Propuesta constitucional: Allanamientos Nocturnos
Senador Ope Pasquet.
Exposición de motivos
Los embates de la delincuencia alarman a la población y reclaman la acción enérgica del gobierno en defensa de la seguridad pública.
Frente a esta situación, hay quienes proponen que a través de una ley interpretativa del artículo 11 de la Constitución, se permita a la Policía realizar allanamientos nocturnos.
A juicio del firmante, la claridad y rotundidad de la citada norma constitucional no deja margen alguno a interpretaciones que tergiversen su sentido. “El hogar es un sagrado inviolable”, dice la Carta; “de noche nadie podrá entrar en él sin el consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente (…)”. Ante el texto que hemos subrayado, sucumbiría por inconstitucional cualquier ley interpretativa que pretendiera habilitar la irrupción nocturna de la autoridad en el hogar de cualquier habitante del territorio nacional, prescindiendo del “consentimiento de su jefe”.
Si el Poder Ejecutivo, al que la Constitución comete la conservación del orden y la tranquilidad en lo interior (artículo 168, numeral 1º de la Carta), considera necesario disponer de la herramienta del allanamiento nocturno para librar con mayor eficacia el combate contra el delito, lo que debe hacerse no es dictar una ley interpretativa de manifiesta inconstitucionalidad, sino modificar el artículo 11 de la Carta por el procedimiento previsto al efecto por el literal D) de su artículo 331.
La modificación que proponemos consiste en requerir para todo allanamiento, diurno o nocturno, la orden expresa del Juez competente, dictada de conformidad con lo que al respecto establezca la ley, con la precisión de que el allanamiento nocturno será regulado por esa ley con criterio restrictivo, de manera que sólo proceda en casos de gravedad y urgencia.
En cuanto a la forma de emisión de la orden judicial, se deja a salvo la posibilidad de que se dicte oralmente cuando la urgencia de la situación así lo requiera.
El artículo 2 del proyecto fija la fecha del plebiscito al que debe someterse la ley constitucional. Se prevé su realización para el último domingo de agosto y se comete a la Corte Electoral la adopción de todas las medidas necesarias al efecto.
Es claro que, si esta iniciativa encuentra acogida favorable en el Parlamento, deberá consultarse a la Corte Electoral para adoptar las disposiciones que ella considere necesarias a fin de cumplir su cometido de la mejor manera posible.