Se otorga voz y no voto a representantes de ASSE

Montevideo, 4 de abril de 2018

Señora Presidente
De la Cámara de Senadores
Lucía Topolansky
Presente.-

De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a fin de presentar al Senado de la República un Proyecto de Ley por el que se otorga voz y no voto a los miembros representativos de los usuarios y de los trabajadores en la Administración de los Servicios Sociales de la Salud.
Sin otro particular saludo a usted atentamente,

Pedro Bordaberry                            Luis A. Heber
Senador                                                     Senador


PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE OTORGA VOZ Y NO VOTO A LOS MIEMBROS REPRESENTATIVOS DE LOS USUARIOS Y DE LOS TRABAJADORES EN LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA SALUD.

Artículo Único: Agréguese al artículo 6º de la Ley número 18.161 de 29 de Julio de 2007 los siguientes incisos:
“Los dos miembros del Directorio propuestos por el Poder Ejecutivo teniendo especialmente en cuenta, como condiciones personales, que sean representativos de los usuarios y los trabajadores de ASSE de acuerdo con el inciso segundo del artículo 2º de esta ley, tendrán voz pero no voto.
Participarán en las sesiones del Directorio pudiendo dejar las constancias que entiendan pertinentes pero no votarán ni serán contados a los efectos de formar quorum”.

Montevideo, 4 de Abril de 2018

Pedro Bordaberry                                   Luis A. Heber
Senador                                                     Senador


 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por la ley 18.161 de 4 de abril de 2018 se creó con el nombre de Administración nacional de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) un servicio descentralizado que sustituyó al órgano desconcentrado de igual denominación.
Por el artículo 2º de dicha ley se estableció que el servicio descentralizado sería dirigido y administrado por un Directorio compuesto por cinco miembros designados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de la República.
Esta norma constitucional establece que el Presidente de la República designará a los miembros, actuando en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa venia del Senado de la República.

También prevé que dicha venia debe ser otorgada sobre propuesta motivada en las condiciones personales, funcionales y técnicas.
El artículo 2º de la ley 18.161 estableció, a su vez, que cuando el Poder Ejecutivo elabora la propuesta de Directores tendrá especialmente en cuenta, como condiciones personales, de dos de los cinco miembros que sean representativos de los usuarios y de los trabajadores de ASSE.
Son conocidas las dificultades que este sistema ha significado para ASSE. No deseamos ingresar en la gran cantidad de irregularidades que se constataron y que incluyeron incluso condenas judiciales de directores.
A su vez existe una gran dificultad para lograr que los representantes, en especial de los usuarios, tengan una gran base de representación.
En la actualidad sobre un universo de un millón doscientos cincuenta mil usuarios de ASSE el Movimiento Nacional de Usuarios que es quien propone al representante de los usuarios al Poder Ejecutivo afirma representar a tan sólo 10.000. Es decir menos del 0.9% del total.
En la comparecencia del día de la fecha ante la Comisión de Asuntos Administrativos del Senado, y ante la propuesta de varios Senadores, la representante del Movimiento Nacional de Usuarios afirmó estar de acuerdo con que el representante por ellos propuesto tenga voz pero no voto.
Entendemos que esta es la posición adecuada.
Lógicamente el propuesto por los usuarios o por los trabajadores velará por el interés general en primera instancia. Pero la experiencia y la lógica indican que en caso de conflicto entre el interés general y el interés de aquellos que representan (usuarios o gremios de trabajadores) optarán por estos últimos.
Son ellos quienes los proponen, los postulan y por ende son sus intereses sectoriales en primera instancia los que prevalecerán.
El artículo 4 de la Constitución establece que la soberanía radica en la Nacional mientras que el 82 consagra para su Gobierno la forma democrática republicana. A su vez establece que la soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral e indirectamente por los poderes representativos que establece esta Constitución.
Se entiende que es bueno y aporta a una mejor administración que los representantes de los usuarios y de los trabajadores sean escuchados e informados en la gestión de ASSE. Esa es una forma de conocer mejor la situación de la Administración que en definitiva debe tener como objetivo final el mejor servicio y acceso a los servicios de salud de la población toda y los usuarios en general.
Lo que se entiende es que ello se logra otorgándole todos los derechos de un miembro de Directorio a los referidos representantes de usuarios y trabajadores pero no necesariamente con el voto.
Es más, justamente el voto puede poner a dichos representantes en la disyuntiva de tener que optar por el interés general y el interés personal de aquellos que lo postularon.
En cambio, el tener voz no los coloca en dicha situación.

Por tal motivo es que se entiende del caso proponer este proyecto de ley que en su redacción es simple.
Propone agregar dos incisos al artículo seis de la ley 18.161 por lo que se aclara que los referidos directores propuestos por su condición de representantes de usuarios y trabajadores tendrán voz pero no voto.
A su vez se integra la norma con el quorum requerido para tomar decisiones estableciéndose que su presencia no contará a los efectos de la formación del mismo.
Saluda a usted atentamente,

 

Pedro Bordaberry                                   Luis A. Heber
Senador                                                     Senador