente garantizar la asistencia integral de la salud a todos los habitantes del país en condiciones de igualdad».

La salud es un bien jurídico íntimamente ligado a la vida, a la integridad corporal, psíquica y moral de un sujeto, a su calidad de vida y al desarrollo de su personalidad. Ante todo, el derecho a la salud implica que el ser humano tiene derecho a la debida atención profesional para cuidarla, para prevenir enfermedades, para encontrar dónde atenderse y dónde recibir los tratamientos necesarios para su recuperación (cf. Bidart Campos: El orden socioeconómico en la Constitución, p. 306). El derecho a la salud es, entonces, un derecho humano y, como tal, goza de protección internacional y constitucional.

De lo que aquí se trata es que el paciente no se vea privado de un medicamento esencial para su salud durante el tiempo que insuma un trámite administrativo o judicial (acción de amparo), medida que resulta imprescindible si tenemos en cuenta, nada menos, que está en juego la posibilidad de que el paciente continúe con vida (Sentencia Nº 36/2011. Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno).

Montevideo, 15 de febrero de 2015

Pedro Bordaberry
Senador

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