Prohibición de realizar publicidad por parte de las empresas públicas
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Señor Presidente
De la Cámara de Senadores
Raúl Sendic
Presente
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado el adjunto Proyecto de Ley, por el que se prohíbe la realización de publicidad por parte de las Empresas Públicas.
Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,
Pedro Bordaberry
Senador
Proyecto de ley por el que se prohibe la realización de publicidad por parte de las empresas públicas
Proyecto de Ley
Artículo 1° – Las empresas públicas que realicen actividades en régimen de monopolio, no podrán realizar gastos en publicidad, promoción o comunicación pública, salvo los vinculados a bienes o servicios que presten en régimen de competencia
Artículo 2° – Se exceptúa de la limitación del artículo 1° a los gastos necesarios para comunicar hechos puntuales que requieran difusión pública, para la salvaguarda del interés público o que se requieran para el correcto desenvolvimiento de los servicios que presten.
Artículo 3° – A los efectos de la presente ley se entienden como empresas públicas los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Personas Públicas No Estatales, Empresas de Integración Mixta y Sociedades Comerciales con predominancia de participación estatal, que realicen actividades industriales o comerciales.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador
Exposición de Motivos
El cuidado de los recursos generados por los contribuyentes, usuarios o clientes es una regla que debe guiar a los gobernantes, en su calidad de administradores de dineros públicos. Lamentablemente no ha sido la tónica en los últimos tiempos ya que es de público conocimiento las erogaciones en que incurrieron las entidades públicas en campañas publicitarias varias, en particular en el último período electoral. En dicha oportunidad, hasta el propio Presidente de la República solicitó prudencia a los recursos destinados a publicidad por parte de las empresas e incluso el Presidente Electo ha manifestado que se “acabó la fiesta de las empresas públicas”, tal como ha trascendido públicamente.
Este proyecto de ley busca racionalizar el gasto que las empresas públicas realizan en publicidad y comunicación. Sin perjuicio, se concibe como pertinente y necesaria la realización de publicidad, promoción y otras acciones de comunicación, que persigan como fin la diferenciación y posicionamiento de la entidad generadora de bienes y servicios prestados en régimen de competencia con otras empresas, comunicando una propuesta de valor que tenga como objetivo hacer conocer el conjunto de beneficios o valores que ésta promete entregar a los consumidores para satisfacer sus necesidades.
Por el contrario, fuera del ámbito de competencia, la dirección de recursos -siempre escasos- hacia este tipo de acciones, o incluso los dedicados a publicidad institucional, generan un gasto sin un retorno que lo justifique.
Es por lo expuesto que se propone limitar el gasto en publicidad y comunicación de empresas públicas, salvo el vinculado a bienes y/o servicios prestados en régimen de competencia y al estrictamente necesario para comunicar hechos puntuales excepcionales que requieran de difusión pública, como se expresa en el proyecto de ley que se pone a consideración del Cuerpo.
Montevideo, 15 de febrero de 2015
Pedro Bordaberry
Senador