Prohibición de operaciones con el fin de modificar la apariencia de un animal de compañía
Proyecto de ley
Prohibición de operaciones quirúrgicas practicadas con el fin de modificar la apariencia de un animal de compañía o con otros fines no terapéuticos.
Artículo 1.– Quedan prohibidas las operaciones quirúrgicas practicadas con el fin de modificar la apariencia de un animal de compañía o con otros fines no terapéuticos. En particular no están permitidas las prácticas u operaciones quirúrgicas destinadas a: a) cortar la cola; b) el recorte de las orejas; c) el seccionar las cuerdas vocales (devocalizar o cortar las cuerdas vocales); d) quitar o extirpar las garras; y e) quitar o extirpar los dientes.
Artículo 2.– Son excepciones a la prohibición dispuesta en el artículo anterior, los casos de necesidad médica o veterinaria para el beneficio curativo del animal, como por ejemplo: para tratar o aliviar una enfermedad o lesión; o para corregir una anomalía congénita; o para evitar que el animal experimente una afección que causa o causará un daño o un dolor intenso. También quedan exceptuadas las operaciones quirúrgicas para limitar o anular su capacidad reproductiva del animal (castración). Las operaciones quirúrgicas que deban ser practicadas deberán ser realizadas por un veterinario y en los casos que corresponda bajo anestesia.
Montevideo, 28 de setiembre de 2015
Exposición de Motivos
El presente proyecto de ley se enmarca dentro de la legislación más moderna en materia de protección de animales de compañía.
En particular, el mismo apunta a no permitir las intervenciones quirúrgicas que persigan modificar la apariencia de los animales o conseguir un objetivo que no sea curativo.
Las legislaciones en la materia reconoce que los animales de compañía (las mascotas) tienen una relación especial con el hombre, y destaca su contribución a la calidad de vida de las personas. Y apuntan a tomar las medidas necesarias para eliminar ciertas prácticas que no son curativas, sino que son meramente estéticas o arbitrarias y/o que causan amputaciones o mutilaciones; o dolor y sufrimiento del animal.
De acuerdo a la Dra.Paola Melly, médico veterinario especialista en animales menores: «Desde el punto de vista veterinario, la apariencia a gusto del dueño no justifica el sufrimiento a varios niveles al que se somete al animal (diario El País 24/1/2014).
A su vez la referida profesional, señala que en efecto, no se trata de cortes sino de amputaciones. Los cortes de uñas o pelo no son eventos traumáticos sino parte de la rutina de limpieza y mantenimiento del animal. Pero en la amputación de la cola (caudectomía) y en las orejas se cortan cartílagos, nervios, vasos sanguíneos y otros tejidos además de la piel. La cola es la continuación de la columna vertebral en el can. Está compuesta por unas vertebras llamadas caudales acompañadas de otros tejidos; siendo un elemento importante para mantener el equilibrio del perro. Al correr, girar y hacer ciertos movimientos el animal necesita de la cola. Es como si fuera su timón. La cola y las orejas son vitales para la comunicación del perro.
Además de la comunicación oral (ladridos, gruñidos, gemidos, etc), el perro envía mensajes a otros perros a nivel físico y humoral (olores). La posición de las orejas y el movimiento de la cola transmiten información importante para la sociabilización con otros animales. No tiene fines médicos que lo sustenten, solo estéticos. A no ser por casos específicos en donde la salud de la mascota se vea afectada como una fractura de cola o la extirpación de un tumor en esas zonas o por lesiones que no puedan permitir la reconstrucción de estas zonas, estas amputaciones están prohibidas en muchos países del mundo.
Es sumamente doloroso y traumático para el animal. Pese a que la amputación de cola se debería realizar durante los cinco primeros días de nacidos, debido a que los nervios y tejidos son menos susceptibles; el dolor existe. Los veterinarios que aceptan hacerlo aplican una anestesia local, pero se conoce que los criadores no la utilizan, y someten a la cría a un dolor y trauma innecesario. La amputación de orejas es un procedimiento caracterizado por un abundante sangrado y un post operatorio muy incómodo para la mascota. Las malas operaciones y/o manejos posoperatorios pueden causar hasta la muerte. Como son heridas abiertas, las infecciones por mutilación de cola podrían llegar hasta a nivel de los huesos y comprometer la columna. En ocasiones graves, se podría sufrir de septicemia (infección generalizada) y fallecer.
Asimismo, toda amputación compromete el comportamiento y desenvolvimiento normal de la mascota. Además de la amputación de cola y orejas, algunos dueños acuden a veterinarias solicitando el corte de las cuerdas vocales para los perros que “ladran mucho”. Literalmente dejan mudos, incapaces de ladrar o con un ladrido sordo y afónico. En el caso de los gatos, la amputación de las garras va más allá del corte de uñas, pues se corta la primera falange de cada dedo, que es la zona donde crecen las uñas. Además de infecciones, los gatos sufren la deformación de las patitas.
En el derecho comparado, ya se ha legislado en el «Convenio europeo para la protección de los animales domésticos». El mismo se aprobó el 13 de noviembre de 1987 en Estrasburgo, y entró en vigor el 1 de mayo de 1992. Y hasta la fecha, ya varios países lo ratificaron e incorporaron a su legislación nacional: Alemania; Austria; Azerbaidjan; Bélgica; Bulgaria; Chipre; Dinamarca; España; Finlandia; Francia; Grecia; Italia; Letonia; Luxenburgo; Noruega; Paises Bajos; Portugal; República Checa; Rumania; Servia; Suecia; Suiza y Turquía.
El referido Convenio es el marco jurídico para los países miembros del Consejo de Europa, en el que se establecen los principios básicos para asegurar la protección de los animales de compañía y las obligaciones, tanto de las administraciones como de los particulares.
De acuerdo con el Convenio, toda persona que tenga un animal es responsable de su salud y bienestar, por lo que estipula que la cría, custodia y comercio de animales la deben realizar personas con los conocimientos adecuados.
En tal sentido, y conforme con los términos del Convenio, se prohíben las intervenciones quirúrgicas cuyo objetivo sea modificar la apariencia de los animales o conseguir otros objetivos no curativos. En él se afirma que “deberán prohibirse las operaciones quirúrgicas practicadas con el fin de modificar la apariencia de un animal de compañía o con otros fines no terapéuticos, eso incluye algunas prácticas extendida en determinadas razas, como: cortar la cola y las orejas; como también las operaciones quirúrgicas destinadas a seccionar las cuerdas vocales, y/o extirpar las garras y los dientes.
También en varios estados de los Estados Unidos de Norteamérica (Massachusetts en 2010 y, recientemente, Warwick, Rhode Island) se han aprobado proyectos de ley para prohibir devocalization de perros y gatos. Rhode Island proyecto de ley, SB 266 , dispone como un crimen devocalizar o cortar las cuerdas vocales de perros y gatos, salvo en casos de necesidad médica para tratar o aliviar una enfermedad, una enfermedad o lesión , o corregir una anomalía congénita que causa o causará perro o un gato médicos daño o dolor.
En Brasil una ley reconoce el derecho de perros y gatos a ladrar y maullar, es decir, prohíbe la práctica de cortarles las cuerdas vocales para evitar que hagan ruido. La ley fue publicada en el Diario Oficial del Distrito Federal (territorio que acoge la capital de Brasil) y dispone que el veterinario que practique esa cirugía recibirá de 3 meses a un año de prisión y una multa. Por su parte la a amputación de la cola de los perros, conocida como caudectomía, para fines estéticos quedó prohibida en Brasil de acuerdo a la resolución 1027 del Consejo Federal de Medicina Veterinaria (CFMV), la cual fue publicada el 18 de junio de 2013. Los veterinarios que no sigan esta norma serán sujetos a un proceso ético y podrían perder su licencia.
Por otra parte, otras naciones tienen también legislaciones prohibiendo quitar las garras, o seccionar las cuerdas vocales. En tal sentido y a modo de ejemplo: Brasil; Israel; Inglaterra; Japón, Malta, Escocia, entre otros.
Montevideo, 28 de setiembre de 2015