Mis palabras en la sesión por la que se modificarán normas del código de proceso penal
SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.
SEÑOR BORDABERRY.- Allá por 1812, en Cartagena, Simón Bolívar, a los 29 años, escribió lo que luego se denominó Manifiesto de Cartagena, uno de los documentos claves cuando se estudia al héroe latinoamericano. En ese documento él criticaba a los que llamaba representantes de las repúblicas aéreas y se expresaba así: «Los códigos que consultaban nuestros magistrados no eran los que podían enseñarles la ciencia práctica del Gobierno, sino los que han formado ciertos buenos visionarios que, imaginándose repúblicas aéreas, han procurado alcanzar la perfección política, presuponiendo la perfectibilidad del linaje humano. Por manera que tuvimos filósofos por jefes, filantropía por legislación, dialéctica por táctica, y sofistas por soldados. Con semejante subversión de principios y de cosas, el orden social se resintió extremamente conmovido».
Había fracasado la primera república, –él se había ido a la Nueva Granada; no podía volver a Cartagena– y ya hablaba de esas personas que, bienintencionadamente, construían repúblicas aéreas sin tener en cuenta lo práctico. Hoy nos encontramos con algunas objeciones a los cambios al Código del Proceso Penal. Aunque bienintencionados, vemos que nos critican; algunos hasta hablan de contrarreforma porque modificamos el proceso abreviado, que como bien señaló el señor senador Mieres no estaba en el texto del Código del Proceso Penal aprobado en 2014. Sin embargo no es que lo hayamos dejado de lado, sino que lo limitamos a determinados casos, creo que correctamente.
¿Es una contrarreforma porque el juez debe permanecer en una burbuja mientras todas las pruebas son suministradas por las dos partes: acusado y acusador, fiscal y defensor? Aunque el juez sepa cuál es la que le permitirá alcanzar la verdad, ¿hay que decirle que no puede participar?
Esto quedó de manifiesto en el caso de San Luis, en el que el juez aplicó correctamente el Código del Proceso Penal. Resulta que la Policía y el fiscal habían agarrado a la persona que, según decían, había asesinado a la trabajadora; lo agarraron con el revólver y tenían la bala, pero resulta que por una tremenda omisión de la Policía y una tremenda omisión de la Fiscalía no se hizo la pericia para probar que la bala había salido de esa pistola. Los defensores de la república aérea dicen: «Hay que absolver porque no está esa prueba». El juez no puede decir, por ejemplo: «Agarre la bala y la pistola, y llévelas a hacer el análisis para encontrar la verdad». ¡Es realmente increíble la falta de pragmatismo y de contraste con la realidad que vivimos los uruguayos! Ese es, quizás, el gran tema que está detrás de esto. Esos puristas, esos sofistas, esos filósofos que están detrás de los escritorios y no salen de ahí, sueñan con repúblicas aéreas, alejadas de la realidad. El propio Bolívar ya los criticaba, allá por 1812, en ese Manifiesto de Cartagena.
¿Y cómo llegamos a estos cambios, señor presidente? Vamos a decir la verdad –y puede consultarse la versión taquigráfica–: llegamos a estos cambios porque el Poder Ejecutivo, el ministro del Interior, faltó al acuerdo político que realizamos todos los partidos. Cuando se aprueba acá el Código del Proceso Penal, todos los partidos –reitero: ¡todos!– fuimos contestes de que los cambios serían complicados. Todos dijimos: vamos a abstenernos de críticas rápidas, vamos a abstenernos de hacer análisis demasiado urgentes, vamos a esperar a que se ponga a funcionar, analicémoslo dentro de un año y luego veamos los ajustes a realizar. ¡Todos sabíamos que íbamos a tener que hacerle ajustes! Era un cambio demasiado grande, señor presidente. Pasar del sistema anterior a este es un cambio demasiado grande como para que no haya que hacer ajustes.
Y todos cumplimos, menos uno. ¿Quién no cumplió? El señor ministro del Interior que, en su larga lista de culpables de la situación de inseguridad, encontró un nuevo acusado: el Código del Proceso Penal.
El señor Bonomi ha hecho la peor gestión de la historia en materia de seguridad pública en el Uruguay. No lo digo yo; lo dicen los números y las estadísticas. Manipuló las estadísticas y mintió respecto a ellas; las ha manipulado en los últimos años, ¡claramente! El señor Bonomi nos dijo en las interpelaciones –y antes– que las rapiñas bajaban 24 %.
Acá me voy a subir al carro de los que dicen que el nuevo código es muy bueno, porque yo también creo que tiene una cosa muy buena. ¿Sabe que es, señor presidente? Que los números ya no los tiene en exclusividad el Ministerio del Interior. Antes dependíamos de los números del Ministerio del Interior, salvo en el caso de los homicidios, que se conocen todos.
En el año 2014, durante la campaña, el actual presidente de la república, doctor Vázquez, nos dijo: «Vamos a bajar las rapiñas 30 %». Y el señor Bonomi agregó: «Es totalmente posible hacerlo». ¡Otra de las tantas promesas incumplidas!, ¿no? Pero dejemos eso para otra oportunidad, porque ahora viene la rendición de cuentas. Resulta que al año se dio cuento de que venía mal y dijo: «Esperen; voy a bajarlas, pero no desde cuando lo prometí en 2014, sino desde diciembre de 2015», porque ya habían aumentado. En el 2016 nos dijo que las rapiñas habían bajado; y en el 2017, que habían bajado 24 %. Pero, ¿qué pasó? Empezó a funcionar el Código del Proceso Penal y resulta que la información sobre los delitos no solo se debe dar al Ministerio del Interior, sino también a la Fiscalía. ¿Con qué nos encontramos cuando la Fiscalía empezó a llevar los números? Con que no solo no habían bajado las rapiñas un 24 % –como nos dijeron el señor Bonomi y sus secuaces, manipulando la información y mintiéndonos–, sino que habían subido 57 %. Es decir, nos quedó debiendo 30 % y subió 57 %.
En medio de eso, cuando ya no sabía qué decir, encontró al nuevo Código del Proceso Penal como el culpable. Empezó a hablar y a hacer esos papelones públicos como el de decir: «zapatero a tus zapatos», «la culpa es de los jueces», «la culpa es de los fiscales». En el caso de Atlántida reveló su absoluta incapacidad jurídica, porque cuando le dijeron que la Policía y la Fiscalía no habían hecho la prueba de balística, él contestó: «Todo San Luis sabe que ese era el asesino». Mire qué lindo concepto jurídico tiene nuestro ministro del Interior: no hay que llevar pruebas; alcanza con que todo San Luis diga quién es el asesino. ¿Para qué vamos a hacer pruebas? Hagamos una encuesta y metamos preso a quien surja como culpable. ¡Esa fue su respuesta!
En medio de todas estas cosas estamos cambiando el color de las sirenas a las ambulancias. ¡Miren que buena solución! Parece que confunden a las ambulancias con patrulleros y las balean; entonces, hagamos lo siguiente: no agarremos a los que balean a las ambulancias; cambiémosle el color a las sirenas para que dejen de balearlas, y que sigan tirándoles a los patrulleros. ¡Esto es increíble! Es como cuando decían que no había que andar con dinero, y resulta que ahora el subsecretario nos dice que aumentó el delito porque como ya no hay dinero tienen que robar más cosas para vender. ¡Es realmente increíble!
Hay otro tema que tiene que ver con la defensa del nuevo código y que fue mencionado por el fiscal de corte y procurador general de la nación. El Ministerio del Interior le dijo que ocurrían 220.000 incidencias delictivas por año. ¿Qué hizo el fiscal de corte? Se preparó para 250.000 y tomó fiscales para esa cantidad. ¿Cuántas eran realmente? 360.000. Entonces, hoy nos dice que no da abasto; que se había preparado para 250.000 y es imposible que pueda funcionar frente a 360.000. Pero para el señor Bonomi la culpa es del nuevo código. ¿Nunca mirará para adentro?
Tengo un sobrino nieto que junta las figuritas del mundial, señor presidente, y como a todos, le faltan algunas. Hay un lugar donde se puede ir a canjear, particularmente las doradas, que son las que le faltan a todos. ¿Sabe qué acaban de informar? «El servicio de completo de álbumes se encuentra parcialmente limitado por el faltante de varios números de figuritas. Esta situación se da debido a la alta demanda y al desafortunado episodio del robo de stock de figuritas». ¡Hasta las figuritas del mundial roban! ¡No queda nada ya! Esto es de una tristeza sin igual.
En medio de esto resulta que aparecen los defensores de las repúblicas aéreas diciendo que no se puede tocar el código, ni siquiera para mejorarlo.
SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto. Ya la extrañaba, señor senador.
SEÑOR BORDABERRY.- ¿Puede repetir, señor senador?
SEÑOR BORDABERRY.- Señor presidente: agradezco mucho la información que me ha dado el señor senador Michelini; le voy a avisar a mi sobrino nieto que el robo fue en Argentina. Lo acabo de chequear y efectivamente fue así; de paso le voy a sugerir que se vaya para Argentina porque mientras aquí reordenamos las cosas en materia de seguridad, allá los robos bajaron 7 % y 13 % los homicidios. En Argentina, cada 100.000 habitantes, hay 5,3 homicidios; Uruguay tuvo 8,5 y este año no van a ser menos de 11 o 12. Pero, bueno, acá estamos reordenando las cosas después de 13 años en el Gobierno y de 8 años del señor ministro Bonomi al frente de su cartera. ¡No reordenen más, por favor! ¡El Uruguay tenía un promedio de 200 homicidios por año y en el 2018 vamos a llegar a los 400, pero están reordenando! ¡Por favor!
Lo que sí debo destacar es que en este reordenamiento que se está haciendo hoy aquí, se están haciendo cambios al Código del Proceso Penal y me alegro de que el señor senador Michelini acompañe. ¡Esperamos que muchos más senadores, toda la bancada oficialista, también acompañe porque este es el cambio bueno, es dejar a los dogmáticos y teóricos de lado! ¡Si cuando llegaron nos dijeron que la culpa de la delincuencia era de la sociedad y largaron a los presos! Estoy hablando de la ley de suelta de presos del año 2005 del Gobierno de Tabaré Vázquez y del ministerio de José Díaz. ¡Liberaron a los presos y mientras rompían a pedradas los comercios de 18 de Julio y las comisarías, nos decían que no iban a reprimir! Después cambiaron, como lo hicieron en otras cosas, y eso está bien, porque no tenían experiencia de gobierno. En ese cambio y con este reordenamiento, han causado un daño tremendo al Uruguay. ¿O no tenemos inseguridad en el Uruguay de hoy? ¿O lo de la sirena color verde que van a poner a las ambulancias es por casualidad? ¡No!
Quizás hay algo que no se entendió porque las 220.000 incidencias delictivas es lo que el Ministerio del Interior dijo que había antes, pero hubo 360.000. No es que se les informaban 360.000 a los jueces y se anotaban 220.000; es lo que se dijo que había. Reitero que me alegra mucho que varios senadores del oficialismo hoy voten con la oposición, juntos, haciendo lo que hay que hacer: los cambios al Código del Proceso Penal, dejando de lado el purismo dogmático y teórico. ¡Bienvenidos a darse cuenta de que gobernar no es fácil! ¡Bienvenido el cambio! Esperemos que esto sea el anuncio de que el día de mañana otros senadores del oficialismo también se sumarán a estos cambios. ¡Bienvenidos a votar con el Partido Colorado, el Partido Nacional y el Partido Independiente! ¡Bienvenidos! Es muy bueno que lo hagan, tal como lo han hecho con el agravamiento de penas. Tuvimos catorce proyectos de ley de agravamiento de penas en los últimos ocho años. ¡Bienvenidos los señores senadores que van a levantar la mano con nosotros!
SEÑOR BORDABERRY.- Siempre es un placer votar con ustedes, tan así es así que voy a pedir que el voto sea nominal, así todos sabemos quiénes nos acompañaron en estas propuestas, en este cambio, en esta nueva coalición que se ha formado para cambiar el Código del Proceso Penal y encontrar las soluciones que el país y la gente requieren. ¡Qué lindo! Podemos gritar toda la tarde, pero al final del día van a levantar la mano y el resultado va a ser afirmativo.
(Interrupciones).
–Quizás los podremos convencer de votar algún cambio más. ¡Qué sensato sería!
Observen los señores senadores que van a votar con nosotros los artículos 2.º, 3.º y 4.º, el cambio que proponemos en el artículo 5.º –que también van a votar–, para que vean lo que son las repúblicas aéreas. Estamos votando que «Respecto de quien se hallare legalmente detenido o de quien existan indicios de que haya cometido o intentado cometer delito […]», la policía podrá registrarlo. Es sensato, ¿no? Se estima que si la persona cometió un delito o intentó cometerlo, entonces se puede registrar. Va de suyo que si intentó cometer un delito, puede tener un arma. Y también puede tener el objeto del delito. Pero hete aquí que no quieren que se pueda registrar a aquel que se dispone a cometer un delito. ¡Cuidado! En esto estamos de acuerdo con la norma que remitió el Poder Ejecutivo. Pero resulta que, en la república aérea, si la Policía ve que alguien está por cometer un delito, no lo puede parar y registrarlo para ver si tiene armas. Pensemos en el caso de los mexicanos, que se subieron a una camionetita chiquita –eran catorce en una camioneta para cuatro– y el verano pasado arrancaron para el Conrad para robarlo. Cuando salieron con los martillos –dicen que uno llevaba un revólver y otras cosas–, la policía no los podía parar porque no habían intentado cometer el delito ni lo habían cometido todavía, por lo que no los podían registrar. ¿Es sensato esto? ¿Es cierto que este purismo puede llevarnos a que la policía no pueda registrar a quien intenta cometer un delito? ¿No puede hacerlo a pesar de que existan indicios de que intenta cometer un delito? No. Nosotros proponemos el artículo sustitutivo, que parece sensato y, en mi opinión, no cambia mucho.
En cuanto el artículo 8.º, se hace un gran avance, señor presidente. Espero que no pase inadvertido. Se le saca la oración final al artículo 223 del Código del Proceso Penal. Esto ha pasado inadvertido. Ahora, en esta redacción propuesta por el oficialismo, se establece: «En ningún caso la prisión preventiva será de aplicación preceptiva». Lo sacan. Pienso que sigue sin ser preceptiva, pero ya no está lo que lo establecía, lo cual representa un mensaje.
Con respecto al artículo 9.º, creo que aquí se realizan los mejores cambios. Nuevamente hablamos del purismo versus el pragmatismo. Resulta, señor presidente, que cuando contra una persona hay semiplena prueba de su participación en un hecho delictivo y, a su vez, existen elementos suficientes como para presumir que se puede ocultar, fugar o entorpecer la investigación, o que puede afectar la seguridad de otros ciudadanos, se puede adoptar una medida de prisión preventiva. Es lógico. ¿Y aquí que se dice? Que ese riesgo se presume cuando esa persona tiene antecedentes por delitos de violación, abuso sexual, atentado violento al pudor o rapiña. Si se lo acusa de eso, se presume que existe ese riesgo. Además, de acuerdo con la modificación que se ha aprobado en la comisión –que me parece está muy bien–, al fiscal se le impone la obligación de pedir la medida de prisión preventiva.
SEÑOR BORDABERRY.- Gracias, señor presidente.
¿Qué quiere decir esto? Que el juez no tiene que disponer la medida preventiva, pero hay una presunción. Además, en estos casos el ministerio público sí tiene que pedirla preceptivamente. El juez la dará o no. Con esto se terminaron las objeciones de inconstitucionalidad porque, en realidad, no es preceptiva la prisión, sino que es preceptivo el pedido del fiscal y se establecen unas presunciones. Desde el punto de vista jurídico está perfecto. Y es un avance. ¿O alguien piensa que si una persona con antecedentes viola, rapiña o vuelve a matar no se presume que la sociedad y las posibles víctimas corren riesgo en caso de que esa persona siga en libertad? Creo que es un avance y una buena perfección de lo que tenemos vigente.
Asimismo, hay otra modificación: la de los procesos abreviados. Como bien expresó el señor senador Mieres, los procesos abreviados se han convertido en la regla. Se habla de que solamente entre un 15 % y un 20 % van a procesos comunes, un 60 %, más o menos, van a procesos abreviados, y un 20 % se suspenden. Así es como está funcionando el código hoy. Me pregunto qué es mejor, si el sistema anterior o este. El sistema anterior por lo menos obligaba al juez a instruir, a llevar la prueba y a tener una prueba muy fuerte porque, si procesaba, era con una prueba muy fuerte. Y si disponía el procesamiento con prisión, era por una prueba muy fuerte. Sin embargo, hoy en día ya no es así, pero el 80 % de los casos son procesos abreviados con acuerdo. ¿Qué significa esto? Que el acusado se sienta con el fiscal y el defensor. El fiscal dice: «Voy a pedir diez años, pero si reconocés, te doy dos». ¿Y qué es lo que hace el que está allí? Entonces, sustituimos aquel proceso en el que el juez investigaba y procesaba con prisión –casi que hacía un proceso en ese momento porque después no había sentencia de condena– por un proceso abreviado en el 80 % de los casos, que es bajo presión. «Firmá, o de repente te vas a comer muchos años más». Esa ha sido la regla: el proceso abreviado. Creo que cuando lo aprobamos nadie pensó que el proceso abreviado iba a ser la regla. Nadie lo pensó. Es más, no estaba previsto cuando se aprobó el código en 2014, como hoy muy bien rememoró el señor senador Mieres.
¿Qué decimos nosotros en estos casos, y aquí hay un avance? Decimos que había algo increíble. Se hacía un proceso abreviado que permitía reducir la mínima en un tercio. Con ello el fiscal no tenía que hacer toda la prueba, y además de que se le reducía un tercio la pena mínima, tenía derecho a los beneficios de la libertad anticipada y a otras cosas.
(Ocupa la presidencia la señora Lucía Topolansky).
–En el caso del homicidio creo que el mínimo son cuatro años. Si le sacamos el tercio, nos da dos años y pico, casi tres. Si encima le damos libertad anticipada, mató, pero al año y medio está afuera. ¡Y sí: libertad anticipada!
Creo que había que cambiarlo. El oficialismo está aceptando un cambio aquí al establecer que los acuerdos tienen que cumplirse en su totalidad. Sin embargo, aquí hay una pequeña trampita legal y es por eso que estamos proponiendo un texto sustitutivo. El acuerdo tiene que cumplirse. Muy bien. ¿Y cuál es el contenido del acuerdo? ¿El acuerdo puede incluir que el acusado tendrá derecho a la libertad anticipada? ¿No? ¿Dónde dice que no puede? Y si no puede, ¿por qué no lo ponemos a texto expreso? Entonces, si no tiene derecho a la libertad anticipada y tiene que cumplir el acuerdo, establezcamos que el acuerdo se debe cumplir y que este no puede incluir la libertad anticipada. ¿Cuál es la renuencia a establecer que no se puede incluir la libertad anticipada? A mí me hace sospechar; por ende, me parece que hay que incluirlo.
Considero que la propuesta del señor senador Mieres es muy buena. Por fin alguien está pensando en lo que tiene que tener en cuenta el proceso penal. ¿Qué es lo más importante en el proceso penal? ¿Quién es el sujeto más importante? ¿El juez? No. ¿El fiscal? No. ¿El acusado? No. Es la víctima, porque es la afectada en sus derechos primarios. Entonces, la participación de la víctima en estos procesos es esencial, y es bueno que se haya aceptado la propuesta del señor senador Mieres de incluir a la víctima y notificarla en caso de que no lo estuviera.
Nosotros también vamos a proponer un sustitutivo al artículo 11. En esta disposición se establece que la libertad anticipada no será de aplicación para quien cometiere los siguientes delitos: violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, atentado violento al pudor, abuso sexual sin contacto corporal, secuestro, homicidio agravado, los crímenes de delitos contenidos en la Ley n.º 18026, y aquellos delitos por los que al condenado se le hubiere aplicado medidas de seguridad eliminativas. Creo que aquí debería agregarse la rapiña y la rapiña con violencia. Resulta increíble que quien ejerce la violencia contra otro uruguayo para asaltarlo tenga derecho a la libertad anticipada. ¡Qué mensaje, ¿no?! Qué mensaje estamos dando a las víctimas, a la sociedad y a los delincuentes: «Si vos rapiñás, quedate tranquilo que tenés derecho a la libertad anticipada».
Además, esto guarda coherencia con el artículo siguiente, que dice que el beneficio de la libertad anticipada no será de aplicación en las rapiñas en caso de reiteración. Por lo tanto, en materia de proceso abreviado tampoco debería aplicarse a los casos de rapiña.
Antes de finalizar me gustaría fundamentar algunos aspectos.
En primer lugar –es muy simple–, con respecto a la posibilidad de adoptar medidas cautelares, esta fue una coincidencia que tuvimos con la señora senadora Payssé en la comisión; ambos llegábamos a la misma solución por distintos caminos. Concretamente, me refiero a la situación que se dio con ese delincuente en San Carlos, en la cual se interpuso el recurso de inconstitucionalidad para frenar el proceso y que siguiera en libertad. Ahora esto se ha clarificado. A nuestro juicio no se podía hacer y el juez podía disponer la medida, pero no la había dispuesto y el fiscal la había pedido. Ahora queda claro que si se interpone un recurso de inconstitucionalidad, de todas formas el juez, en el mismo momento y sin violentar el artículo 258 de la Constitución, puede disponer la medida de prisión preventiva si así lo entiende.
SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.
SEÑOR BORDABERRY.- Siempre es un placer coincidir con la señora senadora Payssé. No sé si va a usar estas coincidencias conmigo en la próxima campaña electoral; quizás le pueda arrimar algún voto.
Quiero hacer referencia a un tema técnico que no es menor. Se modifica el Código del Proceso Penal, pero también el Código General del Proceso, porque el proceso de inconstitucionalidad no está regulado en el Código del Proceso Penal sino en el Código General del Proceso, y es un proceso independiente, por lo cual si se previera esto exclusivamente para el Código del Proceso Penal podría interpretarse que para los otros códigos y procesos no está establecido. Entonces, se modifica el Código del Proceso Penal pero, sobre todo, se aclara el caso del artículo 514 del Código General del Proceso.
Otro cambio que me parece esencial introducir –me gustaría fundamentarlo porque ha tenido algún tipo de objeción importante– es el de la diligencia para mejor proveer. ¿Qué es una diligencia para mejor proveer? Es una prueba que puede ordenar el juez cuando está por dictar sentencia. El juez escucha a las partes, cada parte aporta su prueba, y antes de dictar sentencia puede considerar que si le hubieran hecho llegar determinada prueba lo hubieran convencido de absolver o de condenar. Entonces, se le otorga al juez, en forma limitada y solamente sobre hechos alegados y controvertidos por las partes, la posibilidad de producir prueba. Este es el caso de la balita y la pistola; el fiscal decía que de ese revólver había salido la bala, pero no lo había probado. Frente a ese caso, el juez puede decir: «Lo voy a probar». Algunos dicen que esto significa que el juez vuelva a su rol anterior, inquisidor, y se sume a la prueba. No es así, porque si la pericia determinaba que la bala no había salido del revólver, lo absolvía. La diligencia para mejor proveer juega para los dos lados: para absolver o condenar. Así funciona tanto en el proceso civil como en el penal. ¿Por qué todavía estamos pensando con el viejo casco del Código del Proceso Penal, en el sentido de que el juez va a actuar para condenar? ¡No! El juez va a averiguar la verdad porque, en definitiva, ese es el fin sustancial de todo proceso. No vamos a privar a los jueces de esta herramienta. Además, la experiencia indica que, en materia civil, la utilizan con muchísimo cuidado. Excepcionalmente se encuentran diligencias para mejor proveer. Este era un caso. Me parece que esto debería ser tomado en cuenta.
Estamos proponiendo también un artículo aditivo al proyecto de ley, porque aquí se planteó la duda de si el Código del Proceso Penal había derogado la Ley de Procedimiento Policial. Aclaro que entiendo que no es así, pero creo que existe una razonable duda al respecto, porque el artículo 404 del Código del Proceso Penal establece que se derogan todas las normas que se le opusieren. Obviamente que el Código de Proceso Penal incluye normas de procedimiento policial, algunas de las cuales se contradicen con la Ley de Procedimiento Policial. En función de ello, algunos intérpretes, especialmente algunos funcionarios policiales, manejaron la tesis de que si en el Código del Proceso Penal se habían dictado nuevas normas de procedimiento policial, se podía interpretar que se había derogado toda la Ley de Procedimiento Policial. Creo que no fue así. ¿Cómo se trata de subsanar esta situación? En algunos artículos del proyecto de ley que estamos considerando deberíamos remitirnos a normas de la Ley de Procedimiento Policial. Pienso que para seguridad jurídica habría que hacer uso del numeral 20) del artículo 85 de la Constitución de la república, que da potestad a la Asamblea General –obviamente, al Senado y a la Cámara de Representantes– de interpretar la Constitución y la ley. Así, se podría dictar una norma interpretativa que establezca que la Ley n.º 19293, de Procedimiento Policial, y sus modificativas no derogaron la Ley n.º 18315, de 5 de julio de 2008. De esta forma terminaríamos con la interpretación de que la Ley de Procedimiento Policial no está vigente. Actualmente, cualquier agente u operador puede decir que esa ley no está vigente y esperar una sentencia judicial en ese sentido. Sería bueno aclarar este aspecto. Por otro lado informo que esto no es necesario para la Prefectura Nacional Naval ni para la Policía Aérea Nacional que, como se sabe, ejercen funciones de policía –la primera se desempeña en la franja costera y en los pasos fluviales y marítimos y la segunda en los aeropuertos–, pero no tienen una ley de procedimiento policial. Están reguladas por decretos y será cometido del Poder Ejecutivo adecuarlos a la nueva realidad del proceso penal.
Por todos esos motivos, señora presidente, antes de terminar quiero pedir que se desglosen esos cinco artículos para los que hemos presentado sustitutivos.
SEÑOR BORDABERRY.- Se trata del artículo 5.º, donde quisiéramos agregar la posibilidad de registrar a quienes se disponen a cometer un delito; el artículo 10, que es el que agrega que el acuerdo no podrá comprender el beneficio de la libertad anticipada, y el artículo 11, que es el que agrega a los supuestos del artículo 301 bis del Código del Proceso Penal la rapiña y la rapiña con privación de libertad. El otro artículo presentado es un aditivo y, por ende, se va a votar aparte.
Muchas gracias, señora presidenta.
15) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO
SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señora senadora?
SEÑOR BORDABERRY.- De repente no se cuenta con cierta información.
En la Comisión de Constitución y Legislación recibimos a todos los interesados: a la Fiscalía General de la Nación, a las cátedras, a los jueces, etcétera. En realidad, coincidimos en esperar a que transcurriera un año para evaluar el nuevo código. Lo que sucedió fue que la evaluación se aceleró, no porque lo quisiera la comisión, sino porque a iniciativa del señor senador Mieres, se citó a los involucrados que estaban siendo acusados públicamente de ser los culpables de la aplicación del Código del Proceso Penal.
Reitero: primero, fue el ministro del Interior quien acusó a la Suprema Corte de Justicia y esta le contestó sensatamente. Luego, acusó a la Fiscalía General de la Nación y esta le acusó. Finalmente, con mucha sensatez el señor senador Mieres dijo que éramos nosotros los que teníamos que evaluarlo, por lo que convocamos a los involucrados para que nos dijeran qué era lo que estaba pasando. Coincidimos –en un cien por ciento– en que lo mejor hubiera sido esperar el año que nos habíamos fijado –sin duda–, pero el señor ministro del Interior fue el primero en comenzar a decir que el código no servía, que era el culpable de todos los males, y hasta envió un proyecto de ley.
En realidad, siento que el palo no es para nuestro gallinero –sé que no es un palo, pero quizás por estar tan acostumbrado a recibirlos tiendo a pensar que sí–, pero la realidad de la situación es esta: lo mejor hubiera sido esperar el año, porque todos coincidimos en que el problema de la inseguridad viene de mucho antes.
Y permítaseme una segunda aclaración. Sin lugar a dudas, como dice la señora senadora Tourné, el del sistema carcelario constituye uno de los problemas más grandes que tiene el Uruguay en materia de seguridad, junto con la reincidencia, y quizás si recogemos el guante deberíamos acelerar la creación de un instituto nacional de rehabilitación independiente, de la misma forma que se creó el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, INISA. El proyecto de ley está ahí. Cuando se habló del tema de los menores, creo que el resultado fue bastante bueno, pues se terminó sacando a los menores infractores de adentro del INAU, al tiempo que se estableció el mantenimiento de los antecedentes en determinados supuestos y se agravaron las penas hasta diez años para esos casos. Creo que hablar de las cosas y ponerlas arriba de la mesa –tal como estamos haciendo ahora– ayuda a mejorar.Gracias, señora presidente.
SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.
SEÑOR BORDABERRY.- Señora presidenta: quiero señalar que hay un artículo sustitutivo. No sé si los sustitutivos se votan a continuación.
SEÑOR BORDABERRY.- De acuerdo, señora presidenta.
SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para fundar el voto.
SEÑOR BORDABERRY.- Señora presidenta: hemos votado afirmativamente porque creemos que lo que abunda no daña y, sobre todo, porque una de las funciones esenciales de las normas jurídicas, además de la búsqueda de la justicia, es dar certeza y seguridad. Si se ha planteado la discusión acerca de si esta norma fue o no derogada, obviamente hay un tema a interpretar.
Nos queda bien claro que la voluntad del Parlamento fue no derogarla, pero es obvio que una vez aprobada la ley deja de pertenecernos y pasa a integrar el mundo jurídico, donde se le pueden dar varias interpretaciones. Por lo tanto, nos parece que sería bueno dar esa certeza jurídica, precisamente para que los operadores policiales y administrativos que hoy cuestionan si la ley fue o no derogada también tengan esa certeza en su proceder.
Muchas gracias.