Moratoria sobre Proyectos de Fractura Hidráulica para Obtención de Gas o Petróleo
Proyecto del senador Pedro Bordaberry.
Hace aproximadamente treinta años, empezó a ser técnica y económicamente factible explotar gas y petróleo almacenado en formaciones geológicas llamadas esquistos (o, en inglés, “shale”).
En Abril de 2010, el Departamento de Estado de USA aprobó una iniciativa conocida como Global Shale Gas Initiative (Iniciativa Global para Gas de Esquistos) [2] con el propósito de extender la experiencia estadounidense en el área de gas de esquistos a otras partes del mundo que puedan explotar esos recursos
Las reservas actuales de gas de esquisto se calculan en unos 174 billones de metros cúbicos, de los cuales un 17% se encuentran localizados en Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
La extracción de gas de esquistos se hizo posible por la emergencia de dos tecnologías acopladas: el taladramiento horizontal (en contraposición a los pozos convencionales que son verticales) y el fracturamiento hidráulico, técnicas que describiremos más adelante.
Si bien la experimentación con estas técnicas data del siglo XIX, y las primeras aplicaciones se dieron en los 50´s, fue recién en los 80´s que George Mitchell [7] desarrolló comercialmente el Barnett Shale en el estado de Texas.
El Marcellus Shale está situado en Pennsylvania, en la cuenca de los Montes Apalaches, cuya producción empezó en 2005 [8].
En los últimos tiempos, a medida que la técnica de fractura hidráulica (”fracking”) se ha extendido en el mundo, se ha empezado a revelar un conjunto de preocupaciones ambientales muy válidas.
Ello ha llevado a países como Francia, Australia, Irlanda o Bulgaria, a prohibir esta actividad o, cuando menos, aplicar moratorias por un número de años, hasta que la información científica y técnica permita afirmar sin lugar a dudas que los perjuicios ecológicos pueden ser controlados y mitigados razonablemente.
Quizá el caso más claro de la reflexión que se está dando sobre este tipo de técnicas la constituya el hecho de que por primera vez un Estado de Estados Unidos (Vermont) ha prohibido definitivamente este procedimiento [10].
Teniendo en cuenta lo dicho hasta ahora, nuestra preocupación es que, por la vía de los hechos, en el Uruguay nos internemos en un camino sin retorno.
El peligro es conceder derechos de explotación de gas de esquisto con técnicas potencialmente dañinas a una empresa extranjera que eventualmente pueda alegar violación de contratos si, más adelante, debiera interrumpirse su actividad por comprobar daños ecológicos no previstos.
Dado que no existe legislación en el país en esta materia, estamos proponiendo la presente Ley, a efectos de instalar una moratoria de explotación por un tiempo suficientemente largo como para considerar todos los efectos locales de tal explotación.
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