Suspender ingreso de funcionarios públicos

camara de senadores

Montevideo, 24 de mayo de 2016

Señor Presidente

De la Cámara de Senadores

Raúl Sendic

Presente.-

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República el adjunto Proyecto de Ley por el que se propone suspender el ingreso de funcionarios en el gobierno central y empresas públicas por el término de 5 años.

Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,

Pedro Bordaberry
Senador

Exposición de Motivos

 

Este proyecto procura determinar una veda transitoria para el ingreso, como funcionarios presupuestados o bajo el régimen de contrato en actividades propias de los escalafones del Servicio Civil, por el término de cinco años.

La iniciativa excluye, por lo afirmado, a los funcionarios policiales, militares y diplomáticos. Además, la iniciativa excluye a determinadas funciones de singular sensibilidad y relevancia.

Motiva la propuesta, la emergente necesidad de equilibrar la situación fiscal que ha determinado que se proponga incrementar la presión sobre los agobiados contribuyentes. Por otra parte, ha sido significativo el incremento de funcionarios públicos incorporados en los últimos tiempos así como el incremento de gastos, muchos de ellos discutibles, que se hicieron llevados en ancas de una situación coyuntural que, lamentablemente, se ha visto modificada en estos tiempos.

A los efectos de que la norma tenga el alcance genérico que se pretende, que abarca la administración descentralizada, cabe tener presente el requisito de mayorías previsto por el artículo 64 de la Constitución.

Saludo a Ud. con mi mayor consideración

Montevideo, 24 de mayo de 2016

Pedro Bordaberry
Senador

Proyecto de Ley

Artículo 1º. Suspéndese por el término de cinco años, a partir de la promulgación de la presente ley, la facultad de designación de funcionarios públicos en los escalafones que componen el Servicio Civil y de contratación de personal para su desempeño en régimen de dependencia en de la administración pública, en similares tareas.

La presente prohibición comprende todas las dependencias estatales del Estado Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, y empresas constituidas por las normas de derecho privado, cuyo patrimonio sea propiedad de entidades estatales.

Artículo 2º. Exceptúase de lo anteriormente dispuesto, a las siguientes situaciones:

  1. Técnicos de la Administración de los Seguros de Salud del Estado y de otras dependencias que desarrollen actividades similares.
  2. Docentes de la Administración Nacional de Educación Pública, de la Universidad de la República, de la Universidad Tecnológica y de los demás centros de educación dependientes del Estado
  3. Personal técnico, docente y especializado del Instituto de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay, del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente y del Instituto Nacional de Rehabilitación.  

Montevideo, 24 de mayo de 2016

Pedro Bordaberry
Senador