Pedido de informes al M. Industria, Energía y Minería

Montevideo, 8 de Agosto de 2012

Señor

Presidente de la Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente.-

De mi mayor consideración:

 

En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 118° de la Constitución de la República, solicito tenga a bien remitir el siguiente pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a ANCAP.

 

Introducción. El Poder Ejecutivo ha anunciado la concreción de un acuerdo entre ANCAP y Petróleos de Venezuela S.A. a efectos de cancelar por adelantado la deuda que mantiene la empresa estatal uruguaya con la venezolana, por el suministro de petróleo y derivados.

En tal sentido, ha remitido al Parlamento un proyecto de ley que tiene por objeto habilitar un contrato de préstamo entre ANCAP y el Poder Ejecutivo para que este provea a la empresa estatal de la suma de U$S 517.300.000.

Por lo expuesto, se solicita la siguiente información:

1.     Se detalle en forma pormenorizada como se generó la deuda que actualmente mantiene ANCAP con PDVSA, objeto del acuerdo de proyectado. A saber: fechas de adquisiciones, bienes adquiridos, montos de cada operación (total y por unidad de medida), fechas de entrega, etc.

2.     Se detalle asimismo, los pagos realizados por ANCAP para la cancelación de las adquisiciones referidas en el numeral anterior.

3.     Se explicite, en forma concreta, como se garantizará el préstamo que el Poder Ejecutivo otorgará a ANCAP, dado que ello no está definido en el proyecto de ley.

4.     En el Acuerdo suscrito entre ANCAP y PDVSA el 23 de marzo de 2012 se manifiesta que la deuda está sujeta a conciliación entre las referidas partes. Se consulta: si ya se ha conciliado la deuda y en qué monto; si así no  lo fuera, en qué estado se encuentra la conciliación, cuales son las diferencias  y sus motivos, y cuando se prevé concluir la conciliación.

5.     Cuál será el Banco Fiduciario, indicando los antecedentes del mismo en la materia y demás referencias.

6.     Dado que el Acuerdo prevé que en “caso de  baja sustancial de precio en el mercado,  y que el valor conseguido no sea suficiente a los efectos de cancelar la deuda, se acuerda una prórroga adicional de un año…”, se consulta: a) que se considera por “baja sustancial”; b) quien determina que ha ocurrido una “baja sustancial”.

7.     Se sirva informar en forma precisa las características de los Bonos PDVSA 2022 involucrados en esta operativa: tasa, grado inversor y demás condiciones de emisión.

8.     Se sirva detallar en forma pormenorizada las deudas de terceros con ANCAP superiores a la suma de U$S 100.000, cualquiera sea la naturaleza jurídica de los deudores, incluyendo empresas públicas o privadas, Gobiernos Departamentales y demás instituciones estatales, empresas privadas propiedad de empresas públicas, etc. Especificando: monto, antigüedad, vencimiento, garantías, estado actual de la gestión de cobro.

 

Sin otro particular, lo saluda atentamente

 

Pedro Bordaberry
Senador de la República